SAP Barcelona 448/2020, 27 de Octubre de 2020
Ponente | ANTONIO LECHON HERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2020:10825 |
Número de Recurso | 782/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 448/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 782/2019 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 674/2016
Parte recurrente/Solicitante: Eva María
Procurador/a: Ruben Franquet Martin.
Abogado/a: ELISA AYGUAVIVES GÓMEZ
Parte recurrida: Simón, Ángela
Procurador/a: Susana Puig Echeverria
Abogado/a: Judit Ferrer Aragón
SENTENCIA Nº 448/2020
Barcelona, 27 de octubre de 2020.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 782/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de noviembre de 2017 en el procedimiento nº 674/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 De Arenys de Mar en el que es recurrente Dña. Eva María y apelados Don Simón y Dña. Ángela y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:
"ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª. Ángela y D. Simón contra Dª. Eva María CONDENO: A Dª. Eva María, a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 euros), más los intereses legales.
Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio LECHÓN HERNÁNDEZ.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación
La demanda por la que se dio inicio al presente procedimiento relataba que los demandantes Sres. Simón y Ángela son los padres del todavía cónyuge de la demandada Sra. Eva María, en trámites de divorcio, quien solicitó un préstamo hipotecario a CAIXA LAIETANA por importe de 23.000 €, siendo la Sra. Ángela "avalista con su propiedad", consistente en determinado bien inmueble. Alegaban los demandantes que ante el impago por la demandada a partir de determinado momento de las cuotas del préstamo decidieron pagarlas ellos por su propia conveniencia, "para evitar que el Banco embargase la vivienda", si bien "nunca fueron requeridos por el banco en su condición de fiador para realizar pago alguno, ni el banco estaba en vías de interponer reclamación alguna". Así las cosas, solicitaban los demandantes que se condenase a la demandada a pagarles la cantidad de 4.000 €, correspondiente a las cuotas abonadas por ellos, más las que se sigan devengando hasta cubrir el total de 9.463,8 € pendiente de amortizar.
La demandada se opuso al acogimiento de la pretensión, alegando en síntesis: 1.º) la litispendencia (en realidad, prejudicialidad civil) en relación con el pleito de divorcio que se seguía entre la demandada y el hijo de los demandantes; 2.º) el motivo de constituir el préstamo fue cubrir otro anterior suscrito por la demandada y su esposo, con el que se habían pagado las obras de reforma de la que era vivienda conyugal, y el esposo no figuró como prestatario porque no obtenía ingresos ni ofrecía garantía a la entidad; 3.º) ella vino afrontando el pago mensual de la hipoteca durante la convivencia matrimonial, pero cuando se vio obligada a marchar del domicilio dejó de hacerlo, sin que dadas sus circunstancias actuales pueda pagar, lo que además supondría un enriquecimiento injusto para los demandantes que se benefician de las mejoras realizadas en la vivienda de su propiedad; 4.º) no es procedente la reclamación en cuanto se refiere a las cuotas que todavía no han vencido; y 5.º) los actos propios, puesto que el pago de las cuotas por los demandantes confirma su voluntad de asumir que son los responsables del pago del préstamo hasta su vencimiento.
En el acto de la audiencia previa se rechazó que concurriese litispendencia.
La sentencia estimó parcialmente la demanda, solo en lo relativo a la cantidad de 4.000 € correspondiente a las cuotas ya satisfechas por los demandantes, al entender que con independencia de los motivos que llevaran a las partes a otorgar el préstamo, este aparecía suscrito solo por la demandada, ofreciéndose como garantía para el caso de incumplimiento la vivienda propiedad de la actora, "lo que significa que si la parte demandada, que es la obligada al pago, no paga, el banco se queda con la vivienda ofrecida como garantía".
Interpone recurso de apelación la demandada, insistiendo en que el préstamo se suscribió para cubrir el capital pendiente del que previamente se había constituido por ella y su marido para sufragar el coste de las obras realizadas en el que fue domicilio familiar, y en que únicamente firmó ella la hipoteca porque su marido no trabajaba ni tenía ingresos, de modo que "la única solución propuesta por la entidad fue que el préstamo se avalara por los padres". Considera la apelante que los actores han decidido libre y voluntariamente asumir el pago de las cuotas pendientes a partir del momento en que ella no pudo continuar pagando, y que tal pago "es un acto propio que confirma su voluntad de asumir el pago de la cantidad restante del capital pendiente", máxime al realizarlo sin previo requerimiento de la entidad acreedora. Aduce por último que obligarle al pago "supondría un claro enriquecimiento injusto para los demandantes que se benefician de las mejoras realizadas en la vivienda de su propiedad en la que actualmente vive su hijo".
Los demandantes se oponen a la estimación del recurso.
Pago del préstamo por el hipotecante no deudor: pago por cuenta de otro
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