SAP La Rioja 107/2020, 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Septiembre 2020
Número de resolución107/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00107/2020

Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Telf: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0003142

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000013 /2020

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000180 /2019

RECURRENTE: Inocencio, Ismael

Procurador/a: PAULA CID MONREAL,

Abogado/a: JOSE MARIA CID MONREAL, ALEJANDRO RUBIO ALESANCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jesús, Inocencia

Abogado/a:, MARIA SOL VALLE ALONSO, MARIA SOL VALLE ALONSO

SENTENCIA Nº 107/2020

Ilma. MAGISTRADA Dña. Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En LOGROÑO a veintidós de septiembre de dos mil veinte

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de LOGROÑO, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, seguido contra Inocencio y Ismael, siendo partes en esta instancia, como apelantes, Inocencio, representado por la Procuradora PAULA CID MONREAL y defendido por el abogado JOSE MARIA CID MONREAL, y Ismael, defendido por el abogado ALEJANDRO RUBIO ALESANCO; y, como apelados, Inocencia y Jesús, defendidos por la Abogada MARIA SOL VALLE ALONSO, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de marzo de 2020 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "Condeno a Inocencio como autor criminalmente responsable de dos delitos leves de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena de dos meses-multa por cada uno de ellos, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Inocencia la cantidad de 1.474 euros y al Seris

en el coste de la asistencia sanitaria prestada a ésta, y a que abone a Jesús, conjunta y solidariamente con Ismael, la cantidad de 675 euros y al Seris en el coste de la asistencia sanitaria prestada a éste. Todo ello con expresa imposición de costas.

Condeno a Ismael como coautor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena de dos meses-multa, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Jesús, conjunta y solidariamente con Inocencio, la cantidad de 675 euros y al Seris en el coste de la asistencia sanitaria prestada a éste. Todo ello con expresa imposición de costas

Acuerdo no haber lugar a la prohibición de acercamiento interesada por las acusaciones".

SEGUNDO

Por la representación procesal de don Inocencio y de don Ismael se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue impugnado por la defensa de doña Inocencia y don Jesús y por el Ministerio Fiscal, que solicitan su desestimación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó su registro y formación del rollo correspondiente, y la designación de Magistrado Ponente, María del Puy Aramendía Ojer, a quien pasaron las actuaciones para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO : No se realiza pronunciamiento sobre hechos probados dado el sentido de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita en el recurso de apelación la nulidad de actuaciones desde el momento de celebración del juicio oral, devolviendo las actuaciones al juzgado para que por el mismo se provea sobre el escrito presentado y se proceda a realizar nuevo señalamiento para celebración en otro Juzgado.

SEGUNDO

De la consulta del expediente digital correspondiente al procedimiento que nos ocupa, resulta:

En el juicio por delito leve 180/2019 del juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, la procuradora señora Cid Monreal presentó escrito en fecha 23 de octubre de 2019 en nombre de don Inocencio, con el siguiente contenido: " Que siguiendo instrucciones de nuestro representado y por medio del presente, venimos a personarnos en los autos de referencia, bajo la dirección Letrada de JOSE MARIA CID MONREAL, Colegiado número 530 del Colegio de Abogados de La Rioja, solicitando el acceso a los autos de referencia a f‌in de poder obtener copia de los mismos así como a ser notif‌icados a través de esta representación procesal".

El 24 de octubre de 2019 la letrado de la administración de justicia dictó la siguiente diligencia de ordenación: "Presentado el anterior escrito por la Procuradora Paula Cid Monreal, únase a las actuaciones de su razón, y visto su contenido se tiene por designada a la Procuradora Paula Cid Monreal para que actúe en nombre y representación de Inocencio, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, y para su defensa al letrado JOSÉ MARIA CID MONREAL".

Señalado inicialmente el acto del juicio para el día 30 de octubre de 2019, en dicha fecha se dictó la siguiente providencia: "a la vista de lo acordado en acta de juicio oral, ofíciese al IML a f‌in de que a la vista de tener idéntico contenido los informes forenses de Jesús E Inocencia, se aclare el contenido de los mimos. Consultada la agenda de señalamientos, se señala para la celebración de la vista de juicio, el día 12-02-2020, a las 9.50 horas, en la sala de vistas nº 3, sita en planta baja-edif‌icio B0, debiéndose citar a tal efecto al Ministerio Fiscal, en su caso, a Jesús E Inocencia, en calidad de denunciantes, a través de su letrado, a Inocencio en calidad de denunciado a través de su representación procesal, y a Ismael en calidad de denunciado, con los apercibimientos legales oportunos"

Para la citación de don Ismael ; con domicilio en Albelda de Iregua; al juicio por delito leve 180/2019 del juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, a celebrar el 12 de febrero de 2020, se cumplimentó exhorto el 30 de octubre de 2019 al juzgado de Paz de Lardero, acompañado de la cédula de citación, de la misma fecha.

La cédula de citación dice: "SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a

2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustif‌icada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de of‌icio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel".

En fecha 29 de octubre de 2019 don Inocencio y de Ismael presentaron en el juzgado el siguiente escrito: "Que habiendo sido citados para la celebración del acto del juicio y no teniendo su domicilio dentro del término municipal de Logroño, al residir ambos en la localidad de Albelda de Iregua de conformidad con lo establecido en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito apoderamos para que nos representen a los abogados Don JOSÉ M CID MOREAL y DON ALEJANDRO RUBIO ALESANCO". Además, en el mismo escrito realizaron las alegaciones que constan en el mismo acerca de los hechos objeto del procedimiento.

El 31 de octubre de 2019 se dictó la siguiente diligencia de ordenación: "Presentado el anterior escrito por Inocencio y por Ismael, únase a los autos de su razón, ténganse por hechas las manifestaciones en el contenidas, y téngase designados como apoderados para que les representen en acto de juicio oral a los abogados JOSE MARIA CID MONREAL y ALEJANDRO RUBIO ALESANCO en cumplimiento del art. 970 de la LECr .".

Al inicio del acto del juicio, al que no comparecieron don Inocencio y de Ismael, haciéndolo en su nombre el abogado don José María Cid Monreal, el juez planteó la siguiente cuestión previa: don Inocencio y don Ismael presentaron escrito de alegaciones en uso de la facultad del art. 970 de la Lecrm y designaron al letrado presente señor Cid Monreal; y resolvió:, como residen en este partido judicial no se cumple el presupuesto de dicho precepto, no se puede tener por evacuado el escrito de 29 de octubre de 2019 y no puede dejar intervenir al letrado porque sus defendidos no han asistido al acto de la vista, pidiendo al letrado abandonase estrados; abandonando el letrado la Sala.

TERCERO

El art. 238. 3 LOPJ dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho "cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

El Tribunal Constitucional establece como doctrina consolidada que el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 24. 1 de la Constitución comporta que en todo proceso deba respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, y que corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes, así como que posean idénticas posibilidades de alegar y probar y, en def‌initiva, de ejercer su derecho de defensa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR