STSJ Cataluña 3440/2020, 15 de Julio de 2020

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2020:6833
Número de Recurso1541/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3440/2020
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001628

EMA

Recurso de Suplicación: 1541/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3440/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Conrado frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 509/2018 y siendo recurrido DEPARTAMENT D'INTERIOR-GENERALITAT, MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción procesal de cosa juzgada y desestimando la demanda interpuesta por D. Conrado

, sobre reconocimiento de prestación por IPT, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS-TGSS), MUTUA ASEPEYO y el DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Conrado, con D.N.I. NUM000, se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en virtud de resolución del INSS de 17/02/2016.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por MUTUA ASEPEYO, turnándose demanda ante este mismo juzgado, recayendo Sentencia nº 86/2017, de fecha 28 de febrero, declarando al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Constan como hechos probados en dicha resolución los siguientes:

" 1º. El trabajador, Conrado, nacido el NUM001 .73, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Sistema de Seguridad Social y en situación de alta en el régimen general.

  1. El trabajador sufrió accidente de trabajo, en fecha 14.05.15 al iniciar la marcha con la moto de patrulla, derrapando a escasa velocidad y caída de la moto sobre el tobillo I, e iniciando situación de IT hasta el 10.09.15.

  2. La empresa GENERALITAT DE CATALUNYA tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUA ASEPEYO y no existe informe de que se encuentra al descubierto de abono de sus cuotas.

  3. Citado a reconocimiento médico ante el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques, en fecha 06.11.15, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17.02.16, se resolvió declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en base a las siguientes patologías:" fractura de cabeza de radio izquierdo. Masson III. IQ: reducción y osteosíntesis con placa AK VARIAX. Limitación de la movilidad de codo izquierdo en menos de un 50%, leve pérdida de fuerza y cicatriz de 5 cm. Fractura transindermal maléolo peroneal izquierdo. IQ osteosíntesis abierta. RHB posterior. Disminución de la movilidad global de tobillo izquierdo en menos de un 50%, discreta cojera a la marcha, cicatriz ext de 11 cm".

  4. Contra esta resolución, Mutua Asepeyo en fecha 30.03.16 se interpuso la preceptiva reclamación previa considerando que se debía reconocer lesiones permanentes no incapacitantes, subsidiariamente el grado de parcial. En escrito de fecha 21.04.16 el trabajador realizó alegaciones a dicha reclamación previa, y que fue desestimada por resolución expresa de fecha 26.04.16.

  5. La profesión habitual del trabajador es la de Mosso d'Esquadra.

  6. La base reguladora de la prestación solicitada para el grado de total es 37.371,72 euros y efectos 06.11.15 y para el grado de parcial 3.114,31 euros.

  7. El trabajador realiza 2º actividad como técnico básico de soporte en Región Policial Metropolitana Sud de Esplugues de Llobregat, doc nº 1 Generalitat de Cat.

  8. El Servei de Prevenció Riscos Laborals i Salut Laboral de la Generalitat, aconsejo entre las medidas a adoptar "No realizar tareas de carrera o persecución. No tareas de restablecimiento del orden o de seguridad ni que supongan esfuerzo ESI", doc nº 3 p. demandada..

  9. Las patologías que padece el trabajador son:" Codo izquierdo:limitación extensión del codo en -10º y limitación de la f‌lexion en -15º. Perdida de fuerza a la prensión y garra. Epicondilitis por sobrecarga compensatoria. Cicatriz 5 cm. Tobillo izquierdo: Edema residual. Tendinitis aquilea cronif‌icada. Eversión/ inversión pie limitada en más del 50%. Flexión limitada 12º y extensión limitada a 15º. Cojera discreta a la marcha en terreno plano. Imposibilidad de f‌lexión en carga de tobillo izquierdo. Episodios de derrame articular en maléolo peroneal. Cicatriz de 9 cm."

TERCERO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación ante el TSJ Catalunya, recayendo sentencia f‌irme nº 7278/2017, de 27 de noviembre, cuyo Fallo reza el siguiente tenor literal: " ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de MATEP ASEPEYO, frente a la sentencia nº 86/2017, dictada el 28/02/2017, por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, en los autos 432/2016, revocando la fecha de efectos económicos de la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida, y conf‌irmando en el resto de sus pronunciamientos la resolución recurrida. Sin costas ".

CUARTO

El demandante desempeña un puesto de trabajo como soporte técnico no policial desde el 19/10/16, en Región Policial Metropolitana Sud de Esplugues de Llobregat.

QUINTO

En fecha 23 de enero de 2018, el INSS dictó resolución dando de baja la prestación por incapacidad permanente del demandante, derivada de accidente laboral, en cumplimiento de la STJC 7278/2017, con fecha de efectos 01/02/2018.

SEXTO

No conforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada mediante resolución de 25 de abril de 2018."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (MUTUA ASEPEYO y DEPARTAMENT D'INTERIOR-GENERALITAT), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de fecha de efectos de pensión de incapacidad permanente total, por apreciación de la excepción de cosa juzgada. Disconforme con dicha resolución formula recurso de suplicación la parte actora, que ha sido impugnado por el Abogado de la Generalitat de Catalunya y por la Mutua Asepeyo.

La parte recurrente plantea un primer motivo suplicatorio, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, en el que denuncia la aplicación indebida al caso del artículo 222 de la LEC relativo a la cosa juzgada, en relación a la aplicación del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la CE. Se sostiene, en síntesis, que el objeto de la presente litis es distinto del que se resolvió en el precedente pleito autos 432/2016 del Juzgado de lo Social 16 de Barcelona. Señala que en este proceso la cuestión controvertida era la valoración de las lesiones del trabajador en relación con su ámbito profesional y que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR