SAP A Coruña 403/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2020
Número de resolución403/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00403/2020

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Tfno.: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

N.I.G: 15073 41 2 2019 0003308

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2020

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA

Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2020

Acusación: Elisenda, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL,

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES,

Contra: Octavio

Procurador/a: DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: MANUEL CALLON RIVAS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 33/2020, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. TRES de RIBEIRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 30/2020 (Diligencias Previas núm. 829/2019, PA núm. 30/2020) por el delito de maltrato habitual, delito de coacciones, dos delitos de lesiones leves sobre la mujer y un delito de detención ilegal, contra Octavio, nacido en Rianxo, el día NUM000 de 1985, hijo de Jose Miguel y Zaira, vecino de Boiro, con D.N.I. núm. NUM001, con antecedentes penales, en prisión provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador doña Delf‌ina Pariente Pouso y defendido por el Abogado

don Víctor Andrés García Dópico. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación particular Elisenda, representada por el Procurador don Roberto Carlos Piñeiro Outeiral y defendida por el Abogado doña María del Carmen Fachado Fuentes. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2020 ha tenido lugar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Octavio, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos: 1.- un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 cometido en domicilio común, con aplicación, por lo tanto del párrafo segundo del artículo 173.2 del Código Penal, 2.- un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.3 del Código Penal, 3.- dos delitos del artículo 153.1 del Código Penal, 4.- un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, responde como autor el acusado ( artículos 27 y 28 del Código Penal), concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en los delitos 2 y 3, en el delito 4 concurre -como agravante- la circunstancia del artículo 23 del Código Penal. Se impondrán las siguientes penas: 1.- por el delito del artículo 173.2 la pena de dos años y diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Elisenda a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, 2.- por el delito del artículo 172.3 la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Elisenda a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, 3.- por cada uno de los delitos del artículo 153 se impondrá la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Elisenda a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, 4.- por el delito de detención ilegal del artículo 163 la pena de cinco años y medio de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Elisenda a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Indemnizará al SERGAS en la cantidad que se corresponda con los gastos médicos y farmacéuticos derivados de la agresión del acusado a Elisenda, según lo que se acredite en el acto del juicio oral.

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos: 1.- un delito de maltrato habitual del artículo 173.2, párrafo segundo del Código Penal, al ser cometido en domicilio común, y del párrafo tercero, debiendo imponerse en el momento que llegue su libertad la medida de libertad vigilada, 2.- un delito de coacciones tipif‌icado en el artículo 172.1 del Código Penal, 3.- dos delitos de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal, 4.- un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal. Es responsable en concepto de autor el acusado, artículos 27 y 28 del Código Penal, concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en los delitos 2 y 3, en el delito 4 concurre, también como agravante, la circunstancia del artículo 23 del Código Penal, circunstancia de parentesco, procede imponer al acusado por los delitos las siguientes penas: 1.- Artículo 173.2, por el delito de maltrato habitual se impondrá la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Elisenda a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio durante siete años, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, se imponga por el tiempo de seis años la medida de libertad vigilada, 2.- Artículo 172.1, por el delito de coacciones se imponga la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Elisenda durante cuatro años, a menos de 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio durante este tiempo, 3.- Artículo 153.1, por cada delito de lesiones se impondrá la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Elisenda durante cuatro años, a menos de 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio durante este tiempo, 4.- Artículo 163.1, por el delito de detención ilegal, a la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Elisenda a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio por un tiempo de nueve años, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

TERCERO

En su escrito, la defensa de Octavio solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Al inicio del acto del juicio oral, la defensa del acusado introduce una modif‌icación en su escrito de defensa, en la conclusión cuarta añade la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, atenuante, del artículo 21.2 del Código Penal.

Tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien precisa en el punto 2 de la segunda conclusión, que rectif‌ica los preceptos citados debe decir 172.2 del Código Penal, en lugar de artículo 172.3, precisión que también realiza en la conclusión quinta. La Acusación Particular eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, la defensa las eleva con las modif‌icaciones que realizó al inicio del acto del juicio.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el acusado Octavio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1985, tiene antecedentes penales al haber sido condenado:

-En Sentencia de 19 de diciembre de 2013, f‌irme en igual fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Santiago de Compostela (Juicio Oral 116/2012, Ejecutoria 12/2014) por un delito de lesiones y maltrato sobre la mujer, a la pena de cuarenta días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pena cumplida el 1 de noviembre de 2014, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, pena cumplida el 20 de diciembre de 2015, y la prohibición de aproximarse a menos de cien metros a Salome, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con esta persona durante dos años, pena cumplida el 17 de diciembre de 2017, también se le condenó por un delito de coacciones de género, a la pena de cuarenta días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, pena cumplida el 1 de noviembre de 2014, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, pena cumplida el 20 de diciembre de 2015, y la prohibición de aproximarse a menos de cien metros a Salome, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con esta persona durante dos años, pena cumplida el 17 de diciembre de 2017.

En Sentencia dictada el 29 de mayo de 2018, f‌irme en igual fecha, dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Tres de Ribeira (Diligencias Urgentes 243/2018) y ejecutada por el Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Santiago de Compostela (Ejecutoria 142/2018) por un delito de lesiones y maltrato de género a la pena de veintiún días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, sin que conste...

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