SAN, 1 de Octubre de 2020

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:2985
Número de Recurso333/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000333 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02564/2017

Demandante: CENTRO DE COMPRAS LEGANES SL

Procurador: Dª. MARÍA DEL CARMEN OTERO GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a uno de octubre de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 333/2017, seguido a instancia de CENTRO DE COMPRAS LEGANES SL, que comparece representada por el Procurador Dª. María del Carmen Otero García y asistido por el Letrado D. Isaac Román García, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de abril de 2017 (RG 2513/2014); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 3.691.222,04 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 2017, tuvo entrada escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 14 de febrero de 2018. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 11 dee mayo de 2018.

TERCERO.- Se recibió el juicio a prueba. Se presentaron escridos de conclusiones los días 10 y 23 de julio de 2018. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2020.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la Resolución recurrida.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de abril de 2017 (RG 2513/2014), que desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de liquidación y la sanción correspondiente al IS ejercicio 2006.

Los motivos de impugnación son, esencialmente dos:

  1. - Inexistencia de realización de la actividad económica de promoción inmobiliaria -pp. 10 a 50-. Aunque se articulan diferentes submotivos, la Sala, al igual que el TEAC, entiende que debe darles un tratamiento unitario.

  2. - Incorrecta imputación de la ganancia patrimonial -pp.50 a 58-.

  3. - Nulidad de la sanción por interpretación razonable y culpabilidad- pp. 58 a 64-.

    SEGUNDO.- Inexistencia de realización de la actividad económica de promoción inmobiliaria.

    A.- Como ya hemos indicado la demandante articula varios argumentos pero, en esencia, lo que viene a sostener es que no ha realizado la actividad de promoción inmobiliaria. La Sala tratará de dar una respuesta unitaria a los diversos argumentos, buscando la mayor claridad expositiva en las razones que le llevan a confirmar el criterio de la Administración.

    Estamos fundamentalmente ante un problema de prueba en la que resulta esencial la valoración de los indicios que puedan llevar a la conclusión de que, efectivamente, se realizó una actividad de promoción inmobiliaris.

    B.- En efecto, valorando la prueba, la Sala entiende que, efectivamente nos encontramos ante un supuesto de promoción inmobiliaria por las siguientes razones:

  4. - Como consta en la p. 3 del acta de disconformidad, la sociedad demandante estaba dada de alta en el IAE 833.2 de "promoción inmobiliaria y edificaciones" y en el 849.7 de "gestión administrativa" y venía declarando en el régimen de sociedades patrimoniales -la Administración no discute que estamos ante una sociedad patrimonial, el problema es que, en parte y según la Administración, realiza una actividad económica de promoción lo que tiene consecuencias fiscales-. La entidad, aunque no es definitivo, estaba dada de alta en el IAE como promotora inmobiliaria.

    En las memorias contables depositadas en el Registro Mercantil se dice expresamente que la entidad tiene como objeto social y actividad principal las " actividades inmobiliarias".

    Pero es que, además, según la p. 16 del acta " el obligado tributario contabiliza las aportaciones hechas el PP6 PGOU de Leganes en la cuenta....como existencias y no como inmovilizado material". Es el 2 de enero de 2004, poco antes de constituirse la Junta de Compensación, cuando da de baja las existencias para pasar a considerarlas como inmovilizado material, manteniendo este criterio hasta la enajenación -p. 16 del acta-.

    Los socios de la entidad al 50% son Dª Sara y su esposo D. Carlos Alberto, siendo además, los dos, administradores de la sociedad -pp 11 y 12 del acta-.

  5. - CENTRO DE COMPRAS LEGANES SL aportó a la Junta de Compensación del PP 6 Solagua las fincas 83 y 84 del Proyecto de Compensación -las fincas se describen en la p. 5-. En los estatutos de CENTRO DE COMPRAS LEGANES SL, figura como actividad, entre otras la promoción y construcción de toda clase de terrenos y edificaciones.

    Por lo tanto, la recurrente procedió a la urbanización de los terrenos a través de la Junta de Compensación fiduciaria. En este sentido y ante un supuesto muy similar cabe citar la STS de 4 de noviembre de 2013 (Rec. 6388/2011 ) y 3 de abril de 2014 (Rec. 5019/2011 ).

    Ciertamente, como se razona en la STS de 3 de abril de 2014 (Rec. 6437/2011 ), puede haber casos en los que la " Intervención de la Junta de Compensación no implica la existencia de actividad empresarial de todos los miembros de la Junta de Compensación".

    Pero en el supuesto que enjuiciamos, la intervención de la Junta de Compensación y la transformación de los terrenos junto a los indicios que señalaremos invitan a entender que si existió promoción inmobiliaria; pues es convicción de la Sala que, en este caso, como en el enjuiciado por la STS de 26 de septiembre de 2014 (Rec. 844/2012 ), " la promoción inmobiliaria y la ejecución de obras que, a través de la Junta de Compensación, se ha llevado a cabo constituye una actividad económica, por cuanto implica una ordenación por cuenta propia de medios de producción. Esta actividad de promoción urbanística se lleva a cabo a través de un procedimiento característico, cual es el sistema de compensación urbanística y la Junta de Compensación".

    La Junta de Compensación se constituyó el 28 de abril de 2004. Pero ya antes -p 8 del acta- se había constituido la Asociación de Propietarios de Terrenos incluidos en el PP-6 PGOU de Leganés, con el fin de colaborar en la " ejecución de todos los instrumentos de planeamiento necesarios y convenientes y previos a la ejecución de la urbanización". De hecho, consta que D Carlos Alberto actuó ante el Ayuntamiento con tal fin -p. 9-.

    Asimismo, consta que en el Acta de Inicio y Comprobación de Replanteo de las Obras de urbanización del Polígono PP6 de 26 de noviembre de 203, firma D. Carlos Alberto en representación de la sociedad.

  6. - Como consta en la p. 9 del acta, la participación de CENTRO DE COMPRAS LEGANES SL es activa, pues al constituirse la Juna D. Carlos Alberto actúa como representante de CENTRO DE COMPRAS LEGANES, además de en nombre propio y en representación de su esposa y como partícipe en la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB. Siendo nombrado D. Carlos Alberto Presidente del Consejo Rector -p. 9-.En la declaración del IS de 2006 D. Carlos Alberto aparece como uno de los administradores de la Junta y, asimismo, aparece como autorizado en todas las cuentes bancarias de la Junta de Compensación.

  7. - Se describen en las pp. 9 y 10 del acta facturas por diversos importes abonadas por la sociedad a la Asociación de Propietarios descrita, a la Junta de Compensación y a Terraconsult Geotecnia SL -estudios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR