STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01565/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2019 0002339
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000478 /2020
Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000774 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Andrea
ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: UNION COMERCIAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LEON SOCIEDAD COOPERATIVA
ABOGADO/A: JESUS ANTONIO BECARES GUERRA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec. 478/20-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 26 de octubre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 478/20, interpuesto por Dª Andrea contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León, de fecha 28 de enero de 2020, recaída en Autos núm. 774/19, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra UNION COMERCIAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LEON SOC.COOP., sobre DERECHO (reducción y adaptación de jornada por cuidado de menor), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.
Con fecha 30 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por Dª Andrea, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda parcialmente.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, Andrea, viene trabajando para la empresa demandada, Unión Comercial de Ganaderos y Agricultores de León, Soc. Coop., en el centro de trabajo de DIRECCION000 (León), desde 2011, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, a jornada completa, con derecho a percibir un salario y demás condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo de empresa.
La actora, con ocasión del nacimiento de un hijo (el NUM000 de 2018) y tras disfrutar los permisos correspondientes y una excedencia por cuidado de hijo, solicitó a la empresa demandada, con fecha 30 de agosto de 2019, reducción de jornada a 25 horas semanales, por cuidado de su hijo, con la siguiente concreción horaria: lunes a viernes de 09:00 a 14:00, para iniciar el 7 de octubre de 2019 ; la empresa, mediante escrito de 20 de septiembre de 2019, que damos por reproducido (descriptor 4), concedió la reducción, pero se opone a la concreción por considerar que no está dentro de la jornada ordinaria y diaria y también por causas organizativas.
La actora presta servicios a tiempo completo, mediante turno rotativo de mañana y tarde y dos sábados al mes en los términos expresados en la propia carta de denegación de la concreción horaria, a la que nos remitimos; la actora tiene otra hija, nacida el NUM001 de 2015.
En el centro de trabajo en que presta sus servicios la actora, y en concreto en las oficinas donde trabaja la misma, hay 3 trabajadoras, incluida la misma; una de ella fue contratada para sustituir a la actora durante el disfrute de permisos y demás con ocasión del nacimiento de su hijo; y, ha vuelto a ser contratada, según manifiesta la entidad empleadora, a expensas de la resolución de este proceso; el horario de la empresa es de mañana y tarde, siendo la actividad en la oficina, con carácter general, similar en ambos turnos, salvo en junio, que haya menos actividad, por razones productivas.
La demandante no ha intentado la conciliación previa, amparándose en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que exceptúa de conciliación previa, como método de evitación del proceso, entre otros, los relativos a procesos como el presente."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo de recurso, con amparo en la letra b) del art 193 LRJS, postula la sustitución del hecho probado cuarto por otro del siguiente tenor " En el centro de trabajo en que presta sus servicios la actora, y en concreto en las oficinas donde trabaja la misma, hay tres trabajadoras con la categoría profesional de auxiliar administrativo, entre las que se encuentra la demandante. Con ocasión la maternidad de la Sra. Andrea, se contrató para sustituirla, por medio de un contrato de interinidad, a Dª Marisol, que causo baja voluntaria el día 31 de octubre de 2018; siendo contratada igualmente con fecha 27 de noviembre de 2018, Dª Micaela, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, descrita como "campaña de maíz". Desde la
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