SAP Madrid 876/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución876/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigesimocuarta Bis

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

Rollo nº : 292/2020

Autos nº : Divorcio Contencioso nº 316/2017

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 .

APELANTE: D. Agustín

Procurador Dña. Epifanía Esther Ginés García-Moreno

APELADO: Dña. Felicisima

Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano

Ponente: Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

S E N T E N C I A Nº 876/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTA:

Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dª María Jesús López Chacón

Ilma. Sra. Dª Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a 8 de octubre de 2.020.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio Contencioso nº 316/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000, y seguidos entre partes:

De una, como apelante, D. Agustín representado por la Procuradora Dña. Epifanía Esther Ginés García-Moreno.

De otra, como parte apelada, Dña. Felicisima representada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano.

Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. DOÑA MARIA JESUS LOPEZ CHACON, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de noviembre de 2.019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000, se dictó Sentencia en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Pablo Trujillo Castellanos en nombre y representación de Doña Felicisima contra Don Agustín debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio contraído por las partes el 24 de mayo de dos mil nueve en DIRECCION001 (Toledo) en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que igualmente debo acordar y acuerdo, con carácter def‌initiva las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida

  2. - Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en f‌ines de semana alternos desde los viernes desde la salida del colegio donde serán recogida hasta el lunes a la entrada del centro escolar. Igualmente se establece una visita intersemanales consistiendo estas en los martes desde la salida del colegio hasta el miércoles en que las reintegrara en el centro escolar.

    Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano (entendiendo como tales los meses de julio y agosto) se dividirán en dos periodos iguales entre ambos progenitores, y en caso de desacuerdo, el padre elegirá los años impares y la madre los años pares. La elección del periodo deberá ser comunicada al otro progenitor con al menos un mes de antelación al inicio del periodo elegido.

    El día del cumpleaños de la menor así como el día de Reyes, el progenitor que no disfrute ese día de la menor, podrá estar con ella de 17.00 a 20.30 horas, debiendo recoger a la menor en el domicilio en que se encontraren, salvo que sea lectivo en cuyo caso la recogerá a la salida del centro escolar y reintegrándola al domicilio que le corresponda según el régimen de visitas establecido.

    Igualmente y respecto a la celebración del Día del Padre, en el caso de que ese día a la menor no le corresponda estar con el progenitor cuya festividad se celebra, el padre recogerá a la menor en el centro escolar, y la reintegrara en el domicilio correspondiente a las 20.30 horas. Si no fuera lectivo, podrá ser recogida en el domicilio materno a las 10.00 horas y reintegrada al domicilio materno a las 20.30 horas.

    Respecto al Día de la Madre, si ese domingo se encontrara en compañía del progenitor no custodio podrá ser recogida en el domicilio paterno a las 10.00 horas y reintegrada al domicilio paterno a las 20.30 horas.

    Todo ello sin perjuicio de que los progenitores llegaran a un acuerdo más benef‌icioso para la menor.

    Igualmente el progenitor con quien estén la menor, velará y propiciará la comunicación telefónica diaria de la menor con el otro progenitor.

  3. - El uso del domicilio familiar se otorga a la menor y al progenitor custodio.

  4. -.- Se establece una pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio y a favor de la menor de 220 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la actora, siendo actualizable la misma anualmente conforme a la variación del IPC o índice que legalmente le sustituya.

    Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% entre los progenitores.

  5. - Ambos progenitores satisfarán al 50% el préstamo hipotecario que grava la propiedad que tienen en común, así como el 50% del IBI y demás tasas que recaigan sobre la propiedad, así como el préstamo personal suscrito por ambos.

  6. - Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

    Todo ello sin expresa condena en costas.

    Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil de DIRECCION001 (Toledo)" .

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Agustín, a f‌in de conseguir su revocación, y la Sala dicte nueva resolución acordando las medidas que interesaba en el escrito que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidas.

CUARTO

Frente a tal pretensión, el Ministerio y la parte apelada presentaron sendos escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario.

QUINTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de octubre de 2020.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Agustín, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada en fecha 28 de noviembre de 2.019 por la que se acordó el divorcio de las partes, elevando a def‌initivas las medidas provisionales establecidas por Auto de fecha 8 de noviembre de 2.017, en el que se acordó la atribución de la guarda y custodia de la hija menor, Adelina, nacida el día NUM000 de 2.012, a la progenitora materna, con la atribución del uso del domicilio familiar a la menor, el establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor paterno de f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar de la menor, hasta el lunes a la entrada del mismo centro escolar, así como la tarde de todos los martes desde la salida del colegio, hasta el miércoles que la reintegraría al centro escolar, repartiéndose por mitad entre ambos el disfrute de los períodos vacacionales, acordando, por último, la obligación del Sr. Agustín de abonar una pensión de alimentos a favor de su hija menor por importe mensual de 220 €, debiendo abonar ambos progenitores al 50 % los gastos extraordinarios de la menor.

Frente a tal resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Don Agustín alegando como motivo de recurso error en la valoración de la prueba, error en la interpretación o aplicación de los artículos 92, 93, 96 y 142 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta, solicitando que, con revocación de la sentencia de instancia, se acuerde el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida por periodos de semanas alternas, con una visita en la tarde de los miércoles para el progenitor que no le corresponda tener en su compañía a la menor cada semana, la atribución del uso de la vivienda a la menor Adelina, siendo los progenitores quienes se alternen semanalmente en su uso o, subsidiariamente, no se atribuya a ninguno de ellos, con la obligación de ambos padres de abonar al 50 % todos los gastos de educación, actividades extraescolares y demás gastos extraordinarios que surjan en la vida de la menor, debiendo asumir cada uno de ellos los gastos ordinarios que se produzcan durante los periodos en que tengan en su compañía a la menor. Para el supuesto que no se acordara en esta alzada el sistema de guarda y custodia compartida que interesa, se solicita de manera subsidiaria en el recurso que la pensión de alimentos a abonar por su parte se reduzca a la suma de 150 € mensuales.

Conferido traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal, se presentaron sendos escritos de oposición al recurso, solicitando su desestimación íntegra y la conf‌irmación de la sentencia de instancia mostrando su conformidad con los razonamientos contenidos en la misma.

SEGUNDO

GUARDA Y CUSTODIA

Para la adopción de cualquier medida relativa a los hijos habrá de valorarse siempre el interés superior del menor por encima de cualquier otro, principio universal de protección desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modif‌icación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y de la Ley Orgánica de Protección del Menor 1/96, que pone de relieve como se preservará el mantenimiento de las relaciones familiares de los menores, la satisfacción de todas sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas, como emocionales y afectivas; se ponderará el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo, y la necesidad de que exista estabilidad en las soluciones que se...

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