SJS nº 4 289/2020, 20 de Noviembre de 2020, de Santander
Ponente | OSCAR FERRER CORTINES |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:3663 |
Número de Recurso | 119/2020 |
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
CALLE ALTA 18
Santander
Teléfono: 942248107
Fax.: 942248130
Modelo: TX901
Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/
Proc.: PROCEDIMIENTO DE OFICIO
Nº : 0000119/2020
NIG: 3907544420200000707
Materia: Procedimientos de oficio Resolución: Sentencia 000289/2020
Demandante INSS Y TGSS LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Demandado Olegario
Demandado Florentino
Demandado Patricio
Demandado Primitivo
Demandado Raimundo
Demandado Remigio
Demandado Romeo
Demandado Modesto
Demandado Roque
Demandado Ruperto
Demandado Santiago
Demandado Sebastián
S E N T E N C I A nº 000289/2020
En Santander, a 20 de noviembre de 2020.
Magistrado: D. Óscar Ferrer Cortines Procedimiento: procedimiento de oficio 119/2020 Objeto: determinación de relación laboral
Parte actora :
-ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Letrado: D. José Luis López Tarazona
Partes demandadas :
-GLOVOAPP23,S.L. (B66362906)
Abogado: D. Ricardo Oleart Godia
-TRABAJADORES:
-
- Carlos Francisco
Abogada: D.ª Marta Cimas Soto
-
- Luis Andrés
Abogado: D. Manuel Martínez Muriedas. 3.- Luis Enrique
Abogada: D.ª Marta Alonso
4-7.- Constantino, Eliseo, Esteban, y Eusebio
Abogado: D. Juan José del Val Martínez 8.- Olegario
-
- Florentino
-
- Patricio
-
- Primitivo
-
- Raimundo
-
- Remigio
-
- Romeo
-
- Modesto
-
- Roque
-
- Ruperto
-
- Santiago
-
- Sebastián
-
- Heraclio
-
- Virginia
-
- Felicisimo
-
- Marí Luz
-
- Isidoro
-
- Íñigo
-
- Jaime
-
- Jeronimo
-
- Jon
-
- Gines
-
- Julián
-
- Justino
-
- Laureano
-
- Leon
-
- Leovigildo
-
- Martin
-
- Mauricio
2
-
- Juan
-
- Nazario
-
- Nicolas
-
- Octavio
-
- Carina
-
- Lucas
-
- Pelayo
-
- Porfirio
-
- Roman
-
- Millán
-
- Narciso
-
- Dolores
-
- Samuel
-
- Elisenda
-
- Segundo
-
- Severiano
-
- Luis
-
- Simón
-
- Teodulfo
-
- Valeriano
-
- Rodolfo
-
- Victoriano
-
- Virgilio
-
- Jose Carlos
-
- Gabriela
-
- Regina
-
- Gracia
-
- Carlos José
-
- Carlos Antonio
-
- Luis María
-
- Tomás
-
- Luis Carlos
-
- Luis Antonio
-
- Vidal
-
- Jesús Luis
-
- Jesús Ángel
-
- Juan Carlos
-
- Juan Ignacio
-
- Juan Pedro
-
- Juan Enrique
-
- Carlos María
-
- Pedro Francisco
-
- Ángel Jesús
-
- Miguel Ángel
-
- Abel
-
- Adolfo
-
- Agustín
-
- Jesús María
-
- Alejo
Demanda.
El presente procedimiento se inició en virtud de demanda de oficio registrada con fecha 18 de febrero de 2020 por la que se solicitó: Se dicte sentencia por la que se declare la existencia de relación laboral por cuenta ajena entre la empresa GLOVOAPP23,S.L. y LOS TRABAJADORES DEL ANEXO I.
Juicio.
-
-El juicio se celebró con fecha 07 de octubre de 2020.
-
-Comparecieron la parte actora, la empresa, los letrados de los trabajadores personados y los siguientes codemandados: Olegario, Florentino, Modesto, Roque, Santiago, Virginia, Jesús María, Luis Enrique, Gines, Octavio, Lucas, Pelayo, Porfirio, Roman, Millán, Samuel, Elisenda, Carlos Francisco, Simón, Valeriano, Victoriano, Jose Carlos, Tomás, Juan Pedro, Isidoro Y Teodulfo
-
-La parte actora se ratificó en la demanda
-
-GLOVOAPP23,S.L. interesó la desestimación íntegra de la demanda. Formuló las excepciones procesales de defecto en el modo de proponer la demanda (por no individualizarse las circunstancias de cada trabajador), incompetencia y caducidad del procedimiento administrativo. Previo traslado para alegaciones a las demás partes, se desestimaron las mismas en los términos que constan en el acta. GLOVOAPP23,S.L. formuló protesta contra la denegación.
-
-Se allanaron a la demanda los siguientes demandados:
Carlos Francisco, Luis Andrés, Luis Enrique, Esteban, Constantino, Cesar, Eusebio, Virginia, Lucas, Isidoro, Santiago, Modesto, Elisenda, Millán
-
-Los siguientes trabajadores se opusieron a la demanda:
Simón, Valeriano, Florentino
-
-Los siguientes trabajadores solicitaron una sentencia ajustada a derecho:
Roman, Porfirio, Jose Carlos, Jose Carlos, Victoriano, Pelayo, Juan Pedro, Olegario, Jesús María y Teodulfo
-
- Tomás refirió que nunca había trabajado para la empresa.
