STSJ Cantabria 233/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:713
Número de Recurso226/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución233/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000233/2020

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Esther Castanedo García

En Santander, a trece de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 226/2019 formulado por DOÑA Adoracion representada por la procuradora Sra. Pinto González Coterillo y asistida por el Letrado Sr. Gutiérrez de la Maza contra la Resolución de fecha 16 de mayo de 2019 por la que el TEARC desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación de la ACAT del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2011 a 2014, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo administración codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

La cuantía del recurso se ha fijado en 93.693,05 euros por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 25 de marzo de 2020.

Es ponente la Ilma. Magistrada Sra. María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de julio de 2019 contra la Resolución de fecha 16 de mayo de 2019 por la que el TEARC desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación de la ACAT del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2011 a 2014.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, de fecha 15 de noviembre de 2019, la demandante solicita que se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada por considerar que tiene domicilio habitual en Madrid y no debe tributar el IP en Cantabria, o, subsidiariamente, se anule por falta de motivación de las bases imponibles utilizadas por la ACAT, o, subsidiariamente, por considerar que la ACAT debiera haber valorado las participaciones de la AGRUPACIÓN INMOBILIARIA VERDEMAR, SL, por su valor teórico y no nominal.

TERCERO

El TEARC, en su contestación a la demanda de fecha 30 de enero de 2020, solicita que se dicte sentencia en la que declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido.

La administración regional, como codemandada, contestó la demanda en fecha 9 de marzo de 2020, solicitando se declare el acto administrativo recurrido ajustado a derecho

CUARTO

No se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y se señaló fecha para su deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 16 de mayo de 2019 por la que el TEARC desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación de la ACAT del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2011 a 2014.

SEGUNDO

La demanda basa su pretensión de nulidad en primer lugar, en el criterio utilizado por el TEARC para fijar la residencia fiscal, alega la aplicación del artículo 48 de la LGT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y una sentencia de esta Sala sobre la materia. En segundo lugar, critica la valoración de las pruebas presentadas en el expediente administrativo sobre la residencia habitual de la demandante. Además, en cuanto a la valoración de las participaciones de la demandante en la sociedad inmobiliaria, se dice que se omiten los criterios y técnicas de valoración seguidas por la administración, porque no están motivadas. Finalmente, pretende que éstas últimas se valoren según la jurisprudencia de la Sala Tercera para evitar sobreexposición al gravamen y explica la diferencia existente entre el valor teórico y el nominal de las participaciones.

TERCERO

La contestación a la demanda del TEARC, se basa en la falta de prueba que destruya las conclusiones de la administración sobre la verdadera residencia de la actora, de igual modo, la administración dice que debe ser mantenido el criterio del TEARC en lo concerniente al valor de las participaciones sociales de titularidad de la actora ya que la administración tributaria ha dado aplicación estricta y respetuosa a las previsiones del art. 16 de la Ley 19/1991.

La administración regional dice que la prueba de la residencia de la actora fuera de Cantabria es insuficiente y que el artículo 5) dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, señala que "Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que pide se aplique el artículo 72 de la LIRPF. En cuanto a las técnicas de valoración aplicada, coincide con lo manifestado por el Abogado del Estado.

CUARTO

En primer lugar hemos de fijar el criterio de aplicación para determinar el domicilio fiscal de la actora. En este sentido todas las partes coinciden en que es el lugar donde se fije el domicilio habitual de la actora, es decir donde mayor número de días al año resida por estar fijada su residencia habitual, y, además según lo establecido en el artículo 72.2ª de la LIRPF donde estén sus principales intereses económicos.

De modo que, en primer lugar, el objeto de esta sentencia es determinar ese domicilio fiscal, en atención a las pruebas documentales obrantes en el expediente administrativo y determinando si la valoración efectuada por la administración tributaria es correcta o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 823/2021, 3 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 3, 2021
    ...principal en el escrito de recurso s[obre la declaración del grado absoluto de incapacidad y el dolor, destaca la STSJ de Cantabria de 13 de julio de 2020 (Rec. 58/2020)], ni de forma individual, ni tampoco considerado, conjuntamente, con el resto del cuadro Por todo ello, es obligado decla......
  • STSJ Cantabria 312/2021, 30 de Abril de 2021
    • España
    • April 30, 2021
    ...que lo que consta es una patología osteoarticular que cursa con limitación funcional y dolor, como indicamos en la STSJ de Cantabria de 13 de julio de 2020 (Rec. 58/2020). En cambio, en otros supuestos, en los que el dolor, debidamente objetivado, afecta únicamente a una zona corporal y es ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR