STSJ Cataluña 6/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución6/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 202/2019

SENTENCIA NÚM. 6

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 17 de febrero de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 202/2019 contra la sentencia dictada en el 517/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Lleida como consecuencia del procedimiento 310/2017 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Cervera. El/La Sr/a. Romulo ha interpuesto recurso de casación, representado/a por el/la Procurador/a JESUS DE LARA CIDONCHA y defendido/a por el/la Letrado/a HUG SIERRA VAZQUEZ. El/La Sr/a. Silvio, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a TERESA MARTI AMIGO y defendido/a por el/la Letrado/a JOAN RIBALTA CLOSA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació núm. 202/2019

SENTÈNCIA NÚM. 6

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 17 de febrer de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 202/2019 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 517/2018 - Secció Civil 2a de l'Audiència Provincial de Lleida arran del procediment ordinari 310/2017 del Jutjat de Primera Instància 2 de Cervera. El Sr. Romulo hi ha interposat un recurs de cassació, representat pel procurador JESUS DE LARA CIDONCHA i defensat pel lletrat HUG SIERRA VAZQUEZ. El Sr. Silvio, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora TERESA MARTI AMIGO i defensat pel lletrat JOAN RIBALTA CLOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sr/a. MARI A. RAZQUIN CARULLA, actuó en nombre y representación de Romulo formulando demanda de 310/2017 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Cervera. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"1- Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Alba Razquin Carulla, en nombre y representación de Romulo, frente a Silvio.

2- Que debo DECLARAR el derecho de Romulo a

ejercer el derecho de retracto obre la finca NUM000 de Selvanera, municipio de Torrefeta i Florejacs, inscrita en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Cervera.

3- Que debo CONDENAR a Silvio a que otorgue escritura pública la compraventa a favor de Romulo, sobre la referida finca, en los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia definitiva, previa restitución por parte del demandante del precio consignado de 25.000 euros y de la cantidad de 3.374,63 euros en concepto de gasts necesarios para la venta hechos por el demandado. En caso de no otorgar escritura voluntariamente, procederá suplir su voluntad en ejecución de sentencia.

A tal fin, que se ponga a disposición del demandado la cantidad consignada por el actor.

4- Que debo condenar en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida la cual dictó Sentencia en fecha 23 de septiembre de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

" ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Silvio contra la Sentencia nº 57 de 9 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera en los autos del Juicio Ordinario 310/2017 , REVOCANDO la citada resolución.

En su lugar, DESESTIMAMOS LA DEMANDA instada por D. Romulo contra D. Silvio, ABSOLVIÉNDOLE de las pretensiones formuladas en su contra.

Las costas de primera instancia se imponen expresamente a la parte demandante, sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las derivadas de este recurso de apelación ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Romulo interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 28 de noviembre, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de enero de 2020 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Maria Eugenia Alegret Burgues.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. MARI A. RAZQUIN CARULLA va actuar en representació d' Romulo per formular la demanda de procediment ordinari 310/2017 del Jutjat de Primera Instància 2 de Cervera. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 9 d'abril de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"1- Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Alba Razquin Carulla, en nombre y representación de Romulo, frente a Silvio.

2- Que debo DECLARAR el derecho de Romulo a

ejercer el derecho de retracto obre la finca NUM000 de Selvanera, municipio de Torrefeta i Florejacs, inscrita en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Cervera.

3- Que debo CONDENAR a Silvio a que otorgue escritura pública la compraventa a favor de Romulo, sobre la referida finca, en los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia definitiva, previa restitución por parte del demandante del precio consignado de 25.000 euros y de la cantidad de 3.374,63 euros en concepto de gasts necesarios para la venta hechos por el demandado. En caso de no otorgar escritura voluntariamente, procederá suplir su voluntad en ejecución de sentencia.

A tal fin, que se ponga a disposición del demandado la cantidad consignada por el actor.

4- Que debo condenar en costas a la parte demandada."

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Segona de l' Audiència Provincial de Lleida, la qual va dictar Sentència en data 23 de setembre de 2019, amb la següent part dispositiva:

"ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Silvio contra la Sentencia nº 57 de 9 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera en los autos del Juicio Ordinario 310/2017, REVOCANDO la citada resolución.

En su lugar, DESESTIMAMOS LA DEMANDA instada por D. Romulo contra D. Silvio, ABSOLVIÉNDOLE de las pretensiones formuladas en su contra.

Las costas de primera instancia se imponen expresamente a la parte demandante, sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las derivadas de este recurso de apelación".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal d' Romulo va interposar-hi un recurs de cassació. Per mitjà de la interlocutòria de data 28 de novembre, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat, que es va traslladar a la part objecte del recurs perquè pogués formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 16 de gener de 2020, es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la decisió, que ha tingut lloc el 6 de febrer de 2020.

Ha estat ponent la magistrada Maria Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

  1. La cuestión que se plantea en casación es exclusivamente la relativa a la caducidad de la acción de retracto arrendaticio rústico objeto de la demanda.

  2. El Juzgado de primera instancia rechazó dicha excepción y entrando a conocer de todos los demás motivos de oposición a la demanda invocados terminó estimando la demanda en su integridad.

  3. Por el contrario, la Sentencia de segunda instancia acogió el primer motivo del recurso de apelación y apreció la caducidad de la acción sin entrar a resolver consecuentemente los restantes motivos del recurso interpuesto por la parte demandada.

  4. La tesis de la Sentencia de segunda instancia objeto del recurso de casación es que, a pesar de que el art. 35 de la Llei 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo (LCC), aplicable al caso, establezca que cuando no existe notificación de la venta al arrendatario este puede ejercer el retracto dentro de los dos meses siguientes al momento en que haya tenido conocimiento de la venta, habría que integrar dicha norma con las que regulan el retracto de colindantes del art. 568-16 del libro V del CCCat. Dicha norma establece como fecha del dies a quo, la del conocimiento de la enajenación o la de la inscripción en el Registro de la Propiedad, tal y como ahora establece el art. 623-19.2 del libro VI del CCCat también para el retracto arrendaticio rústico.

    Dice al respecto la sentencia recurrida en el párrafo 8 del FJ tercero de la sentencia:

    " Considerando la función de publicidad erga omnes que corresponde al Registro de la Propiedad respecto de las transmisiones de derechos sobre bienes inmuebles, y considerando asimismo la interpretación restrictiva que ha de darse al derecho de retracto conforme a la jurisprudencia antes mencionada, estimamos que el hecho de que el art. 35 LCC no mencione expresamente la inscripción en el Registro de la Propiedad no obsta a que se pueda considerar que desde la inscripción se presume dicho conocimiento de la transmisión por parte del arrendatario, habida cuenta...

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