SAP Barcelona 484/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2020:8854
Número de Recurso147/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución484/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 147/ 20

Procedimiento Abreviado nº 278/19

Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA Nº

Ilmas. Srías.:

D. José María Torras Coll

D.ª Alicia Alcaraz Castillejos

D. Ignacio de Ramón Fors

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre del año dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº 147/20, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia,dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú,en el Procedimiento Abreviado nº 278/19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por la presunta comisión de cuatro delitos de robo con violencia y tres delitos de lesiones leves; siendo partes apelantes los acusados, Ricardo, nacional de Marruecos, mayor de edad, con pasaporte número NUM000, por la presunta comisión de dos delitos de robo con violencia previstos y penados en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal y dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código y el acusado, Romualdo, nacional de Marruecos, mayor de edad, con pasaporte número NUM001, éste por la presunta comisión de dos delitos de robo con violencia previstos y penados en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal y dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2, siendo que ambos acusados se hallan en situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza desde el día 26 de Abril de 2.019 y, parte apelada, el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Col, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 2 de julio de 2020, se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Ricardo como autor responsable de cuatro delitos de robo con violencia previstos y penados en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal a la pena de 3 años de prisión por cada uno de los delitos y como autor responsable de tres delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada uno de los delitos leves de lesiones, lo que hace un total de 1.080 euros cuya satisfacción quedará sujeta al régimen de responsabilidad personal subsidiaria

del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Romualdo como autor responsable de dos delitos de robo con violencia previstos y penados en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal a la pena de 3 años de prisión por cada uno de los delitos y como autor responsable de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada uno de los delitos leves de lesiones, lo que hace un total de 720 euros cuya satisfacción quedará sujeta al régimen de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Ricardo y a DON Romualdo a indemnizar solidariamente a Don Urbano en la cuantía de 300 euros por las lesiones sufridas y en la cuantía de 140 euros por los efectos sustraídos y a indemnizar a la Doña Purif‌icacion en la cuantía de 85 euros por los efectos sustraídos y en el importe que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Ricardo a indemnizar a Doña María Inés en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas.Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Ricardo y a DON Romualdo a la satisfacción de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron, en tiempo y forma,sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de los prenombrados acusados, en cuyos escritos formalizatorios de los recursos de apelación, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que son de ver en sus mentados escritos alegatorios.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, siendo que el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informa en el sentido de interesar la desestimación de los dichos recursos y la íntegra conf‌irmación de la calendada sentencia por sus propios y acertados fundamentos.

CUARTO

Evacuados los respectivos traslados se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y se turnó, por reparto, a esta Sección Quinta para la subsiguiente fase de sustanciación y resolución de los meritados recursos,y, sin celebrarse vista pública, al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para el dictado de Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que textualmente reproducidos son del siguiente tenor literal: " HECHOS PROBADOS :

PRIMERO

Resulta probado que el día 20 de Abril de 2.019 sobre las 03:00 horas de la madrugada, Don Ricardo, nacional de Marruecos, mayor de edad, con número de pasaporte NUM000, sin antecedentes penales, en compañía de otros dos sujetos no identif‌icados, se aproximó a Don Anton cuando este salía de su domicilio situado en la CALLE000 número NUM002 de Vilafranca del Penedès y le pidió un cigarro. Acto seguido Don Ricardo y los otros dos sujetos que iban por detrás del señor Anton lo cogieron del cuello, lo tiraron al suelo y empezaron a golpearle por el cuerpo y la cabeza para que les entregase el teléfono móvil que portaba. Finalmente Don Ricardo y los dos sujetos que le acompañaban se apoderaron del teléfono móvil del señor Anton así como de su tarjeta de crédito.Don Anton sufrió lesiones a consecuencia de estos hechos no reclamando en el proceso ni por los efectos sustraídos ni por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Resulta probado que el día 20 de Abril de 2.019 sobre las 07:00 horas de la mañana, Don Ricardo

, nacional de Marruecos, mayor de edad, con número de pasaporte NUM000, sin antecedentes penales, en compañía de otro sujeto no identif‌icado, se aproximó a Doña María Inés mientras esta caminaba por la calle Sant Pere número 54 de Vilafranca del Penedès, y acto seguido le taparon la boca y la tiraron al suelo logrando apoderarse del bolso de la señora María Inés .

A consecuencia de estos hechos Doña María Inés sufrió lesiones consistentes en escoriación facial izquierda, cervicalgia y escoriación de la rodilla izquierda que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y un periodo de curación de 7 días no impeditivos.La señora María Inés reclama por las lesiones sufridas. No reclama por los efectos sustraídos puesto que recuperó el bolso del que se apoderó el acusado.

TERCERO

Resulta probado que el día 21 de Abril de 2.019 sobre las 06:00 horas de la mañana, Don Ricardo, nacional de Marruecos, mayor de edad, con número de pasaporte NUM000, sin antecedentes penales y Don Romualdo, nacional de Marruecos, mayor de edad, con número de pasaporte NUM001 y sin antecedentes penales, en compañía de otro sujeto no identif‌icado que vigilaba en la distancia, se aproximaron a Doña Purif‌icacion cuando esta caminaba por la Avenida Barcelona número 85 de Vilafranca del Penedès, forcejearon con la misma para sustraerle el bolso que portaba y la tiraron al suelo huyendo posteriormente con el bolso sustraído.A consecuencia de estos hechos Doña Purif‌icacion sufrió lesiones consistentes en contusión de

espalda (zona lumbar) que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa.El bolso sustraído ha sido tasado pericialmente en importe de 85 euros.La perjudicada reclama por las lesiones sufridas y el bolso sustraído no recuperado.

CUARTO

Resulta probado que el día 24 de Abril de 2.019 sobre las 02:35 horas de la mañana, Don Ricardo, nacional de Marruecos, mayor de edad, con número de pasaporte NUM000, sin antecedentes penales y Don Romualdo, nacional de Marruecos, mayor de edad, con número de pasaporte NUM001 y sin antecedentes penales, en compañía de otro sujeto no identif‌icado, se dirigieron a Don Urbano mientras caminaba por la calle de la Muralla de Sant Magí de Vilafranca del Penedès, corrieron detrás del señor Urbano y lo tiraron al suelo momento en el que le dieron una patada en la espalda y le inmovilizaron los brazos y las piernas logrando apoderarse del teléfono móvil que portaba, la cartera, su DNI, un mp3 de la marca AGPTEK, una tarjeta T-JOVE a nombre del señor Urbano vinculada al DNI del señor Urbano y 1,67 euros en metálico.A consecuencia de estos hechos Urbano sufrió lesiones consistentes en contusiones y equimosis que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa.Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en importe de 140 euros por los cuales el perjudicado reclama en el proceso. Asimismo reclama por las lesiones sufridas.

QUINTO

Don Ricardo y Don Romualdo fueron detenidos a las 05:31 horas del día 24 de Abril de 2.019 en la calle Bolet de Vilafranca del Penedès tras lanzar diversos objetos en unos arbustos en presencia de los agentes Mossos dEsquadra número de carnet profesional NUM003, NUM004 . y NUM005 . En concreto, un teléfono móvil marca Samsung modelo GALAXY S3 MINI y un teléfono móvil marca Samsung modelo...

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