-
-El demandante propuso la prueba documental, el interrogatorio de parte en la persona de Carlos Francisco y la testifical de D. Jose Francisco (inspector de trabajo). La prueba se admitió.
-
-GLOVOAPP23,S.L. propuso la prueba documental, la testifical de dos repartidores (renunció a un tercero):
D. Hugo y D. José ; y la pericial de D. Julio . La prueba se admitió.
-
-La letrada D.ª Marta Cimas propuso la prueba documental, la cual fue admitidita.
-
-El resto de partes no propusieron prueba. 13.-Se practicó la prueba admitida.
-
-A petición de la parte actora y de GLOVOAPP23,S.L. se acordaron conclusiones escritas sucesivas. Presentadas éstas, quedó el pleito visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Actas de liquidación e infracción.
Al objeto de determinar el carácter de la prestación de servicios de los repartidores que prestaron servicios para la empresa GLOVOAPP23,S.L. en el periodo abril 2018 a mayo 2019, se iniciaron actuaciones inspectoras en materia de Seguridad Social (encuadramiento y cotización) y en virtud de las mismas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantaros las actas de liquidación y sanción NUM000 de fecha 24 de septiembre de 2019.
Tales actas son del siguiente tenor:
I ACTUACIONES PRACTICADAS
El 9 de mayo de 2018 se genera orden de servicio 39/0002743/18 por la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria a la Subinspectora de empleo y seguridad social doña Magdalena y al Inspector de trabajo y seguridad social don Jose Francisco (incorporado en fecha posterior previa notificación a la empresa) en relación con la empresa GLOVOAPP23 SL (CIF 866362906, CCC 39111474878), en adelante GLOVO, en materia de Seguridad Social (encuadramiento y cotización) de los repartidores que han prestado servicios para la misma en el periodo de abril de 2018 a mayo de 2019 y que posteriormente se identificarán.
1.1.- En fecha 15 de octubre de 2018 se remite oficio de citación por correo ordinario, al objeto de que la empresa aporte la siguiente documentación:
Contratos de trabajo comunicados con la oficina de empleo
Recibos de pago de salario desde enero de 2018.
Contratos mercantiles y facturas desde enero de 2018
Contratos vigentes suscritos con sus mensajeros
El día 5 de noviembre de 2018 comparece doña María Rosario, aportando parte de la documentación solicitada.
1.2.- El día 11 de febrero de 2019 se remite oficio de citación por correo ordinario, al objeto de que la empresa aporte la siguiente documentación:
Escrituras sociales con todas sus modificaciones.
Aportación poder de representación o autorización para comparecer en Inspección de Trabajo. Presencia tlsice de un representante de la empresa.
Facturas emitidas formalizadas con las empresas para las que presta servicios de mensajería desde enero do 2018 a fecha actual.
En virtud del articulo 13.3.c de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 23/2015, deberá aportarse en formato electrónico tratable, legible y compatible con los de uso generalizado (Excel); Tabla Excel que recoja la relación del personal que realiza las funciones de mensajería (glovers), desde enero de 2018 hasta la fecha, indicando en las columnas la siguiente información:
o Identificación completa del glover /repartidor (Nombre y apellidos) Número de afiliación D.N.1./N.I.E.
o Domicilio o Teléfono contacto o Correo electrónico o Código identifícativo del trabajador dentro de GLOVO
o Valoración del glover ("fidelidad" o "excelencle"), así como los parámetros utilizados para la determinación de la misma.
o Fecha en que inició la prestación de servicios con GLOVO, en su caso fecha que finalizó dicha prestación de servicios
o Registro horario de prestación del servicio.
DEMO de la aplicación utilizada por la empresa GLO VO para gestionar con su personal el servicio de mensajería (glovers).
Contenido/manual de la formación que se facilita a los glovers antes del inicio de la prestación de servicios. Identificación de la persona que facilita dicha formación.
Seguros formalizados por la entidad GLOVO con aseguradoras que cubran el riesgo de responsabilidad civil por el desarrollo de su actividad.
Detalle de los medios materiales utilizados por la empresa para el desarrollo de su actividad,
Criterios de selección/oferta de empleo del personal (glovers).
Contratos mercantiles con todas las empresas para las que presta servicios de mensajería.
El día 11 de marzo de 2019, comparece ante los funcionarios actuantes, don Alexander, letrado de la mercantil, aportando parte de la documentación solicitada.
1.3.- El día 14 de febrero se gira visita de inspección a tres empresas para las que GLOVO presta servicios de mensajería (información obtenida de su propia aplicación), y se solicita el envío del contrato mercantil firmado. Concretamente se visita el MAX SPROT CAFÉ, SANTA &CO y CAFWE SANTIMAR S.L.
En días posteriores se recibe dicha documentación por correo electrónico.
1.4.- El día 15 de marzo de 2019 se remite oficio de citación por correo ordinario, al objeto de que la empresa aporte la siguiente documentación:
Relación de personas (en Exce/) identificadas .con su DNIINIE que han prestado servicios en la provincia de Cantabria a través de la plataforma GLOVO desde el año 2017 con indicación de los periodos de prestación de servicio o de puesta a disposición con especificación las horas mensuales y facturas con las mismas de acuerdo con el siguiente esquema:
(...)
Informe del organígrama actual de la compañía con indicación de las personas que ocupan cada posición.
Informe detallado sobre los mecanismos de...
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