STSJ Islas Baleares 328/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2020
Fecha28 Septiembre 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00328/2020

07040 44 4 2018 0001303N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000142 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000287 /2018 JDO. DE LO SOCIAL N.º

4 DE PALMA

NIG: 07040 44 4 2018 0001303 N31350

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 28 de septiembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 142/2020, formalizado por la letrado D.ª Cecilia Leonor Vivó Lorenzo en nombre y representación de EMAYA, S.A., contra la sentencia n.º 627/2018 de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Palma, en sus autos demanda DSP n.º 287/2018, seguidos a instancia de D. Porf‌irio representado por la letrada D.ª Ana Pérez Martí, frente a la parte recurrente, en materia de Despido Disciplinario, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Porf‌irio, con DNI NUM000 prestó servicios para la entidad demandada con antigüedad de 14.10.1981, bajo la cobertura de contrato indef‌inido a tiempo completo con categoría profesional de JEFE DE SECTOR, percibiendo un salario bruto mensual de 3.751,20 euros, con inclusión de pagas extra. (concordado)

    A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de EMAYA.

    (Concordado).

  2. - El trabajador permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común entre el 9.11.2017 y el 1.2.2018 (partes de alta y baja), por rotura de menisco.

  3. - La empresa demandada aperturó expediente disciplinario contradictorio al actor, notif‌icado el 9 de febrero de 2018, mediante escrito en el que se describían los hechos imputados, que se indicaban podían ser constitutivos de falta laboral muy grave. Se citaba al actor para comparecer ante la instructora del expediente el día 15 de febrero para presentar las alegaciones y prueba que considerase oportuno, en presencia de la representación legal de los trabajadores, o bien conf‌iriéndole plazo hasta el día 15 de febrero para presentar alegaciones (documento 10 aportado ramo de prueba de la demandada).

    El mismo día 9 de febrero de 2018 se notif‌icó al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de CSIF la apertura del expediente disciplinario y se les entregó copia del escrito antes referido (documentos 11 y 10, respectivamente, del ramo de prueba de EMAYA).

    El 12 de febrero de 2018 se personaron en el despacho de la instructora los Delegados Sindicales del CSIF y uno de los miembros del Comité de Empresa solicitando que se ampliase el plazo de alegaciones, que se prorrogó hasta el día 19 de febrero. En ese acto la instructora hizo entrega de una copia de las diligencias practicadas en el expediente, y en particular de las fotografías que constaban en el informe de los detectives, levantándose acta que fue suscrita por los comparecientes (documento 9 del ramo de prueba de Emaya). El 19 de febrero de 2018 de 2018 se personaron en el despacho de la instructora el actor, su abogada, la Sra. Leticia en condición de acompañante, el Sr. Bernardino, miembro del Comité de Empresa y los delegados sindicales del CSIF Sres. Bernardino y Carlos, realizando el actor y quienes le acompañaron las alegaciones que entendieron pertinentes. Se levantó acta de dicha reunión, que fue f‌irmada por los comparecientes (documento 8 del ramo de prueba de EMAYA)

    En fecha 20 de febrero de 2018 se hizo entrega al Comité de empresa de una propuesta de imposición de sanción de despido en atención a lo establecido en el artículo 43c Convenio colectivo de Emaya-Calidad Urbana (documento 7 del ramo probatorio de la demandada)

  4. - Tas la tramitación del expediente contradictorio, la empresa hizo entrega al demandado de carta de despido con efectos de 2.2.2018, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido, por la comisión de una falta laboral continuada muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.3 y 60.3 del Convenio colectivo del Sector de limpieza Pública, y del art. 54.2 d) del estatuto de los Trabajadores. (ramo de prueba de ambas partes).

    Con la carta se le hizo entrega y abono de f‌iniquito (Doc. nº 1 ramo de prueba de la demandada).

  5. - El día 13 de enero de 2018 a las 22.00 horas el actor se encontraba en el interior del Bar Restaurante Victoria, sito en el n 0 28a de C/ Gremi de Forners de Palma, bailando junto a un grupo de adultos.

    El martes 16 de enero a las 16.45h, la camarera del "Bar Restaurante Victoria" manifestó a preguntas de detective informante que en dicho establecimiento se impartían clases de baile, que el restaurante alquilaba el local siendo el profesor de baile quien gestionaba los pagos de las clases, A las 19,52h acudió el actor al mencionado Bar y se le pudo observar en el interior del local bailando junto con otros adultos, dirigiendo al grupo de baile.

    El miércoles 17 de enero a tas 19.00h la camarera del "Bar Restaurante Victoria" conf‌irmó de nuevo que tas clases de baile se impartían los lunes, martes y miércoles a las 19.30h, siendo el profesor quien gestionaba los pagos para la asistencia a las clases. A las 19.15h el actor acudió de nuevo al "Bar Restaurante Victoria», se le preguntó acerca de las clases y usted comentó que "las imparto de lunes a miércoles, a las 19.30h, con un precio mensual por persona de 5 Euros".

    (Informe de detectives, ramo de prueba de la demandada)

  6. - . El demandante no ha ostentado en el último año el carácter de representante de los trabajadores.

  7. - Estab lece el Convenio en su tipif‌icación de faltas y sanciones correspondientes:

    Artículo 58. Faltas muy graves.

    Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

    (...) 3. El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en el trabajo.

    Artíc ulo 60.3. Sanciones de aplicación.

    (...) 3. Por faltas muy graves:

    - Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.

    - Despido.

  8. - Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Porf‌irio, contra EMAYA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, realizado por la demandada con efectos de 28.2.2018, y debo condenar y condeno a la demandada a que, a su opción, proceda a readmitir al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación a razón de 123,33 euros diarios, o a indemnizarle en la cuantía de 155.392 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, sin esperar a la f‌irmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa...

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