SAP Burgos 259/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2020:812
Número de Recurso109/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución259/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 109/20

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 317/18

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00259/2020

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Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 8 de octubre de 2020.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguido por un delito dehurto y un delito de tenencia ilícita de armas contra Alfredo asistido por el Letrado D. Miguel Saiz González y representado por la Procuradora Dª Carmen Luz Álvarez Gimeno y contra Aquilino asistido por el Letrado D. Francisco Manuel Muñoz Grande y representado por la Procuradora Dª Blanca Lucía Herrera Castellanos en virtud del recurso de apelación interpuesto por este último y con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. Roger Redondo Argüelles.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que el día 23 de diciembre de 2017, Alfredo, acudió al establecimiento Decathlon de la localidad de Burgos y se llevó, sin pasar por caja y sin abonar, unos prismáticos, reventando la caja en la que se encontraba, unas botas de caza y diversos artículos de ropa, rompiendo las etiquetas que actúan como alarmas, valorados en 836,84 euros. Resulta probado que, el día 13 de enero de 2018, Alfredo, volvió al establecimiento Decathlon de la localidad de Burgos y se llevó, sin abonar y sin pasar por la línea de cajas, unos prismáticos, rompiendo la caja en al que se encontraban y diversos efectos de ropa, arrancando las etiquetas que sirven como alarma, valorados todos ellos en 447,89 euros. Alfredo ha consignado la cantidad total en la que estaban valorados los efectos sustraídos, que fueron recuperados pero no han podido ser puestos a la venta.

No ha quedado acreditado que Aquilino sustrajese efecto alguno del establecimiento Decathlon.

Resulta probado que Alfredo y Aquilino llevaban en el vehículo en el que circulaban, una cabeza de ciervo, un rif‌le marca Bergara calibre 234 con nº de serie NUM000 y NUM001, un silenciador para rif‌le, 45 cartuchos y una navaja manchada de sangre, a sabiendas de que carecían de las licencias y permisos reglamentarios necesarios para el rif‌le y el silenciador, que se encontraban en perfectas condiciones de uso y aptos para el disparo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 27 de marzo de 2020,dice literalmente."Fallo : Que debo absolver y absuelvo a Aquilino de los dos delitos de hurto por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando las costas de of‌icio.

Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto antes def‌inidos, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por cada uno de ellos, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el pago de las costas procesales que se hubieran devengado.

Hágase entrega al establecimiento Decathlon de Burgos, en la persona de su representante legal, de la cantidad de 1.284,73 euros consignada por Alfredo .

Que debo condenar y condeno a Alfredo y a Aquilino como autores penalmente responsables de un delito de tenencia ilícita de armas, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el pago de las costas procesales que se hubieran...

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