AAP Tarragona 456/2020, 21 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN |
ECLI | ES:APT:2020:1413A |
Número de Recurso | 718/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 456/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 718/19
Diligencias Previas 1497/19
Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona
A U T O Nº 456/2020
Tribunal.
Magistrados,
Ángel Martínez Sáez (Presidente).
Mariano Sampietro Román.
Mª Joanna Valdeperez Machi.
En Tarragona, a 21 de septiembre de 2020.
ANTECEDENTES PROCESALES
El Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 8 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona en las Diligencias Previas 1497/19, por el que se acordó: 1º) la incoación de Diligencias Previas, 2º) la deducción de 14 testimonios para su remisión a los Juzgado Decanos de Benidorm, Parla, Gijón, Lucena, León, Miranda de Ebro, Palencia, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Torrelavega, Guadalajara, Salamanca, y Palma de Mallorca, 3º) la inhibición del principal al Juzgado Decano de León para que lo turne al correspondiente de dicho partido judicial en relación con los hechos denunciados en el atestado NUM000 y 4º) Dejar testimonio en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona para conocer la denuncia presentada por la Sra. Virginia .
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2019 fue desestimado el recurso de reforma y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación. A la par, en la misma resolución, se acordó unir a la causa las diligencias ampliatorias 500/19 presentadas por la Policía Nacional de la Comisaría de Tarragona y en relación con las ampliatorias 705/19 se acordó deducir testimonio de la causa en relación a los hechos denunciados en el atestado 1186/19 y remitirlo al Juzgado Decano de Cádiz, así como remitir copia de las ampliatorias presentadas a los Juzgados Decanos de Benidorm, Parla, Lucena, León, Miranda de Ebro, Palencia, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Torrelavega y Guadalajara.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal en su informe de fecha 4 de noviembre de 2019 formuló las alegaciones que consideró oportunas, dando por reproducidas las contenidas en su recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado Sr. Mariano Sampietro Román.
ÚNICO.- El Ministerio Fiscal recurre en apelación el auto de fecha 8 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona en las Diligencias Previas 1497/19, por el que se acordó: 1º) la incoación de Diligencias Previas, 2º) la deducción de 14 testimonios para su remisión a los Juzgado Decanos de Benidorm, Parla, Gijón, Lucena, León, Miranda de Ebro, Palencia, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Torrelavega, Guadalajara, Salamanca, y Palma de Mallorca, 3º) la inhibición del principal al Juzgado Decano de León para que lo turne al correspondiente de dicho partido judicial en relación con los hechos denunciados en el atestado NUM000 y 4º) Dejar testimonio en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona para conocer la denuncia presentada por la Sra. Virginia .
Considera el Ministerio Fiscal que la competencia territorial para el conocimiento de los hechos que se investigan debe quedar determinada por la residencia efectiva del denunciado o lugar donde radique el centro de las actividades criminales o, en último término, por el lugar donde el sujeto activo adquiere la disposición del dinero transferido (coincidente con el lugar donde tiene abierta la cuenta bancaria en la que se ingresa y con la localidad de su domicilio social), considerando por ello competente al Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona para conocer de todos los hechos.
La cuestión planteada ha sido abordada en numerosas ocasiones por la Sala 2ª del TS. A modo de ejemplo, el ATS de 15 de enero de 2010 (20580/2009) el denunciado, con domicilio en Teruel, a través de la página de internet www.ebay.es, ofrecía en venta artículos que una vez pagados no remitía, incoando diligencias el Juzgado de Oviedo por denuncia del perjudicado, que adquirió...
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