SAN, 30 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2707
Número de Recurso2217/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002217 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 15887/2019

Demandante: D. Mariano

Procurador: SRA. GARCÍA CORNEJO, LEOCADIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso administrativo número 2217/2019, interpuesto por D. Mariano, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Leocadia García Cornejo, bajo la dirección letrada de D. Luis Antonio Zaragoza Campoamor, contra la desestimación por silencio administrativo, posterior resolución expresa de la Ministra de Defensa, de 12 de diciembre de 2019, por la que desestimó su solicitud de rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Ha sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Alicia Sánchez Cordero.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mariano solicitó, por escrito de 18 de octubre de 2018, la rehabilitación en el empleo de Guardia Civil y militar de carrera, condición que había perdido por Resolución 160/13668/15, de 7 de octubre de 2015, del Director General de la Guardia Civil, con efectos de 12 de junio de 2015, por aplicación del artículo 88.1.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Transcurrido el plazo de seis meses indicado para resolver, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación por silencio administrativo.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue turnado a esta Sección, y admitido el recurso, se solicitó el expediente administrativo, remitiendo el Ministerio copia de la resolución expresa de la Ministra de Defensa de 12 de diciembre de 2019. Se concedió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica : «dicte sentencia por la cual, de conformidad con lo interesado por esta parte: 1º Estime el presente recurso contencioso- administrativo y anule el Acuerdo de la Sra. Ministra de Defensa por no ser conforme a Derecho. 2º Reconozca el derecho del recurrente, don Mariano a ser rehabilitado en la condición de Guardia Civil, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento y efectos desde la fecha del Acuerdo impugnado...».

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para su contestación, lo que hizo alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando: « dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas de la parte recurrente .»

CUARTO

Por Auto de 11 de junio de 2020 se denegó el recibimiento a prueba al pretenderse extemporáneamente completar el expediente, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo por relación para el 29 de septiembre de 2020, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Defensa de 12 de diciembre de 2019 por la que se acuerda denegar al ex Guardia Civil don Mariano, la rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 párrafo primero de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la entidad y circunstancias del delito cometido.

Para la resolución del presente recurso es necesario poner de manifiesto los siguientes hechos:

  1. El hoy recurrente fue condenado por sentencia de 7 de mayo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera (Oviedo), firme desde el 12 de junio de 2015, como autor de los siguientes delitos:

    - de estafa en grado de tentativa a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prisión que se sustituyó por la de 180 cuotas de multa a razón de 5 euros;

    - delito de falsificación, a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituyó por la de 360 cuotas de multa a razón de 5 euros, y 6 meses de multa a razón de 5 euros, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la responsabilidad penal subsidiaria correspondiente;

    - delito de omisión del deber de perseguir delitos, a la pena de 6 meses de inhabilitación para el empleo o cargo público de la Guardia Civil.

  2. Por Resolución 160/13668/15, de 7 de octubre, del Director General de la Guardia Civil (BOD de 14 de octubre), se acordó la pérdida de la condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil, por aplicación del artículo 95.1.e) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen de Personal de la Guardia Civil.

  3. El interesado, según la resolución recurrida, ha solicitado su rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil en tres ocasiones. Primero, por instancia de 14 de diciembre de 2015, que fue denegada mediante acuerdo del Ministro de Defensa de 18 de julio de 2016. Segundo, por escrito de 6 de febrero de 2018, inadmitida por resolución de la Ministra de Defensa de 14 de septiembre de 2018, por haber sido presentada sin que hubiese transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 7.8 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el

    ámbito de la Administración General del Estado. La última, por escrito de 17 de octubre de 2018, denegada por resolución de la Ministra de Defensa, de 12 de diciembre de 2019, frente a la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

    La resolución denegatoria, tras hacer referencia a la normativa de aplicación y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, razona que la especial naturaleza de la conducta delictiva llevada a cabo por el interesado, que se concretó en la comisión de tres delitos, un delito de estafa en grado de tentativa, otro de falsificación y un tercer delito de omisión del deber de perseguir delitos, resulta de por sí contraria al comportamiento exigible a los miembros de la Institución, lo que dificulta extraordinariamente la reintegración a la función pública, aún cumplido el castigo en su día impuesto al interesado. Además, los hechos delictivos guardan relación directa e inmediata con desempeño de sus funciones como componente del Benemérito Instituto, y concretamente de sus obligaciones como agente perteneciente a la Agrupación de Tráfico, originando con tales hechos, dada la gravedad intrínseca de los mismos, un ataque frontal a la imagen del Cuerpo y a la confianza y credibilidad que sobre el mismo han de tener los ciudadanos.

SEGUNDO

En la demanda se alega que la fecha en que pierde la condición de Guardia Civil es el 12 de junio de 2015, cumpliéndose la pena el 12 de diciembre de 2015, fecha en que se declaró extinguida la responsabilidad penal, si bien por resolución de 18 de junio de 2016 del Ministro de Defensa se denegó la rehabilitación por no haber transcurrido el plazo de cancelación de antecedentes penales, dejando la puerta abierta a una futura rehabilitación, criterio del poco tiempo transcurrido desde la comisión del delito confirmado por sentencia de esta Sección de 16 de enero de 2018 (recurso 719/2016). Los antecedentes penales se cancelaron por resolución del Ministro de Justicia de 18 de diciembre de 2017, si bien se inadmitió la segunda petición por no haber transcurrido el plazo de dos años desde la anterior denegación previsto en el artículo 7.8 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre.

Alega la falta de motivación de la resolución recurrida, que no es coherente con lo anteriormente resuelto y no contiene una verdadera valoración de todas las circunstancias, en aplicación de los criterios que se recogen en el artículo 6.2 del citado Real Decreto 2669/1998, y que va detallando y examinando pormenorizadamente, alegando la jurisprudencia que considera de aplicación. Aduce que se incide en la especial naturaleza de los delitos por los que fue condenado y que no eran ajenos al cargo, obviando que de ser ajenos al cargo no llevarían en ningún caso la pena de inhabilitación para empleo o cargo público y por tanto, no darían lugar a solicitud alguna de rehabilitación.

En la contestación a la demanda, la Abogada del Estado esgrime que la rehabilitación se configura como una facultad del Ministro de Defensa, que deberá ejercerse con carácter excepcional, el recurrente no ostenta un derecho a la rehabilitación solicitada, y la resolución denegatoria está debidamente motivada debiendo únicamente estarse a las circunstancias y entidad del delito cometido, y no a otras posibles circunstancias, con cita de sentencias de esta Sección. Además, se ha tenido en cuenta, especialmente, que dicho delito se cometió prevaliéndose de su condición de Guardia Civil, concretamente como agente perteneciente a la Agrupación de Tráfico.

TERCERO

El artículo 98 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal...

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