AJMer nº 1 143/2020, 6 de Octubre de 2020, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
ECLIES:JMC:2020:60A
Número de Recurso198/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

AUTO : 00143/2020

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - (EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166 Fax: 981182134

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AS

Modelo: IPP050

N.I.G. : 15030 47 1 2018 0000387

S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000198 /2018 DA

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000198 /2018

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

D/ña. AGRICOLA Y FORESTAL AQUELABANDA SL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AFIANZAMIENTOS DE GALICIA,SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, BANCO PASTOR, S.A., INTRUM INVESTMENT Nº 1 DAC LINDORFF INVESTMENT Nº 1 DAC, Onesimo

Procurador/a Sr/a. MONICA GARCIA MONTERO,, CARMEN GOMEZ CORTES,, MARIA ALONSO LOIS, SILVIA MALAGON LOYO,

Abogado/a Sr/a.,,,,,,

D/ña. Frida, Amador

Procurador/a Sr/a. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a Sr/a. Onesimo, Onesimo

Juzgado Mercantil de Num. UNO de A CORUÑA

Concurso Consecutivo Nº. 198/2018-DA

AUTO

A Coruña, a 6 de octubre de 2020.

HECHOS

ÚNICO.- El día 27 de julio de 2020 se registraron sendos escritos de la representación de Frida y Amador en los que se solicitaba que se acordase la exoneración de pasivo insatisfecho al amparo de lo establecido en el art. 178 bis LC .

La administración concursal presentó escrito de fecha 3 de agosto de 2020 en el que se informaba favorablemente a la concesión del beneficio.

Efectuado el traslado a los acreedores personados, no se formuló oposición por ninguno de ellos.

Asimismo, la AC ha solicitado la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación y aprobación de la rendición de cuentas final. Se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el contenido de los informes, sin que se haya formulado oposición por las partes personadas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conclusión del concurso por finalización de operaciones de liquidación

El artículo 468, apartados 1 a 3, TRLC establece:

"1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.

  1. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.

  2. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados".

    Conforme al artículo 478, apartados 1 y 2, TRLC:

    " 1. Con el informe final de liquidación, con el informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso o con el escrito en el que informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados, el administrador concursal presentará escrito de rendición de cuentas.

  3. En el escrito de rendición de cuentas, justificará cumplidamente el administrador concursal la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; y detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez para cada fase del concurso, especificando las cantidades percibidas, incluidas las complementarias, así como las fechas de cada una de esas percepciones, y expresará los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados, así como los de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal. Asimismo, precisará el número de trabajadores asignados por la administración concursal al concurso y el número total de horas dedicadas por el conjunto de estos trabajadores al concurso".

    En el presente caso, la AC presenta informe de conclusión del concurso una vez que han finalizado las operaciones de liquidación de la masa activa. Se ha dado traslado a las partes personadas del informe, sin que se haya mostrado oposición por los acreedores.

    En el presente supuesto el concurso fue declarado fortuito y se procedió al archivo de la sección sexta. La administración concursal ha emitido informe favorable a la conclusión del concurso por haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada, con indicación expresa de que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, sin que las demás partes personadas hayan hecho ninguna alegación, por lo que procede declarar su conclusión con los efectos prevenidos en los artículos 483 y 484 TRLC.

    Asimismo, la administración concursal ha rendido cuentas en los términos establecidos por el artículo 478 TRLC sin que el deudor ni los acreedores formulasen oposición, por lo que procede declararlas aprobadas, sin que dicha aprobación prejuzgue la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

SEGUNDO

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

* Presupuestos

En caso de concurso de persona natural, si la causa de conclusión fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de masa, se prevé la posibilidad de que el deudor pueda solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho -cfr. artículo 486 TRLC-.

La regulación se contiene en el Capítulo II del Título XI del Libro I del TRLC -artículos 486 a 592-, en los que se distingue entre el régimen general de la exoneración -artículos 487 a 492- y el régimen especial por aprobación de un plan de pagos -artículos 493 a 499-. Los artículos 500 a 502 regulan los efectos comunes de la exoneración.

El Texto Refundido descompone en los artículos 487 y 488 los presupuestos de la exoneración.

El presupuesto subjetivo supone una delimitación del deudor al que podrá concederse el beneficio como deudor de buena fe. En su análisis del derogado artículo 178 bis LC, la Sala Primera consideró que, con carácter general y al margen de la alternativa que se tomase, para que se pudiera reconocer la exoneración de pasivo era necesario que el deudor cumpliese con las siguientes exigencias: que el concurso no se calificase como culpable; que el deudor concursado no fuese condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y que se hubiese acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso. Adicionalmente, deberían concurrir otros requisitos en función de la alternativa que se tomase para la concesión del beneficio -cfr. STS nº 381/2019, de 2 de julio, [RJ 2019/2769]-. Por tanto, la exigencia de buena fe conectaba con los requisitos establecidos en aquel precepto y no con la noción general que emana del artículo 7.1 CC.

Según el artículo 487 TRLC, para que el deudor persona natural pueda ser reputado de buena fe se precisará:

* Que el concurso no se haya declarado culpable. Si el concurso hubiera sido declarado culpable por el incumplimiento del deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso,...

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