SAP Barcelona 632/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha02 Octubre 2020
Número de resolución632/2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120050004222

Recurso de apelación 1194/2019 -C

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 603/2018

Parte recurrente/Solicitante: Bernardo

Procurador/a: Ana Moleres Muruzabal

Abogado/a: Mireia San Nicolàs I Sala

Parte recurrida: Daniela

Procurador/a: Jorge Bordallo Montalvo

Abogado/a: SÒNIA FONOLLÀ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 632/2020

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 2 de octubre de 2020

Ponente : Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 603/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Moleres Muruzabal, en nombre y representación de Bernardo contra Sentencia de fecha 17/06/2019 y en el que consta como parte oponente el Procurador Jorge Bordallo Montalvo, en nombre y representación de Daniela .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que s'ha d'estimar í s'estima parcialment la demanda presentada havent-se de modif‌icar les mesures acordades en la Sentència de 8 de febrer de 2006 de la següent manera: 1) Pel que fa al sistema de guarda, la guarda i custòdia de la f‌ilia menor d'edat, la Florencia, será a càrrec de la SRA. Daniela establint-se en favor del pare un règim de visites lliure que dependrà de la voluntat consensuada del pare i de la f‌ilia Florencia . 2) En relació als aliments que s'han de f‌ixar en favor de la Florencia, el SR. Bernardo haurà de pagar un total de 180 euros mensuals. La pensió s'haurà d'ingressar dins dels cinc primers dies de cada mes en el compte corrent o 'libreta d'estalvi que la Sra. Daniela designi davant d'aquest Jutjat. Aquesta quantitat s'incrementarà o disminuirá de conformitat amb les variacions de l'índex de Preus al Consum (IPC) de la Comunitat Autónoma de Catalunya, actualitzant-se de manera automática. 3) S'ha de desestimar i es desestima la demanda reconvencional amb la corresponent absolució de la part contrària. 4) Sense costes. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/09/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima procedente acordar la Modif‌icación de Medidas respecto a las pactadas en el previo proceso de Divorcio, y en concreto, extinguir la pensión de alimentos a favor del hijo Ignacio, y atribuyendo la guarda de la hija a la madre, f‌ijar a cargo del padre una pensión alimenticia a favor de esta hija de 180 euros mensuales.

El recurso del sr. Bernardo, se centra tanto en la denegación de pensión al hijo que el padre había formulado por via reconvencional como en el importe de la pensión a favor de la hija y a cargo del padre.

Ignacio cuenta en la actualidad 20 años de edad y en cuanto a Florencia cumplió los 18 años el pasado mes de julio de manera que ambos son ya mayores de edad y nada debe resolverse sobre guarda y visitas.

No se plantea debate sobre que Florencia todavía esta estudiando y precisa de la ayuda de ambos progenitores.

Sin embargo lo que sí procede es examinar si debe mantenerse pensión de alimentos al hijo por no haber f‌inalizado la formación y que importe de pensión es proporcional a la capacidad de los padres respecto a cada uno de ellos.

En la comparativa de ingresos obtenemos de la documental obrante en autos que la madre, a quien le ha sido declarada la situación de Incapacidad Permanente, es perceptora de pensión mensual con cargo a la Seguridad Social de 704, 31 euros por 14 pagas lo que supone un promedio mensual de 821, 69 euros, aunque se trata de una I. P. en grado de Total lo que signif‌ica que mantiene su capacidad laboral para el ejercicio de profesion distinta a la habitual .

Según Información obtenida a través del Punto neutro Judicial, a 31-12-2018 era titular de un deposito de

30.000 euros, y otros saldos positivos de 1467, 91..-€ 545, 52, € . Es asimismo copropietaria de la vivienda en que reside y de un vehículo Jeep Cherokee, matriculado en 2003 y un Peugeot, matriculado en septiembre 2017,

En cuanto al padre, trabaja como conductor y su salario en el ejercicio f‌iscal 2018 fue de 16.251, 15, euros, resultando un neto promedio de unos 1251, 91 euros mensuales. Es propietario de una parcela de 700 m2 con un inmueble construido de una superf‌icie de 45 m2 en DIRECCION001, y dos motos Kawasaki y una Yamaha bastante antiguas.

El sr. Bernardo vive con su actual esposa, que tiene un salario de unos 500 euros mensuales de promedio, en una vivienda de alquiler siendo la renta de 500 euros. Ambos han sido padres de dos hijos, Flora, nacida NUM000 de 2013 y Bernardo, nacido el NUM001 de 2017 .

El hijo mayor Ignacio, vive con el padre de forma estable. La relación con la madre se ha deteriorado y no mantienen ningún tipo de contacto, ni siquiera telefónico. Y así como Florencia sigue estudiando, respecto al hijo se plantearon dudas en el proceso en tanto que la madre dice que f‌inalizó la formación...

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