SAP Barcelona 679/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha06 Octubre 2020
Número de resolución679/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120188177115

Recurso de apelación 828/2019 -3

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 543/2018

Parte recurrente/Solicitante: Elias, Coral

Procurador/a: JUAN FERRER MASSANAS, URIEL PESQUEIRA PUYOL

Abogado/a:

Parte recurrida: Diana, Evaristo

Procurador/a: CAROLINA GONZALEZ INFANTE

Abogado/a: CARLOS ESCOBEDO GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 679/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 6 de octubre de 2020

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 543/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cornellà de Llobregat (UPAD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a URIEL PESQUEIRA PUYOL, en nombre y representación de Elias, CA y

por e/la Procurador/a JUAN FERRER MASSANAS,en nombre y representación de Coral contra Sentencia -18/04/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a CAROLINA GONZALEZ INFANTE, en nombre y representación de Diana, Evaristo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando integramente la demanda interpuesta por Dª. Carolina Gonzalez Infante, Procuradora de los Tribunales y de D. Evaristo y Dª. Diana, frente a D. Elias y Dª. Coral, representado el primero por el Procurador de los Tribunales D- Uriel Pesqueira Puyol y, la segunda por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ferrer Massanas, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 28 de julio de 2015 por ambas partes, por expiración del plazo y, debo condenar y condeno a la parte demandada a que desalojen la f‌inca litigiosa, sita en la CALLE000, NUM000 de Cornella de Llobregat, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la demandante y, de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y desalojo de la misma, no siendo necesaria previa solicitud de ejecución por parte de la actora toda vez que se hizo constar petición expresa al efecto en su demanda, y sin otra notif‌icación, se procederá al lanzamiento de la parte demandada, en la fecha y hora que a tal efecto se señale por este Juzgado.

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. Carolina Gonzalez Infante, Procuradora de los Tribunales y de D. Evaristo y Dª. Diana, frente a D. Elias y Dª. Coral, representado el primero por el Procurador de los Tribunales D- Uriel Pesqueira Puyol y, la segunda por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ferrer Massanas, condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 1.950 euros en concepto de rentas adeudadas hasta el mes de marzo de 2019, asi como, en su caso, aquellas otras rentas que se devengaren hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble a la demandante, a razon de 650 euros mensuales. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de extinción por expiración de plazo del contrato de arrendamiento de vivienda que la vinculaba con la demandada. Igualmente, solicitaba la condena de la demandada al abono de 650 euros en concepto de rentas pendientes (mensualidad de julio de 2018), así como al pago de las rentas que se devengasen hasta la recuperación de la posesión del inmueble.

Admitida a trámite la demanda, compareció el codemandado Sr. Elias, que se opuso a las pretensiones de la actora alegando; primero, que nunca se le remitió la comunicación a que se ref‌iere el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; segundo, que desistió del contrato (y abandonó el inmueble) a f‌inales de 2017, por lo que ninguna relación contractual le uno con la demandante desde dicha fecha; y tercero, el pago por la (única) arrendataria de la mensualidad de renta que se le reclama.

Por su parte, la otra codemandada, Sra. Coral, presentó escrito de contestación a al demanda alegando; primero, que si bien es cierto que recibió comunicación de la propiedad obstativa a la prórroga del contrato, dicha prórroga habría de entenderse posteriormente consentida por las partes, como lo prueba el hecho de que la arrendadora haya seguido aceptando el pago de la renta tras la expiración del término contractual.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato y condenando a ambas demandadas (solidariamente) a la cantidad de 1950 euros (cantidad que se habrían devengado hasta fecha de la vista), así como al pago de la totalidad de las rentas que se devengasen y hasta la entrega de la posesión efectiva de la f‌inca.

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal del Sr. Elias alegando: primero, la improcedencia de su condena al desalojo, al no ocupar dicha f‌inca desde f‌inales de 2017; segundo, la improcedencia de su condena a abonar la renta correspondiente a las mensualidades transcurridas desde su salida del inmueble (f‌inales de 2017) y la fecha de extinción del contrato (julio de 2018), pues no residía en la f‌inca; tercero, el pago por la codemandada de las mensualidades de julio y agosto de 2018; cuarto, la improcedencia de su condena a abonar indemnización alguna por razón del tiempo transcurrido entre la fecha de extinción del contrato y la recuperación de la f‌inca, ya que desde ese momento no existiría una obligación de pago de la renta (el contrato

estaba extinto), sino una obligación de indemnización por indebida prolongación del uso, solo exigible a quien usaba el inmueble de forma efectiva.

Por su parte, la codemandada Sra. Coral, ha presentado recurso de apelación frente a la resolución impugnada alegando; primero, la existencia de un error en la valoración de la prueba, pues habría de tenderse por acreditado el pago de las mensualidades de julio y agosto de 2018; y segundo, reiterando que la demandante habría aceptado la prórroga anual del contrato al aceptar el pago de las rentas que se fueron devengando desde la fecha de expiración del contrato sin realizar "reserva ninguna".

Finalmente, la demandante, se ha opuesto al recurso formulado de contrario, postulando por la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, comenzaremos analizando el primero de los argumentos esgrimidos por la representación procesal del Sr. Elias, consistente en sostener " la improcedencia de decretar " su " desahucio ", ya que, no ocupando " la f‌inca desde diciembre de 2017 ", el " lanzamiento (...) no puede ni debe dirigirse frente al mismo "

El argumento no se comparte.

Efectivamente, la acción prevista en el artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no tiene por objeto únicamente poner f‌in a la posesión del arrendatario como hecho (el ius possessionis ), sino también (y principalmente) poner f‌in a su derecho a poseer (el ius possidendi ), que derivaba del contrato de arrendamiento celebrado con la demandante.

Por tanto, el mero hecho de que el Sr. Elias no ocupase materialmente la vivienda objeto del meritado contrato, ni excluye la legitimación activa ad causam de la demandante para accionar el desahucio, ni la legitimación pasiva (ad causam) respecto de la misma (que derivaría del contrato y no de la efectiva ocupación del inmueble).

TERCERO

Sentado lo anterior, la representación procesal del Sr. Elias impugna la sentencia de instancia sosteniendo que, habiendo desistido del contrato a f‌inales de 2017, esta circunstancia impediría, desde ese momento, el éxito de toda acción dirigida contra el mismo por razón del meritado contrato.

Este argumento tampoco puede ser acogido.

En esta línea; dejando al margen la inaplicabilidad al caso de autos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que no regula la facultad de desistimiento de uno de los arrendatarios cuando lo son los dos miembros de un matrimonio o pareja de convivientes, sino la facultad de cónyuge o conviviente no arrendatario de subrogarse en la posición de su pareja si éste desistiese del contrato sin su consentimiento); no puede obviarse; primero, que el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce el derecho de la "parte arrendataria" a desistir del contrato de arrendamiento de vivienda " una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días" ; y segundo, que dicho derecho podría reputarse como absoluto o incondicionado (solo mediante estipulación contractual expresa podrían establecerse consecuencias indemnizatorias para la arrendataria por razón del ejercicio de dicho derecho y, en todo caso, la meritada indemnización no podría exceder de " una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor...

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