SJCA nº 1 206/2020, 30 de Octubre de 2020, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
ECLIES:JCA:2020:1985
Número de Recurso301/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00206/2020

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: BGM

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000596

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000301 /2018A /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

De D/Dª : ASOCIACION COLECTIVO DE FAMILIARES CAIDOS EN RUSIA

Abogado: FRANCISCO JAVIER ZARAGOZA IVARS

Procurador D./Dª : BLANCA GOMEZ DEL RIO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 206/2020

En LOGROÑO, a treinta de octubre de 2020

El Sr. D . Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 301/2018 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de agosto de 2018 del Ayuntamiento de Logroño por el que se acumulan los recursos de reposición interpuesto contra el Acuerdo de fecha 11 de Julio de 2018 en el que se aprobó la modif‌icación de la denominación de tres espacios públicos y la inadmisión de los recursos de reposición interpuestos por carecer de legitimación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la ASOCIACION COLECTIVO DE FAMILIARES CAIDOS EN RUSIA representada por la Procuradora Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO y dirigida por el Letrado D. ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA y como demandada el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO dirigido por el letrado municipal y representado por la procuradora Dª TERESA LEÓN ORTEGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO .

  1. - La Procuradora Blanca GÓMEZ DEL RIO actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COLECTIVO DE FAMILIARES CAÍDOS EN RUSIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de agosto de 2018 por el que se resolvía de modo acumulado el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de julio de 2018 por el que se aprobaba el cambio de denominación entre otras de la calle Teniente Coronel Santos Ascarza, que pasaba a denominarse calle Alcalde Emilio Francés .

1.1.- La asociación recurrente es asistida por el Letrado Sr. ZARAGOZA IVARS.

SEGUNDO

REPARTO, Y ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO.

  1. - Turnado a este Juzgado, previa declaración de incompetencia se incoó el recurso por los cauces del procedimiento ordinario 301/18.

  2. - Se personó la Procuradora Sra. LEÓN ORTEGA en nombre y representación del Ayuntamiento de Logroño bajo la asistencia y defensa del Letrado municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

TERCERO

1 .- Suscitada la falta de legitimación activa de la asociación recurrente por la representación procesal de la demandada se dictó por este Juzgado, Auto 113/19 de 3 de junio por el que se declaraba inadmisible el recurso sobre la base de entender que: a) la asociación no está reconocida para la defensa de intereses colectivos o difusos; b) que el pactum asociationis post festum no predetermina el interés legítimo de la asociación recurrente, dado que el mismo no está a disposición de la parte actora.

  1. - El citado Auto 113/19 de 3 de junio fue recurrido en apelación dictándose la Sentencia 271/2019 de 24 de septiembre de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, por la que, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, se estimaba el recurso y se ordenaba su continuación.

2.1.- La precitada Sentencia reconoce la legitimación activa a la asociación recurrente para impugnar el acuerdo municipal dictado por el Ayuntamiento de Logroño.

2.1.1 .- El citado acuerdo declaraba inadmisible el recurso de reposición en vía administrativa por falta de legitimación activa de la asociación hogaño recurrente.

CUARTO

1.- Reanudada, por tanto, la tramitación de las actuaciones como consecuencia de la precitada Sentencia, se dio traslado a la representación de la asociación recurrente, quien dedujo escrito de demanda, en la que invocó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, interesando que, tras la práctica de las pruebas tuviera por formulada la demanda contra

el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 22 de agosto de 2018, referido a "...acumulación de expedientes, recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11.07.2018, relativo a cambio de denominación de tres espacios públicos, inadmisión por falta de legitimidad". Y en concreto en lo relativo a la Calle Teniente Coronel Santos Ascarza. El citado Acuerdo municipal no puede verse de manera aislada, sino que guarda íntima relación con acuerdos anteriores del mismo Ayuntamiento, en concreto de fecha 11.07.2018 también de la Junta de Gobierno Local, por el que se cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesías de la ciudad de Logroño, en supuesta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Y para que, tras los trámites oportunos recogidos en la ley jurisdiccional, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o en su caso anulabilidad, del citado acuerdo municipal, y su revocación, reconociendo a la vez a mi representada su legitimidad para ser parte interesada en el procedimiento administrativo del cambio de nombres de las calles y en concreto, de la Calle Teniente Coronel Santos Ascarza. Y que, en consecuencia, se dejen sin efecto cuantas actuaciones se hubiesen adoptado en ejecución del Acuerdo del cambio de nombre de la calle, sin posibilidad de mi representada de oponerse causándole indefensión, condenando al Ayuntamiento de Logroño a estar y pasar por la sentencia y a reponer las situaciones de hecho alteradas con relación a la calle (padrón, callejero, etc...) al momento anterior al citado Acuerdo, con la expresa imposición de las costas y gastos procesales al Ayuntamiento.

QUINTO

Conferido traslado de la misma a la demandada, la representación procesal del Ayuntamiento de Logroño quien tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho pluguió interesaba que se desestimara la demanda.

SEXTO

Por Decreto de 22 de enero de 2020 se f‌ijó la cuantía del recurso en i ndeterminada.

SÉPTIMO

Por Auto se acordó recibir el procedimiento a prueba.

OCTAVO

Practicada que fue la admitida, y presentados por las partes los pertinentes escritos de conclusiones, han quedado los Autos vistos para Sentencia.

NOVENO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO.

  1. - Como hemos indicado Impugna la parte actora el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 22 de agosto por el que se inadmitía el recurso de reposición deducido por la asociación recurrente contra el acuerdo de la junta de gobierno local de 11 de julio de 2018 por la que se cambiaba la denominación del callejero de Logroño y se sustituía la calle Santos Ascarza por la de alcalde Emilio Francés.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora interesa que

    "tenga por formulada demanda contencioso-administrativa contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 22 de agosto de 2018, referido a "...acumulación de expedientes, recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11.07.2018, relativo a cambio de denominación de tres espacios públicos, inadmisión por falta de legitimidad". Y en concreto en lo relativo a la Calle Teniente Coronel Santos Ascarza. El citado Acuerdo municipal no puede verse de manera aislada, sino que guarda íntima relación con acuerdos anteriores del mismo Ayuntamiento, en concreto de fecha 11.07.2018 también de la Junta de Gobierno Local, por el que se cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesías de la ciudad de Logroño, en supuesta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Y para que, tras los trámites oportunos recogidos en la ley jurisdiccional, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o en su caso anulabilidad, del citado acuerdo municipal, y su revocación, reconociendo a la vez a mi representada su legitimidad para ser parte interesada en el procedimiento administrativo del cambio de nombres de las calles y en concreto, de la Calle Teniente Coronel Santos Ascarza. Y que, en consecuencia, se dejen sin efecto cuantas actuaciones se hubiesen adoptado en ejecución del Acuerdo del cambio de nombre de la calle, sin posibilidad de mi representada de oponerse causándole indefensión, condenando al Ayuntamiento de Logroño a estar y pasar por la sentencia y a reponer las situaciones de hecho alteradas con relación a la calle (padrón, callejero, etc...) al momento anterior al citado Acuerdo, con la expresa imposición de las costas y gastos procesales al Ayuntamiento.

  2. - La actora articula, por tanto, una pretensión declarativa y otra de condena singular.

    2.1. Repárese que el acto administrativo recurrido inadmitía el recurso de reposición deducido contra el acuerdo municipal de modif‌icación de los nombres del callejero logroñés vinculados...

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