STSJ Comunidad Valenciana 3234/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2020:5840
Número de Recurso2419/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3234/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 2419/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002419/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003234/2020

En el recurso de suplicación 002419/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2.018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000955/2015, seguidos sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, a instancia de UMIVALE MUTUA COLABORADORA, contra Plácido defendido por el Letrado D. David Barredo Fernández, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que ESTIMANDO en su petición principal la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por MUTUA UMIVALE, frente a Plácido

, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, debo DECLARAR que la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida a Plácido por resolución del INSS de fecha 22.07.15, tiene su origen en ENFERMEDAD COMÚN, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado Plácido, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .58 y af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tenía cubiertas la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de accidente laboral y enfermedad profesional con la mutua actora UMIVALE, hallándose al corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- Con fecha 30.06.14 Plácido sufrió un accidente de trabajo, consistente en atrapamiento y aplastamiento de los dedos de ambas manos en una prensa, siendo dado de baja por incapacidad temporal derivada contingencias profesionales por los

servicios médicos de UMIVALE, con el diagnóstico de amputación FD y FM de 2º y 3º dedos mano derecha y amputación parcial FD 1º dedo y FD y FM 2º dedo mano izquierda. TERCERO.- A instancias de la Mutua actora UMIVALE, en fecha 30.10.14 se iniciaron actuaciones en materia de valoración de incapacidad del trabajador accidentado, solicitando del EVI la iniciación de actuaciones en materia de valoración de secuelas por accidente de trabajo, determinando "Tras tratamiento con cirugía la situación clínica que presenta el paciente tras las lesiones sufridas, le incapacitan para realizar su trabajo". Consta informe-propuesta clínico laboral emitido por UMIVALE, que obrante a los folios 74 a 79 se da por reproducido. CUARTO.- En fecha

10.11.14 Plácido sufrió un ACVA isquémico carotideo izquierdo (PACI) de posible origen aterotrombotico. Por la Mutua UMIVALE, se remitió al INSS escrito de fecha 11.12.14, solicitando quede en suspenso la tramitación del expediente en tanto no se estabilice la situación del interesado y pueda ser valorado por sus servicios médicos. QUINTO.- A instancias de la Mutua actora UMIVALE, en fecha 12.05.15 se iniciaron actuaciones en materia de valoración de incapacidad del trabajador accidentado, acompañando informe que obrante a los folios 93 y 94 de las actuaciones se da íntegramente por reproducido, recogiéndose como conclusiones "En estos momentos el paciente está estabilizado. En cuanto a las secuelas derivadas del accidente de trabajo consideramos que el paciente no puede realizar su trabajo habitual por lo cual sería subsidiario de una IPT. Mención aparte y sin ninguna relación con el accidente laboral sufrido, merece el ACVA sufrido posteriormente por el paciente y del que en este momento quedan como secuelas: Disfasia mixta moderada y una hemiparesia espástica (predominio en hombro) 4/5 en hemicuerpo derecho. Por ella la afectación de dichas secuelas sobre su capacidad laboral debe valorarse en el contexto de una CC". SEXTO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló dictamenpropuesta de fecha 04.06.15, en el que se determina el cuadro clínico residual siguiente "Amputación FD y parcial FM D2D3 y penacho de FD 4º dedo mano dcha. Amputación parcial FD D1 y FD y parcial FM D2 mano izquierda (30.06.14. ACVA isquémico carotideo izd (PAC) de posible origen arterotromborico el 10.11.14, dolor en cintra escapular dcha por probable hombro congelado 2º a espasticidad. Afasia de predominio motor", calif‌icando al trabajador afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta derivada de accidente de trabajo, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 22.07.15, aprobando la pensión de IP en grado de Absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión equivalente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR