STSJ Canarias 697/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2020:2132
Número de Recurso297/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución697/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000297/2020

NIG: 3803844420180006572

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000697/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000770/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L. HOSPITAL QUIRON SALUD TENERIFE; Abogado: JORDI GARCIA RIBERA

Recurrido: Carmen ; Abogado: JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000297/2020, interpuesto por IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L. HOSPITAL QUIRON SALUD TENERIFE, frente a Sentencia 000023/2020 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000770/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Carmen, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L. HOSPITAL QUIRON SALUD TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 14 de enero de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Dña. Carmen, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L. mediante un contrato indef‌inido, a jornada completa, con antigüedad de 22/10/2014, categoría profesional de Diplomado Universitario de Enfermería (DUE) y percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.737,22 euros, (hecho no controvertido). SEGUNDO.- La relación entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio de la Empresa Quirón Hospitales (Hospital Quirón Tenerife), Boletín Of‌icial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 126, de 05/10/2015, con vigencia desde el 01/01/2015. TERCERO.- El Convenio Colectivo de la Empresa Quirón Hospitales (Hospital Quirón Tenerife), establece en su art. 12, que " La jornada laboral será de 35 horas efectivas semanales, sin que en ningún caso sea inferior a 1580 horas en cómputo anual" . Igualmente, en su art. 15 regula las horas extraordinarias, en el siguiente sentido: " Las horas extraordinarias requerirán el consentimiento previo del trabajador/a, y se realizarán dentro de los límites establecidos en cada momento por la legislación vigente. Sin embargo, no quedarán sometidas a estos límites las que se realicen por fuerza mayor. Las horas extraordinarias se compensarán bien por periodo de descanso o a solicitud escrita del trabajador/a se hará en efectivo el pago de las mismas en dinero. En el primer caso, la fórmula a aplicar, será la siguiente: ? PERIODOS DIURNOS.-¬- Por una extraordinaria se tendrá derecho a cobrar una hora de más de su salario normal o compensarlo con dos horas de descanso. ? PERIODOS NOCTURNOS.-¬- Por una hora extraordinaria se tendrá derecho a cobrar2 dos horas de más de su salario normal o compensar con tres horas de descanso" . CUATRO.- Hasta el 30/06/2018 la empresa demandada calcula el salario/hora de sus trabajadores mediante la siguiente fórmula: " salario bruto anual del trabajador / 12 meses / 30 días / 7 horas", en virtud de un pacto no escrito con el Comité de Empresa, (hecho conforme y recogido en el escrito de 20/02/2018 de la Directora de RR.HH de la empresa en contestación a la solicitud realizada por el Comité de Empresa, folio 62). QUINTO.- A partir del 01/07/2018 la empresa por acuerdo con el Comité de Empresa establecen el sistema de cálculo para el abono de la horas extraordinarias previstas en el art. 15 del Convenio Colectivo, acordando: 1.- El cálculo en dinero de la hora ordinaria de trabajo, es el siguiente: salario f‌ijo bruto anual dividido por la jornada anual de 1.580 horas = valor de la hora ordinaria. Queda expresamente fuera del cálculo el plus de transporte y los complementos salariales variables: festivos, localización, nocturnidad y plus de domingo. 2.- El presente acuerdo entrará en vigor con efectos el 01/07/2018. (folios 63 y 64, -acta-). SEXTO.- La actora realizó entre el 06/2017 al 05/2018, un total de 424,50 horas extras diurnas (folio 34 a 60, -nóminas-; folio 67 a 133, -relación de horas extras-; hecho conforme). SÉPTIMO.- El valor de la hora ordinaria de la actora, conforme al sistema f‌ijado por el acuerdo del Comité de Empresa y la representación de esta el día 24/07/2018, es de 12,04 euros, (folio 34 60, -nóminas excluyendo los complementos variables-). OCTAVO.- Las horas extras se abonan en la nómina de la trabajadora, el mes siguiente a su realización, y aparecen ref‌lejadas en el concepto de " guardia", y a partir de 07/2017 en el concepto " actividad", (folios 34 a 60, -nóminas-). NOVENO.- La actora percibió los siguientes importes en concepto de horas extraordinarias:

. Junio 2017: 52 horas extras, percibió 417,21€ .

. Julio 2017: 44,5 horas extras, percibió 712,89€ .

. Agosto 2017: 16 horas extras, percibió 256,32€ .

. Septiembre 2017: 38 horas extras, percibió 608,76€ .

. Noviembre 2017: 31 horas extras, percibió 496,62€ .

. Diciembre 2017: 66 horas extras, percibió 1.063,26€ .

. Enero 2018: 53 horas extras, percibió 849,06€ .

. Febrero 2018: 42 horas extras, percibió 672,84€ .

. Marzo 2018: 26 horas extras, percibió 420,16€ .

. Abril 2018: 41 horas extras, percibió 659,28€ .

. Mayo 2018: 15 horas extras, percibió 241,20€ .

(folios 34 a 60, -nóminas-; folio 67 a 133, -relación de horas extras-).

DÉCIMO

La actora presentó reclamación previa frente a la empresa para el abono de las horas extras, el 29/06/2018, (folios 61, -reclamación sellada-). DÉCIMO PRIMERO.- El 29/06/2018 el parte demandante

presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin avenencia, el día 29/08/2018, (folio 4).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar la demanda presentada por Dña. Carmen frente a la empresa IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L. (HOSPITAL QUIRÓN SALUD TENERIFE), y, en consecuencia: 1.- Declaro el derecho de la trabajadora a que sus horas extras sean retribuidas partiendo de que el cálculo de la hora ordinaria de trabajo es el resultado de dividir el salario f‌ijo bruto anual entre la jornada anual de 1.580 horas. 2.- Condeno a la empresa IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L. (HOSPITAL QUIRÓN SALUD TENERIFE), a abonar a la actora la cantidad de 3.198,26 euros brutos siendo de aplicación los intereses de mora patronal del 10%. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente.CUARTO.- Que contra dicha...

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