SAP Cáceres 758/2020, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2020
Número de resolución758/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00758/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax:

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2017 0006706

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.5-BIS de CACERES

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001658 /2017

Recurrente: LIBERBANK S.A.

Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: RAFAEL BASCON ARJONA

Recurrido: Landelino

Procurador: MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ

Abogado: ANGEL MUÑOZ ARROYO

S E N T E N C I A NÚM.- 758/2020

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 476/2019 =

Autos núm.- 1658/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 1658/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado LIBERBANK, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Bascón Arjona, y como parte apelada, el demandante, DON Landelino, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres, en los Autos núm.- 1658/2017, con fecha 22 de Enero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por Landelino, representados por el Procurador de los Tribunales Doña MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ y asistida del Letrado Don Ángel Muñoz Arroyo, y como demandado la entidad LIBERBANK representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y asistida del Letrado Sr. Bascón Arjona, y en su virtud:

DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA y la cláusula GASTOS A CARGO DE LOS PRESTATARIOS contenidas en los contratos de préstamo hipotecario y ampliación, suscritos entre las partes, adjuntos como documentos nº 1 y nº 2 debiendo proceder la entidad a reintegrar al actor los correspondientes importes abonados como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, en concreto las siguientes cantidades:

Honorarios Registro de la Propiedad: 101,62 euros.

Honorarios Registro de la Propiedad: 136,07 euros.

Aranceles Notaría: a determinar en ejecución de sentencia partiendo de los 327,81 y 341,28 euros ya abonados y teniendo en cuenta lo siguiente: en cuanto al derecho de cuota f‌ija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que respecto de las copias habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite

DECLARO la nulidad de la cláusula limitativa de tipo de interés TERCERA BIS 3 de los meritados contratos (adjuntos como documento nº 1 y nº 2) respecto a los límites de variación mínimo y máximo, dejando sin efecto el contrato f‌irmado por las partes adjunto como documento número 3.

CONDENO a la entidad a restituir las cantidades cobradas en exceso por aplicación del clausula suelo desde el inicio de la hipoteca, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal de Justicia la Unión Europea, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

En materia de costas, dada la estimación sustancial de la demanda, procede su imposición a la parte demandada ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Septiembre de 2020, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Enero de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco Bis de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.658/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: "ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por Landelino, representados por el Procurador de los Tribunales Doña MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ y asistida del Letrado Don Ángel Muñoz Arroyo, y como demandado la entidad LIBERBANK representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y asistida del Letrado Sr. Bascón Arjona, y en su virtud:

DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA y la cláusula GASTOS A CARGO DE LOS PRESTATARIOS contenidas en los contratos de préstamo hipotecario y ampliación, suscritos entre las partes, adjuntos como documentos nº 1 y nº 2 debiendo proceder la entidad a reintegrar al actor los correspondientes importes abonados como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, en concreto las siguientes cantidades:

Honorarios Registro de la Propiedad: 101,62 euros.

Honorarios Registro de la Propiedad: 136,07 euros.

Aranceles Notaría: a determinar en ejecución de sentencia partiendo de los 327,81 y 341,28 euros ya abonados y teniendo en cuenta lo siguiente: en cuanto al derecho de cuota f‌ija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que respecto de las copias habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite

DECLARO la nulidad de la cláusula limitativa de tipo de interés TERCERA BIS 3 de los meritados contratos (adjuntos como documento nº 1 y nº 2) respecto a los límites de variación mínimo y máximo, dejando sin efecto el contrato f‌irmado por las partes adjunto como documento número 3.

CONDENO a la entidad a restituir las cantidades cobradas en exceso por aplicación del clausula suelo desde el inicio de la hipoteca, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal de Justicia la Unión Europea, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

En materia de costas, dada la estimación sustancial de la demanda, procede su imposición a la parte demandada ", se alza la parte apelante -demandada, Liberbank, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término (en cuanto a la indebida declaración de nulidad de la cláusula suelo), de la validez intrínseca de las cláusulas suelo; en segundo lugar, del contenido del acuerdo privado de novación suscrito por ambas partes; en tercer lugar, de la naturaleza transaccional del acuerdo; en cuarto lugar, de la autonomía de la voluntad de la parte prestataria; en quinto lugar, de la indebida condena a reintegrar el 100% de los aranceles notariales, y, f‌inalmente, de la estimación parcial de la Demanda y de la improcedente imposición de costas a Liberbank, S.A.. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Landelino - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

Con carácter previo, ha de indicarse que, aun cuando la parte demandada apelante articula la impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto a través de seis motivos distintos -en principio- y convenientemente...

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