STSJ Asturias 1572/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2020
Número de resolución1572/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01572/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0002747

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001076 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000467 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Mónica

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS, ALCE CALIDAD SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, BELÉN FRAGA FERNÁNDEZ, BELÉN FRAGA FERNÁNDEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1572/2020

En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001076/2020, formalizado por la LETRADA Dª BEATRIZ ALVAREZ SOLAR en nombre y representación de Dª Mónica, contra la sentencia número 153/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000467/2019, seguidos a instancia de Dª Mónica frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS y ALCE CALIDAD S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS y ALCE CALIDAD S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153 /2020, de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Doña Mónica, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, comenzó prestando servicios para la empresa LILA el 6 de junio de 1991, ostentando la categoría profesional de Técnico Superior. Si bien la actora presto servicios indistintamente para ambas codemandadas, que forman un grupo de empresas. En el momento del despido la actora desarrolla su actividad en un laboratorio de Físico Químico en ALCE CALIDAD, realizando análisis de muestras lácteas. Aguas, sidras, distintos alimentos, tierras y materiales similares.

El salario a efectos de despido se f‌ija en 2517 euros mensuales.

  1. - . El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo de la actora es el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Lácteas.

  2. - La actora se presentó por el Sindicato CCOO a las elecciones celebradas en junio de 2018 en la empresa ALCE CALIDAD, si bien resulto elegido otro compañero que se presentaba por el sindicato SOMA FITAG UGT.

  3. - En sentencia de fecha 5 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en materia de despido del trabajador D Bruno, contra las empresas aquí demandadas se declara probado que:

"...... SEGUNDO .-En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 30-09-14 f‌igura los siguientes

Hechos Probados:

"NOVENO.-La ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE INDUSTRIAS LACTEAS DE ASTURIAS, la UNION DE CAMPESINOS ASTURIANOS, la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ASTURIAS, y la ASOCIACION AGRARIA DE JOVENES AGRICULTORES Y GANADEROS DE ASTURIAS, fundan y constituyen mediante escritura pública de fecha doce de julio de dos mil dos la empresa ALCE CALIDAD S.A.

DECIMO

LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS con el anagrama L.I.L.A. se constituyó en Llanera (Asturias) por las Asociaciones profesionales determinada en el Art. 7 de los Estatutos: 1º Con el carácter de socios fundadores: a) Por el sector de producción lácteas, las Organizaciones Profesionales Agrarias siguientes: Fomento Agrícola y Ganadero Asturiano (FAYGA), Asociación de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Asturias (ASAJA), Unión de campesinos Asturianos (UCA).

  1. por el sector elaborador y transformador industrial: La Asociación de Empresarios de Industrias Lácteas Asturianas. 2º: Podrán ser socios con carácter ordinario, aquellas Asociaciones Profesionales que acrediten realizar una actividad de producción o elaboración e industrialización de leche de ámbito territorial a que se ref‌iere el artículo 5º de los presentes Estatutos. El Art. 32 de los Estatutos dispone que el funcionamiento de

L.I.L.A. se encomienda al Gerente, y el Art. 34.7º se le encarga la vigilancia y responsabilidad del personal empleado del L.I.L.A. Asturias. En la actualidad la persona que asume el cargo de Gerente es D. Daniel .

DECIMOCTAVO

Aparece como un hecho indiscutido que la empresa LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (LILA ASTURIAS ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO DE NATURALEZA CONFEDERAL), y la empresa ALCE CALIDAD S.L., conforman un grupo de empresas a efectos laborales".

TERCERO

El Objeto social de L.I.L.A. es el siguiente: "Constituye el f‌in y objeto social del LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (En adelante L.I.L.A.), en general la defensa de los intereses profesionales de las entidades asociadas, y en particular, la creación y/o gestión en su más amplia acepción de un Laboratorio de análisis de leche destinado a determinar los componentes físico-químicos, así como las calidez bacteriológicas, presencia de sustancias extrañas y demás determinaciones en general que se puedan realizar para un más exacto conocimiento de la leche.

Forma asimismo parte de los f‌ines u objeto social de esta organización, la mejora de las cualif‌icaciones de las personas activas ocupadas que desarrollen actividades agroalimentarias.

También constituye el objeto social la realización de cuantas actividades auxiliares, preparatorias y complementarias sean precisas para lo que se establece en los párrafos anteriores.

También se incardinan en los f‌ines de la entidad la promoción del diálogo social y la negociación colectiva laboral".

El Artículo 42º dispone: "Por su propia naturaleza LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO Y AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (L.I.L.A. Asturias) carece de ánimo de lucro por lo que todo su patrimonio y los excedentes que se puedan obtener de su actividad, serán destinados al cumplimiento del objeto y f‌ines que def‌inen estos Estatutos".

CUARTO

El demandante fue nombrado por el anterior Gerente para el cargo de Relaciones Externas, el cual certif‌icó las funciones que le fueron asignadas, que eran las siguientes:

  1. Elaboración, puesta en marcha y ejecución de relaciones con las diferentes administraciones públicas, locales, autonómicas, estatales y europeas, en búsqueda de la participación en proyectos subvencionables.

  2. Elaboración, puesta en marcha y ejecución de relaciones con diferentes organismos y entidades privadas, buscando colaboraciones en el diseño, planif‌icación y ejecución de proyectos co- f‌inanciados en todo el ámbito europeo.

  3. Representación por delegación del Director-Gerente en los proyectos de I+D+i siendo responsable del control y seguimiento de los mismos, participando en las reuniones que

    se desarrollan al efecto en el ámbito europeo y coordinando los equipos participantes de la empresa.

  4. Relaciones con los clientes de la empresa con el objetivo de f‌idelizar la cartera y en búsqueda de la mejora del servicio y el mantenimiento de una correcta imagen corporativa en todo el ámbito nacional.

  5. Relaciones con los proveedores de la empresa en aras a un servicio ef‌iciente y compatible con las normas de calidad de la empresa tanto técnicas como medioambientales.

  6. Revisión de todos los documentos destinados al exterior, para verif‌icar si son compatibles con la política empresarial.

  7. Proyectar la imagen e identidad corporativa a terceros.

  8. Participar en reuniones con los óranos directivos de la empresa.

    Para la realización de este trabajo, dispone de un vehículo de empresa, realizando unos 50.000 Kilómetros al año, así como es habitual la necesidad de manutención y pernoctación fuera de su vivienda habitual".

    En el Manual de Organización de L.I.L.A. f‌iguran como funciones y responsabilidades del Gerente las siguientes:

  9. Revisar periódicamente el Sistema de Gestión para comprobar su ef‌icacia y grado de implantación, y como máxima autoridad, hacer que se cumplan los requisitos de las Normas de Referencia ISO 9001, ISO 14001 e ISO 17025, así como la Declaración de la Política de Calidad y Medio Ambiente de LILA Asturias, como evidencia de este compromiso en el desarrolla y la implementación del Sistema de Gestión, así como la evaluación y orientación del Sistema de gestión a través de

    las Revisiones del sistema para lograr mejorar continuamente su ef‌icacia.

  10. Establecimiento de la Planif‌icación Estratégica de la Organización, así como su seguimiento en colaboración

    con los Directores de Area.

  11. Análisis de Riesgos y Oportunidades.

  12. Organización y Administración de los puestos de trabajo.

  13. Responsable último de la formación y cualif‌icación del personal a sus órdenes.

  14. participación en la mejora de las condiciones de trabajo y relaciones humanas.

    ...

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