STSJ Andalucía 1757/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteBENITO RABOSO DEL AMO
ECLIES:TSJAND:2020:12256
Número de Recurso16/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1757/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1757/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre Derechos Fundamentales, registrados al número 16/2020, seguidos a instancias de Jose Francisco, Presidente del Sindicato UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, frente a la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA y el MINISTERIO FISCAL ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 3 de febrero de 2020 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por Jose Francisco, Presidente del Sindicato UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, contra la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA y el MINISTERIO FISCAL.

2.- Con fecha 6-2-20 se dictó Decreto por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para el acto del juicio 26 de marzo de 2020 a las 10'30 horas.

3.- Dicho señalamiento se suspendió a solicitud de la parte actora acreditándose las circunstancias exigidas en el art. 83 de la LJS en relación con el 188 de la LEC, señalándose de nuevo para el 30- 4-20, fecha que posteriormente se suspendió por acuerdo de las partes efectuándose un nuevo señalamiento para el acto de juicio, el día 2 de julio de 2020 a las 10'30 horas.

4.- Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalado, celebrándose la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato demandante "Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía" (UITA) es uno de los sindicatos con representación en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía ( AMAYA).

SEGUNDO

El 15 de diciembre de 2015, UNITA presentó demanda de conf‌licto colectivo contra AMAYA, UGT,CC OO, CGT, CSI-CSIF, SIBFI, SAT y ATACAMA, en la que se suplicaba que, por un lado, se declarase la nulidad del acuerdo de 5 de noviembre de 2015 de la Mesa Negociadora, constituida para la elaboración de un convenio único para todo el personal de la agencia, de fecha 5 de noviembre de 2015, en el que se decidió extender la ultraactividad de los convenios colectivo vigentes en la empresa; y, por otro lado, que se declarase que la composición de aquella mesa negociadora debía actualizarse, teniendo en cuenta el resultado de las últimas elecciones celebradas, en las que dicho sindicato había obtenido representación.

En fecha de 16 de marzo de 2016 se dicta Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga cuyo fallo establece lo siguiente:

  1. Se desestima la excepción de falta de legitimación activa de la Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía.

  2. Se estima parcialmente la demanda.

  3. Se reconoce el derecho de dicha organización sindical a formar parte de la Comisión Negociadora del convenio único para el personal la Agencia de Medio Ambiente y Agua, con un representante, comisión que pasará a tener la composición expresada en el hecho 9 de la demanda.

  4. Se condena a todos los demandados a estar y pasar por el anterior reconocimiento y a hacer efectiva tal participación en la referida comisión.

    En la citada Sentencia se vienen a establecer los siguientes hechos probados:

  5. Las relaciones del personal laboral al servicio AMAYA, entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se han venido rigiendo por los siguientes convenios colectivos:

    Convenio Colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., durante los ejercicios 2007-2011.

    Convenio colectivo entre la empresa EGMASA y el colectivo de trabajadores operarios integrados en las actividades y funciones que se desarrollan en el medio natural.

    Convenio entre EGMASA y el personal de estructura corporativa (2006-2009).

  6. En 2010, en las elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa, fueron elegidos los candidatos a miembros del Comité de Empresa presentados por UGT (75),CC OO (52), CSI-CSFI(20) y CGT

    (12), SAT (2), no así por UITA, SIBFI y ATACAMA.

  7. EL 30 de septiembre de 2013, se constituyó una mesa negociadora para elaborar un convenio único para el personal al servicio de AMAYA, quedando conf‌igurada la representación de la parte social por UGT (6); CC OO (4); CSIF (2); y CGT (1).

  8. El 14 de octubre de 2014, se celebraron nuevas elecciones a representantes de los trabajadores, siendo elegidos 9 candidatos de UITA de los 161 elegibles.

  9. El 5 de noviembre de 2015, se reunió la Mesa negociadora con el único punto del orden del día era el de "Ultra actividad de los convenios colectivos", y se decidió, con el voto favorables de los representantes de UGT, CC OO y AMAYA que los convenios colectivos que se han expresado en el hecho I de esta sentencia quedasen en Comillas "régimen de ultractividad indef‌inida".

