ATS, 16 de Noviembre de 2020

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2020:10808A
Número de Recurso20462/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 16/11/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20462/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

REVISION núm.: 20462/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 16 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 18 de julio de 2018 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la procuradora Dª. Verónica Mariscal Bernal, en nombre y representación de D. Jacinto solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 28 de octubre de 2020 en el sentido de denegar la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 954 de la Ley Procesal.

TERCERO

El 5 de noviembre 2020 por Diligencia de Ordenación se acuerda pasar la actuaciones a la Magistrada Ponente para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Jacinto fue condenado en trámite de conformidad por sentencia 180/2018, de 22 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª, como autor de un delito de apropiación indebida, concurriendo una atenuante de reparación parcial del daño ( artículo 21.5 CP) y otra de dilaciones indebidas ( artículo 21.6 CP).Solicita ahora autorización para interponer recuso da revisión con apoyo en el artículo 954 1 d) LECRIM porque, según alega, al momento del juicio carecía de capacidad para prestar la conformidad. Aporta en respaldo de su pretensión un informe médico suscrito por una psiquiatra el 18 de abril de 2018, menos de un mes después de haberse dictado la sentencia que se pretende revisar, a tenor del cual el Sr. Jacinto "carece de capacidad para intervenir en actos complejos como lo es un juicio oral puesto que no es capaz de comprender el contenido y el significado de un acto de tal magnitud".

SEGUNDO

El recurso de revisión, ya se considere como recurso en sentido estricto o como remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario. Viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alza primando el valor de aquella sobre ésta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el artículo 954 LECRIM. Supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articulan.

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el n° 1. d) del artículo 954 LECRIM, que permite la revisión "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". Exige el precepto la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean conocidos o se revelaren después de la condena, y b) Que los mismos evidencien o determinen la absolución del condenado o una condena menos grave, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba conocida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo o que la prueba conocida con posterioridad determine una menor responsabilidad del reo.

El informe que sustenta la solicitud, que bien pudo y debió, en su caso, aportarse en el acto del juicio oral, ni evidencia la inocencia del penado, ni la afectación de sus capacidades para prestar conformidad en los términos en los que lo hizo.

A la hora de valorar el alcance de tal documento no podemos perder de vista que no trasmite información obtenida a partir de una intervención sanitaria previa, sino que se trata de un informe emitido a instancia de parte, con el fin de prestar sustento a la actuación procesal que a continuación se inicia. En cualquier caso, del mismo no resulta de forma inequívoca que el padecimiento que se describe impidiera al acusado, que se desenvuelve por la vida de forma autónoma, entender las consecuencias de la conformidad prestada. Sobre todo, tomando en consideración que contó con el apoyo técnico de su defensa.

No deja de causar extrañeza que a lo largo de la instrucción de la causa no se advirtiera en el investigado ninguno de los rasgos a los que alude el informe citado. Y aun más que tampoco los advirtiera la letrado que le defendió en juicio y que validó su conformidad, precisamente la misma que firma ahora el escrito promoviendo la revisión. No debían ser tantos los indicios que según refleja el escrito existían, cuando la misma no se percató de ellos. Tampoco el comportamiento procesal del condenado sugiere la falta de capacidad que se insinúa. Entre otros aspectos, reparó parcialmente los efectos del delito.

La excepcionalidad que inspira el recurso de revisión impide entender el supuesto examinado como uno de los contemplados en el artículo 954 LECRIM.

Por todo ello, no procede autorizar la interposición del recurso de revisión

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a D. Jacinto a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 22 de marzo de 2018 dictada en el Rollo 17/2018 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

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