STSJ Andalucía 2055/2020, 24 de Septiembre de 2020
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2020:11097 |
Número de Recurso | 189/2020 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2055/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 2055/2020
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 189/2020, interpuesto por SEDINFRA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. DOS DE GRANADA, en fecha 26/11/2019, en Autos núm. 559/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rodrigo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SEDINFRA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/11/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, rechazando las excepciones de inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra SEDINFRA, SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL TURNO Y LA JORNADA LABORAL DE LOS 17 TRABAJADORES de la demandada que conformaban los equipos de vigilancia, brigada y retenes operada por ésta, condenándola a reponerles en sus anteriores condiciones de trabajo .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, D. Rodrigo, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, es representante legal de los trabajadores de la empresa demandada.
SEGUNDO.- El pasado 24/05718 la demandada comunicó a 17 de sus trabajadores la reorganización de sus turnos y jornada de trabajo mediante carta cuyo contenido literal era el siguiente:
En Santa Fe, provincia de Granada
a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
Muy Sr. Nuestro:
Le informamos que haciéndonos eco del requerimiento formulado con fecha 13/02/2018 por D. Rodrigo en su condición de representante legal de los trabajadores del centro de conservación de Granada Oeste del que adjuntamos copia a la presente comunicación y con la finalidad de garantizar el estricto cumplimiento de la vigente normativa legal y convencional en materia de jornada y descansos obligatorios para reducir a la mínima expresión el riesgo de siniestralidad laboral se ha procedido a la reorganización de turnos y jornadas de los trabajadores del reseñado centro de trabajo; por dicha razón y con idéntico objeto se le comunica que a partir del día 04/06/2018 su jornada se ajustara a la siguiente distribución según cuadrante adjunto.
En la confianza de que entenderá la presente decisión y las razones que la motivan aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente,
En el cuadrante adjunto se establece a partir del 01/06/18 el siguiente cuadrante de jornada:
- Equipo de vigilancia formado por 5 trabajadores: prestarán sus servicios en turnos de mañana (6:00 a 14:00), tarde (de 14:00 a 22:00 horas) y de noche (de 22:00 a 6:00 horas) cinco días a la demanda descansando tres días a la semana.
- Equipo brigada turno 1: formado por 5 trabajadores que prestarán sus servicios en turnos de mañana (6:00 a 14:00 horas), tarde (de 14:00 a 22:00 horas) y de noche (de 22:00 a 6:00 horas) cinco días a la demanda descansando tres días a la semana.
- Equipo Brigada turno 2: Prestan servicios en un sólo turno de 7:00 a 15:00 horas con do s días de descanso.
TERCERO.- A la relación laboral habida entre las partes le es de aplicación lo establecido en el convenio colectivo del sector de la construcción para Granada y su provincia, publicado en el BOP de fecha 14/04/14.
CUARTO.- La Inspección Provincial de Trabajo elaboró informe en relación a la modificación operada con ref. NUM001, el cual se encuentra unido a las presentes actuaciones y se da pro reproducido en aras a la brevedad.
QUINTO.- La empresa demandada no ha llevado a cabo periodo de consultas previo a la adopción de la anterior medida sino solamente la notificación individual a cada uno de los trabajadores afectados por la misma y al representante legal de los trabajadores.
SEXTO.- El actor presentó demanda ante el SERCLA el 20/06/18, celebrándose comparecencia el 13/06/18 con resultado de sin efecto e interponiéndose la presente demanda el 25/06/18.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SEDINFRA S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Rodrigo . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
1. En virtud de demanda por injustificada modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, formulada por el representante legal de los trabajadores D. Rodrigo, contra la empresa SEDINFRA SA, dedicada a la actividad de mantenimiento y vigilancia de carreteras, se dictó sentencia en la instancia por la que se estimó la demanda y se condenó a la empresa a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo.
-
Previo escrito de aclaración formulado por la empresa condenada, a fin de que se subsanara el error de no dar pie de recurso contra la sentencia, pese tratarse de una modificación sustancial de carácter colectivo ( art. 138.6 LJS en relación con el art. 40.2 ET), por Auto de fecha 16-12-2019 se aclaró dicha sentencia, haciéndose saber que no era firme y procedía contra la misma Recurso de Suplicación.
-
Se formuló recurso de suplicación por la empresa condenada, sustentado en dos motivos destinados respectivamente a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se revoque la sentencia dictada en la instancia, desestimando la demanda interpuesta de contrario y declarando valida la medida colectiva impugnada, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración y cuanto más en derecho proceda
-
El indicado recurso fue impugnado por el demandante.
1. En el primer motivo se interesa la revisión del hecho probado segundo, con la finalidad de que al final del mismo se adicione el siguiente texto:
"Previamente a la comunicación de la reorganización de turnos y jornada de trabajo producida con fecha 24/05/2018 y aludida al inicio del presente expositivo, el demandante D. Rodrigo, en su condición de representante legal de los trabajadores y mediante escrito fechado el 13/02/2018 remitió a la empresa demandada SEDINFRA SA comunicación suscrita y firmada del siguiente tenor literal:
"Santa Fe, 13 de febrero del 2018: Rodrigo como representante legal de los trabajadores del centro de conservación de Santa Fe, hace saber a D. Alfredo como Jefe Coex del mismo centro, que:
* En reiteradas ocasiones a lo largo de este periodo de viabilidad invernal 2017-2018 se ha incumplido por parte de la dirección organizativa del centro, del cual es usted el máximo responsable, con el descanso mínimo de los trabajadores entre jornadas de trabajo, el cual está establecido en el art 34 del Estatuto de los Trabajadores .
* En ningún momento estos incumplimiento han sido jusitificados, ya que en todos los casos eran previsibles los trabajos a realizar, (debido al periodo en que nos encontramos y la mucha...
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