  10. Desde la reunión constitutiva de la Mesa negociadora, celebrada el citado día 30 de septiembre de 2013, hasta la reunión expresada en el apartado anterior, de 5 de noviembre de 2015,se celebraron otra nueve más, en las fechas y con el orden del día siguientes:

    El 22 de octubre de 2013, "Reunión de la mesa negociadora del convenio colectivo único de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía".

    El 25 de febrero de 2014, "Calendario de reuniones mesa negociadora, grupos profesionales y varios".

    El 25 de marzo de 2014 "Grupos profesionales. Catálogo de ocupaciones".

    El 9 de abril de 2014, "Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior. Grupos profesionales y catálogo de puestos de trabajo".

    El 23 de abril de 2014, "Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior. Jornadas, permisos y licencias".

    El 21 de mayo de 2014, "Estudio de las propuestas de convenio colectivo único para su negociación, que hagan entrega por parte de la representación sindical, acordado en la sesión última".

    El 18 de junio de 2014, "Negociación colectiva para el Convenio Único".

    El 26 de junio de 2014, "Negociación colectiva para el Convenio Único".

    El 23 de julio de 2014, "Negociación colectiva para el Convenio Único".

    El 5 de septiembre de 2014, "Negociación colectiva para el Convenio Único".

    El contenido de dichas reuniones es el que se recoge en las actas levantadas, obrantes a los folios 74, 77, 79, 83, 87, 89, 91, 93, 95 y 98 y siguientes, que han de tenerse por reproducidas aquí.

TERCERO

El 14 de septiembre de 2017, UITA presentó demanda de conf‌licto colectivo contra AMAYA, UGT, CC OO, CGT, CSI-CSIF, SIBFI, SAT y ATACAMA, en la que se suplicaba que declarase nulo el acuerdo adoptado por la Mesa negociadora del convenio en lo relativo a la constitución de la comisión sindical regional y la asignación de funciones de la misma, así como, en su caso, la nulidad de los acuerdos alcanzados en dicha comisión.

En fecha de 1 de marzo de 2018 se dicta Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga cuyo fallo establece lo siguiente:

  1. Se estima íntegramente la demanda formulada por la Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía.

  2. Se declara la nulidad del acuerdo de la Mesa negociadora del convenio único de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de 13 de octubre de 2016, en lo relativo al establecimiento de la Comisión Sindical Regional.

  3. Se condena a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

    En la citada Sentencia se vienen a establecer los siguientes hechos probados:

  4. El 15 de diciembre de 2015, UITA presentó demanda de conf‌licto colectivo en la que se suplicaba que, por un lado, se declarase la nulidad del acuerdo de 5 de noviembre de 2015 de la Mesa Negociadora, referido en el apartado anterior; y, por otro, que se declarase que la composición de aquella mesa negociadora debía actualizarse, teniendo en cuenta el resultado de las últimas elecciones celebradas, en las que dicho sindicato había obtenido representación.

  5. El 16 de marzo de 2016, esta Sala estimó parcialmente la demanda anterior y reconoció el derecho de dicha organización sindical a formar parte de la Comisión Negociadora del convenio único para el personal la Agencia de Medio Ambiente y Agua, con un representante.

  6. Esa Mesa de negociación se constituyó con 13 representantes; 6 UGT, 4 CC OO, 2 CGT, 1 CSI-CSFI y 1 UITA.

  7. El 13 de octubre de 2016, debatió el asunto denominado "Acuerdo de relaciones laborales y acción sindical en la Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía", que se aprobó por 7 votos a favor (4 UGT y 3 CC OO), 2 en contra (CGT y CSI-CSFI (1), y 1 abstención (CC OO).

  8. En dicho acuerdo, en el apartado 1, relativo a los "Órganos de representación o interlocución", se establecía, entre otros extremos, que hasta tanto se alcanzase la f‌irma del convenio único, el órgano de interlocución "en el ámbito de la interlocución, interpretación, desarrollo y aplicación de los convenios colectivos en la empresa" será la "Comisión Sindical Regional para el conjunto de Agencia con las...

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