AAP Barcelona 463/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución463/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 541/20

Procedimiento: Ejecutoria 464/2017

Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona

A U T O

Ilmas. Sras/Sres.

Dña. María Fernanda Tejero Seguí

Dña. Carmen Sucías Rodríguez

D. Javier Lanzos Sanz

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2020, el juzgado de lo Penal nº 24 de los de Barcelona, en la ejecutoria de referencia, dictó Auto en méritos del cual resolvió: "No ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta Carlos Manuel . En consecuencia, procédase a su ejecución, a cuyo efecto requiérase al penado de la presente causa para que en plazo de cinco días ingrese voluntariamente en centro penitenciario para dar cumplimiento a la pena de 227 días de responsabilidad personal subsidiaria".

SEGUNDO

La referida resolución fue recurrida en Apelación por la representación procesal del penado Carlos Manuel, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en informe de fecha 24 de abril de 2020, quien interesa la conf‌irmación de la resolución combatida.

TERCERO

Se elevaron, previo turno de reparto, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, designándose como magistrada ponente Dña. Carmen Sucías Rodríguez, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega como motivo de apelación, falta de motivación de la resolución judicial impugnada, dado que es escueto en su fundamentación y carece de motivación alguna, al remitirse a la hoja histórico penal del recurrente, de la que no se tiene constancia alguna, al no haberse efectuado siquiera traslado, y decide acordar la ejecución de la pena sin ofrecer argumentos para rebatir tan grave consecuencia personal para el penado.

Aduce, monumental indefensión porque no puede rebatir los delitos, las fechas, ni las posibles cancelaciones de antecedentes que podrían hacer inviable tal denegación. Por ello, solicita, la revocación del auto impugnado, y que se disponga la suspensión de la pena impuesta.

SEGUNDO

La Sala constata en el testimonio remitido que, según dispone el auto impugnado, se deniega al penado la suspensión de la ejecución de la pena de 227 de responsabilidad personal subsidiaria, disponiendo que se cumpla en centro penitenciario, sobre el fundamento siguiente: "Es requisitos esencial para acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, que el condenado haya delinquido por primera vez ( art. 81.1 del CP). A tenor de lo que aparece expresado en el apartado de hechos de esta resolución, tal condición no se cumple respecto del penado Carlos Manuel lo que hace de todo punto imposible acordar la referida suspensión, debiendo, en consecuencia, ordenarse el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta". En el reseñado hecho, único, señala el auto combatido que "obra en las actuaciones su hoja histórico penal en la que f‌iguras diversos antecedentes, lo cual quedó ref‌lejado en el apartado de hechos probados de la sentencia dictada, y en la apreciación de la concurrencia agravante de reincidencia".

Pues bien, la Sentencia a la que se ref‌iere el Auto en cuestión es de fecha 9 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, sentencia de conformidad, en la que el penado fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria, concurriendo la agravante de reincidencia.

El total de la pena de multa, asciende a la suma de 1.620 euros, de los que constan satisfechos 256 euros, restando pendiente un total de 1.364 euros, y se f‌ija así en 227 días la responsabilidad personal subsidiaria, que, y por demás, con el consentimiento expreso del penado, podría cumplirse en forma de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

El penado fue declarado insolvente por Auto de fecha 10 de enero de 2020.

Tal y como reseña el recurrente, el Auto combatido no desgrana los antecedentes penales en los que fundamenta la denegación de la suspensión de los días de responsabilidad personal subsidiaria, y, según hoja histórico penal obrante al testimonio remitido de fecha 10 de enero de 2020, es...

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