STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2020

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:5684
Número de Recurso417/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0000933

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000417 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000187 /2019

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: ANA MARIA MORENO LUGRIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000417 /2020, formalizado por el SERGAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000187 /2019, seguidos a instancia de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" Primero.- IBERMUTUA prestó asistencia sanitaria a las siguientes personas, por los siguientes importes: Juan Manuel el 15-12-15, 313,83 euros; Juan Ignacio el 07-07-15 por 1.386,38 euros, y a Araceli el 24-07-17 por importe de 2.926,32 euros.

Segundo

La mutua solicitó el reintegro al SEGAS, que fue denegado, si bien con respecto al importe derivado de la asistencia de Araceli se estimó en parte, reconociéndose el reintegro de 1.087,19 euros.

Tercero

Araceli inició proceso de I.T. el 23-07-17, que fue declarada derivada de enfermedad común por sentencia. Juan Manuel acudió el 15-12-15 a los servicios médicos de quejándose de molestias en codo, excluyendo la mutua la contingencia profesional por lo que acudió a los servicios médicos del SERGAS, expidiéndose baja médica el 29-12-15 por contingencia común. Presentada demanda por el trabajador, la misma fue desestimada.

Juan Ignacio sufrió un accidente de trabajo in itinere en julio/15, sufriendo entre otras lesiones esguince de tobillo. El 13-06-16 fue dado de baja por contingencia común, por sufrir esguince - torcedura de supraespinoso. Presentada demanda por el trabajador, la misma fue desestimada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por IBERMUTUA, debo condenar y condeno al SERGAS al reintegro de 2.152,96 euros. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 03/01/20.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por IBERMUTUA y condena al SERGAS a reintegrar a la Mutua la cantidad de 2.15296 euros.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada del SERGAS para denunciar al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., la infracción, por interpretación errónea de lo establecido en el artículo 167.3 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

L.G.S.S., en relación con lo dispuesto en el artículo 3.2 del RD 625/2014, de...

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