STSJ Andalucía 2782/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2020:11286
Número de Recurso1576/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2782/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1576/2020-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. don LUIS LOZANO MORENO

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 24 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2782/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Luis Ocaña Escolar, en nombre y representación del SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES (SEM), contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2020 por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla en sus autos n.º 208/2019, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de conf‌licto colectivo contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y el COMITÉ DE EMPRESA, se celebró el juicio y el 14 de abril de 2020 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla procedió entre el 17 de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2018 a la contratación de trabajadores con la modalidad de contrato de relevo, a tiempo parcial con jornada del 75%, en sustitución de trabajadores que accedían a la jubilación parcial, con reducción de jornada al 25%. Como diligencia f‌inal consta aportada en las actuaciones el listado de trabajadores afectados, con distinción de fecha de alta, fecha de baja, modalidad de contratación, jornada parcial realizada y trabajador en situación de jubilación parcial a sustituir, que se da por reproducido en su integridad.

SEGUNDO.- Con fecha de 6 de abril de 2006, la Junta de gobierno del Ayuntamiento demandado aprobó el acuerdo de negociación colectiva adoptado por la Mesa General y Comisión Negociadora, en el que, entre

otras materias, y haciendo extensivo el indicado acuerdo al personal laboral, se regulaba la cuestión relativa a la jubilación parcial, para los trabajadores mayores de 60 años y hasta los 65 años, reconociendo el derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial, obligándose al Ayuntamiento a aceptar todas las solicitudes que se formularan en tal sentido. El acuerdo preveía que, de manera simultánea a la jubilación parcial, debía celebrarse el oportuno contrato de relevo en los términos establecidos en el RD 1131/02, sometiéndose la contratación al procedimiento y requisitos establecidos en el Convenio Colectivo. Se da por reproducido el indicado Acuerdo unido a los folios 34 y 35 de las actuaciones.

TERCERO.- Con fecha 26 de marzo de 2013, los representantes de los sindicatos y la parte demandada adoptaron el acuerdo por el que se aprobaba el plan de jubilación parcial 2013-2018, del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, integrado por los empleados que cumplían los requisitos para la jubilación parcial, relacionados en el documento Anexo al acuerdo y entre los que quedaba comprendido el actor. Dicho acuerdo, fue remitido al INSS para su conocimiento y aplicación (folio 47), y f‌igura aportado a las actuaciones en los folios 36 a 46 que se dan por reproducidos.

CUARTO.- Por la parte actora, se presentó escrito de iniciación ante el SERCLA de Sevilla con fecha de 17 de enero de 2019. El acto de conciliación- mediación se celebró en fecha de 5 de febrero de 2019, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 22 de febrero de 2019, se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

El sindicato demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del conf‌licto colectivo sobre el que versa el recurso la pretensión del sindicato actor de que se declare la naturaleza indef‌inida y a tiempo completo de la relación laboral de aquellos trabajadores que prestan servicios para el ayuntamiento demandado mediante contratos temporales de relevo suscritos a partir del 17 de marzo de 2013 para sustituir la jornada de los trabajadores jubilados parcialmente en un 75% de la que tenían, f‌igurando relacionados los relevistas contratados en dicho período, junto con los jubilados a los que relevan, en el anexo al acredito del jefe de servicio de recursos humanos aportado por el demandado al serle requerido como diligencia f‌inal (folios 110 a 116 de los autos).

La sentencia de instancia, rechaza en primer lugar la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por el demandado, al estimar el carácter homogéneo de este grupo de trabajadores, remitiéndose para ello a lo que esta misma Sala señalara, aunque fuera a modo de obiter dicta, en sentencia de fecha 17 de enero de 2019 (rec. 4058/2018) al analizar la anterior demanda de conf‌licto colectivo sobre esta misma materia planteada por el mismo sindicato demandante. Y a continuación desestima la demanda por entender, en suma, que resulta aplicable el régimen transitorio establecido por el Real Decreto Ley 5/2013, que permite aplicar al colectivo ahora afectado las condiciones de la jubilación parcial anteriores a la reforma operada por la Ley 27/2011, sin que por ello resulte exigible que los contratos de relevo sean indef‌inidos.

Disconforme con dicho pronunciamiento, el sindicato recurrente articula un único motivo de censura jurídica al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en el que denuncia que el razonamiento de instancia vulnera los artículos 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 215.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), argumentando para ello, en resumen:

-Que a partir del 17 de marzo de 2013 se exige la contratación indef‌inida para los relevistas para los supuestos de jubilación parcial al 75%, como dijo esta Sala en sentencia de 17 de enero de 2019 (rec. 4058/2018), a diferencia del régimen anterior en que para tal obligación la jubilación parcial debía de ser del 85%.

-Que el juzgador de instancia aplica una legislación derogada.

-Que el juzgador de instancia vulnera el principio de jerarquía jurídica al dotar de mayor rango jurídico a un acuerdo colectivo de empresa que a una ley.

-Que el razonamiento de instancia gravita en la f‌icción de dar por incorporados al acuerdo colectivo a quienes no se han jubilado anticipadamente y considerar como fecha de incorporación una distinta de la real, que es la del hecho causante de la jubilación parcial, desbordando así el marco jurídico imperativo.

-Que resulta aplicable la doctrina establecida en STS/IV n.º 481/2017, de 6 de junio de 2017, y en el mismo sentido en tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reseña y en parte transcribe.

Impugna el recurso el ayuntamiento demandado -que ya no insiste en la cuestión sobre la inadecuación procedimental-, para oponer que el recurrente omite que la sentencia de la Sala invocada expresamente en

el recurso ref‌iere en dicho obiter dicta la existencia de una serie de normas transitorias en cuanto a las condiciones de la jubilación parcial, establecidas por el Real Decreto Ley 5/2013, cuyo artículo 9 modif‌ica el artículo 12.6 ET para permitir la reducción de jornada y salario hasta el 75% condicionado a la suscripción de un contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indef‌inido; y cuyo artículo 8 modif‌ica la disposición f‌inal 12.ª de la Ley 27/2011 para...

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