SAP Barcelona 747/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2020
Fecha23 Octubre 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188100674

Recurso de apelación 859/2019 -4

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 666/2018

Parte recurrente/Solicitante: Bienvenido

Procurador/a: Guillermo Providel Franco

Abogado/a: Eloi Serra Bassas

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A., IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000, NUM000 DE LES FRANQUESES DEL VALLES

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: JUAN MANUEL ISERTE GIL

SENTENCIA Nº 747/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 23 de octubre de 2020

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 666/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aGuillermo Providel Franco, en nombre y representación de Bienvenido contra y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en

nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A., IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000, NUM000 DE LES FRANQUESES DEL VALLES.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO íntegramente la demanda de juicio verbal de desahucio por precario presentada por el Procurador Sr/a. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de la entidad BUILDINGCENTER, S.A., frente a los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE LES FRANQUESES DEL VALLÉS; y, consecuentemente, DECLARO que los demandados se hallan en posesión en precario de dicha f‌inca, propiedad de la actora, y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que desalojen la vivienda que ocupan, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad, bajo apercibimiento de LANZAMIENTO si no lo hiciere en plazo. Con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/10/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de un inmueble de su propiedad, solicitando que se declarase que los demandados ocupaban el mismo en situación de precario y, dando lugar al desahucio, se condenase a los referidos demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada de forma personal en el inmueble de autos, la misma dejó precluir el plazo conferido para presentar la correspondiente contestación a la demanda, por lo que se declaró su situación de rebeldía procesal.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a los ignorados ocupantes del inmueble al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonaban voluntariamente serían lanzados del lugar. Todo ello imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Notif‌icada la sentencia se personó el hoy recurrente, Sr. Bienvenido, que recurre en apelación alegando; primero, una infracción procesal acaecida durante la tramitación del procedimiento, donde habría precluido a la actora la posibilidad de solicitar el dictado de una sentencia sin necesidad de vista; segundo, la falta de legitimación activa de la demandante, que no habría acreditado su condición de propietaria del inmueble de autos; y tercero, ostentar un título legítimo que ampararía su posesión.

La demandante, por su parte, se opone al recurso alegando la extemporaneidad de las alegaciones realizadas por la recurrente e interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, lo primero que debe analizarse son las posibilidades de actuación que la parte demandada, que fue declarada en situación procesal de rebeldía, tendría frente a la sentencia dictada por el juzgado de instancia, debiendo traerse a colación:

En primer lugar, lo dispuesto por el pleno de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 23/2016, de 3 de febrero (ROJ: STS 91/2016 - ECLI:ES:TS:2016:91), a cuyo tenor, " El demandado sólo puede defenderse, al contestar a la demanda, de las alegaciones que aquella contiene, que no pueden modif‌icarse a lo largo del proceso, salvo que existan hechos nuevos o de nueva noticia ( art. 286 de la propia LEC ) (...). A su vez, como venimos af‌irmando reiteradamente (por todas, sentencia de esta Sala 718/2014, de 18 de diciembre ), la prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la apelación es un principio fundamental del recurso de apelación, recogido en el art. 456.1 LEC . Esta exigencia no es un formalismo retórico o injustif‌icado, sino una regla que entronca con la esencia del recurso de apelación: la pretensión que se haga valer en segunda instancia ha de coincidir esencialmente con la planteada en la primera. El apelante no puede modif‌icar el objeto del proceso, introduciendo nuevas pretensiones en el recurso de apelación para que el tribunal que conozca del recurso las adopte, y revoque por tal motivo la sentencia apelada. Y, correlativamente, el tribunal de apelación sólo podrá revocar la sentencia de primera instancia por aquellas cuestiones que, habiendo sido objeto de oportuna invocación en la primera instancia, no hubieran sido resueltas por el juez conforme a lo que el tribunal de apelación entiende que es la solución correcta" .

En segundo lugar, lo expuesto por la Secc. 1ª de la Sala de lo Civil, entre otros, en su auto de 2 de diciembre de 2015 (ROJ: ATS 9609/2015 - ECLI:ES:TS:2015:9609A), que establece que solo podrá fundarse un recurso en infracciones procesales (aún determinantes de la nulidad de actuaciones) " cuando, de ser posible, la infracción o la vulneración del artículo 24 CE, se hayan denunciado en la instancia ( SSTS de 14 de octubre de 2010, CIP

n.º 1643/2006, 20 de octubre de 2010, RIP n.º 180/2007 )" ; añadiendo que " Es un requisito inexcusable, una carga impuesta a las partes que obliga a reaccionar en tiempo y forma, con la debida diligencia, en defensa de sus derechos, ya que de no hacerlo así pierde la oportunidad de denunciar la irregularidad procesal a través del recurso extraordinario. Su inobservancia excluye la indefensión, en cuanto su estimación exige que la parte no se haya situado en ella por su propia actuación ( SSTC 18/1996, de 12 de febrero, 5/2004, de 16 de enero, 205/2007, de 24 de septiembre, 160/2009, de 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR