SAP Alicante 343/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2020:2196
Número de Recurso625/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución343/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20 FAX.-965.169.822 NIG: 03139-41-1-2013-0003039 Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000625/2020- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000623/2018 Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE Recurrente: Mateo, Maximiliano Letrado: MANUEL FUSTER RUIZ DE APODACA, JOSE MIRA BERENGUER Procurador: M. LUISA GONZALEZ LAGIER, JULIO COSTA ANDREU

SENTENCIA Nº 343/20

Iltmos. Sres.: D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS. Dª CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

En Alicante a 13 de octubre de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia ele fecha 2-03-20 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000623/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 65/13 del Juzgado ele Instrucción nº 3 ele VILLAJOYOSA. Habiendo actuado como partes apelantes Mateo Maximiliano ; representados por el/la Procurador D./Dª. GONZALEZ LAGIER, M. LUISA COSTA ANDREU, JULIO y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. MANUEL FUSTER RUIZ DE APODACA JOSE MIRA BERENGUER y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (PABLO GOMEZ ESCOLAR).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS ele la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- En fecha próxima y anterior a diciembre ele 2012, el acusado D. Maximiliano promovió la construcción ele una casa y ele una piscina en la f‌inca sita en Partida DIRECCION000, Polígono NUM000, Parcela NUM001 de Villajoyosa, que es propiedad suya Y' de su esposa Dª Inés, también acusada. Siendo aquel consciente de la ilegalidad de la construcción, ya que se trataba de suelo no urbanizable, lo que solicitó del Ayuntamiento fue licencia para edif‌icar una "nave almacén de aperos de labranza", licencia que le fue concedida, limitando la extensión a 25 metros cuadrados.

SEGUNDO

El acusado señor Maximiliano, a través de un intermediario, encargó la obra a los también acusados D. Mateo, como constructor, y D. Aquilino como arquitecto técnico. La obra se ejecutó inicialmente con arreglo a la licencia concedida, concluyéndose en 2 de octubre de 2012.

TERCERO

Concluida la obra, el acusado señor Maximiliano, a través del mismo intermediario, encargó al acusado D. Mateo la ampliación de lo construido, que pasó a ser una casa de 63 metros cuadrados, con salón, aseo y dos habitaciones. Le encargó también, y se construyó, una piscina de 7 x 3,30 metros, para la que no existía ninguna clase de licencia. En la ampliación del edif‌icio y en la construcción de la piscina no tuvo intervención alguna el arquitecto técnico acusado, señor Aquilino .

CUARTO

En fecha 9 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento acordó la demolición de la piscina; y, en fecha 24 del mismo mes, la demolición de la casa. Dichas resoluciones fueron impugnadas ante la jurisdicción contencioso Administrativa, que desestimó íntegramente la demanda ( sentencia 440/2014, de,26 de noviembre, del Juzgado nº 3 de Alicante, conf‌irmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia 783/2017, de 6 de octubre).

QUINTO

En fecha 13 de agosto de 2019, los acusados D. Maximiliano y Dª Inés solicitaron al Ayuntamiento la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial y la suspensión de los procedimientos de ejecución. En fecha 17 de octubre de 2019, el Ayuntamiento acordó inadmitir a trámite la solicitud. El día 21 del mismo mes, los solicitantes presentan recurso de reposición, cuyo resultado no consta", HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. Condeno a D. Maximiliano y a D. Mateo

, como autores de un delito contra la ordenación del territorio con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas a las penas a cada uno de ellos de -prisión de SEIS (6) meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, -multa de SEIS (6) meses con cuota diaria de SEIS

(6) euros que equivale a un total de MIL OCHENTA ( 1.080) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos, -inhabilitación especial para profesión u of‌icio relacionado con la construcción por tiempo de SEIS (6) meses. Y al pago por cada uno de una cuarta parte de las costas. 2. Absuelvo a Dª Inés y a D. Aquilino y declaro de of‌icio el resto de las costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Mateo y Maximiliano se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Maximiliano y a Mateo como autores de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 CP, con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

Maximiliano impugna en apelación la sentencia de instancia alegando: error en la apreciación de la prueba; no concurrencia de los elementos del tipo; y vulneración del principio de intervención mínima.

Mateo impugna la sentencia alegando falta de elemento objetivo del tipo; Atipicidad de las infracciones anteriores al 20 de agosto de 2014 (Ley 1/2019, de 5 de febrero de la Generalidad Valenciana. El recurrente alega falta de dolo en la causación de los hechos: error en la valoración...

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