AAP Barcelona 580/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2020:8757A
Número de Recurso179/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución580/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120090038934

Recurso de apelación 179/2020 -C

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 147/2019

Parte recurrente/Solicitante: Isaac, Carlota

Procurador/a: Teresa Prat Ventura, Teresa Prat Ventura

Abogado/a: Cristina Puga Arellano

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Carlos Paloma Marin

Abogado/a:

AUTO Nº 580/2020

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 8 de octubre de 2020

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de febrero de 2020 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 147/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Isaac, Carlota contra Auto - 20/11/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Paloma Marin, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Dña. Teresa Prat Ventura, en representación de la parte ejecutada D. Isaac y DÑA. Carlota, con expresa imposición de las costas del incidente a la parte ejecutada promovente del incidente extraordinario de oposición."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Carlota y D. Isaac interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 20 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa en autos de incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria nº 147/2019. El procedimiento de ejecución hipotecaria fue instado por BANCO SANTANDER contra los recurrentes en el año 2009. Despachada ejecución, los demandados dejaron transcurrir el plazo sin formular oposición. Subastada la f‌inca dada en garantía y seguidos los trámites legales, el 9 de diciembre de 2014 se practicó el lanzamiento de los ejecutados con entrega de la posesión de la f‌inca al adjudicatario. Por Diligencia de 4 de febrero de 2015 se ordenó el archivo def‌initivo de las actuaciones.

En el mes de septiembre de 2019 los ejecutados presentaron incidente extraordinario de oposición alegando la posible abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado, cláusula suelo, interés moratorio, comisión por recobro y gastos. El Juzgado admitió dicho incidente dando traslado a las demás partes sobre la abusividad alegada, especialmente la relativa al vencimiento anticipado, quienes impugnaron la oposición por extemporánea y por ser las cláusulas válidas.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la oposición por no ser procedente el control de of‌icio de la abusividad de cláusula alguna al haberse entregado ya la posesión de la f‌inca dada en garantía.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutada que recurre en apelación insistiendo en la nulidad por abusivas de las cláusulas denunciadas del contrato; y, subsidiariamente, si el control de of‌icio respecto de la validez de la cláusula de vencimiento anticipado ha precluido, se examine la validez de las demás cláusulas del contrato antes referidas; y, por último, que, al realizarse el control de of‌icio, las costas del incidente, de mantenerse la desestimación, no deben serle impuestas. Por su parte, la ejecutante se opone al recurso mostrando su conformidad con el auto impugnado cuya íntegra conf‌irmación interesa.

SEGUNDO

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