SAP Asturias 325/2020, 25 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil) |
Fecha | 25 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 325/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00325/2020
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSC
N.I.G. 33024 42 1 2018 0002230
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000202 /2018
Recurrente: Santiaga, Valeriano
Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ, MATEO MOLINER GONZALEZ
Abogado: BEGOÑA BARCENA SANCHEZ, BEGOÑA BARCENA SANCHEZ
Recurrido: Tamara
Procurador: SUSANA DIAZ DIAZ
Abogado: MANUEL CUADRADO ELIAS
S E N T E N C I A Nº 325/20
Ilmos Magistrados-Jueces Sres:
D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN
En GIJON, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de ASTURIAS con sede en GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000202 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2020, en los que
aparece como parte apelante, Dª Santiaga y D. Valeriano, representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistidos por la Abogada Dª BEGOÑA BARCENA SANCHEZ, y como parte apelada, Dª Tamara, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. SUSANA DIAZ DIAZ, asistida por el Abogado D. MANUEL CUADRADO ELIAS.
El Juzgado de Primera Instancia núm. CUATRO de GIJÓN, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de junio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Susana Díaz Díaz en nombre y representación de Dª Tamara, contra Dª Santiaga y D. Valeriano, ambos representados por el Procurador
D.Mateo Moliner González, debo acordar y acuerdo lo siguiente:
1º/ Se condena solidariamente a los codemandados Dª Santiaga y a D. Valeriano a satisfacer a Dª Tamara a cantidad de mil ciento setenta euros (1.170 €) que le deben, más los intereses legales por ella generados, contados desde la fecha de interposición de la demanda.
2º/ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª Santiaga Y D. Valeriano
, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día veintidós de septiembre de dos mil veinte.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Se reclama en la demanda el pago de 18 cuotas de comunidad, desde la perfección del contrato hasta su resolución que la sentencia admite, argumentando la parte demandada que dichas cuotas de comunidad formaban parte de la renta y que a su abono renunció expresamente el arrendador en el documento firmado con el arrendatario, literalmente interpretado.
Formalmente, no puede acogerse el argumento de que la renta en el contrato cubriese expresamente los gastos e comunidad puesto que a tenor de lo pactado en el documento de fecha 5 de abril de 2016, el pago de la renta en cuantía de 400 euros se determina en la estipulación cuarta y a ello se añade, en la sexta, el costo de las cuotas de comunidad, cifrado en 65 euros mensuales. Cuestión distinta es la interpretación que merezca el hecho de que, pese a lo pactado, en ningún momento reclamase el actor al demandado durante la vigencia del contrato hasta su resolución, el pago de las cuotas de comunidad, lo que debe enlazarse con el tenor literal del documento de resolución que ambas partes aportan. En este sentido, en el citado documento de 8 de noviembre de 2017, se pacta la resolución del contrato y se renuncia a cualquier reclamación entre las partes, salvo la liquidación de la fianza, - se entiende que por los daños que pudiese haber sufrido el bien que inicialmente también se hacían constar en el requerimiento previo a la demanda, pero...
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ATS, 15 de Marzo de 2023
...contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección Séptima) en el rollo de apelación nº 263/2020, dimanante del juicio verbal (por impago de rentas o cantidades debidas) nº 202/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mediante diligenc......