SAP Madrid 464/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2020:9837
Número de Recurso1752/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución464/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

37050100

N.I.G.: 28.065.00.1-2020/0004302

Apelación Juicio sobre delitos leves 1752/2020

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000

Juicio sobre delitos leves 381/2020

Apelante: Jesús Ángel y MINISTERIO FISCAL

Letrado D.JOSE FELSINEL VERGARA

Apelado: Mónica

Letrado D. JOSE BLAS DE TAPIA GOMEZ

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 464/2020

En Madrid, a 29 de septiembre de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández de Marcos y Morales, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Delitos Leves número 381/20 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000, en el que han sido partes como apelante Jesús Ángel y el Ministerio Fiscal, asistida jurídicamente por el Letrado D. José Felsinel Vergara y como apelada Mónica, defendida por el Letrado D. José Blas de Tapia Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado/a-Juez D. Luis de Carlos Isidro y de Pablo del referido Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000, dictó Sentencia en el Juicio de Delitos Leves 381/2020, de fecha 11 de agosto de 2020 con el siguiente FALLO:

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Jesús Ángel, como autor de un delito leve de injurias o vejaciones a

la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

En dicha resolución se recogen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"UNICO.- Son hechos probados y así se declara, que el día 07/08/2020 Jesús Ángel " colgó " en su estado de hatsapps una foto de su hijo menor, habido con su expareja Dª Mónica y para que lo viera esta exclusivamente, de espaldas, uniendo un pie de texto donde se podía leer " a eso le llaman ser madre, solo le preocupa hacer sus tonterías y no en sus hijos, pero sí es buena para maltratarlos en esto estados y sicológicamente", que fue visto por la destinataria."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por Mónica remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el abogado de Jesús Ángel se interpone recurso de apelación contra sentencia de 11.08.20 del Juez del JVM 1 de DIRECCION000 (JDL 381/2020), que condena al ahora recurrente como autor de un delito leve de "injurias o vejaciones" (sic, f 32), a la pena de 30 días de multa con cuota diría de 6 €, Se alega infracción en del art. 84.2 en relación con el art. 173.4 CP. Que el acusado/ahora recurrente no debería haber sido condenado a pena de multa. Aporta como doc. 1 el convenio regulador, con fijación de pensión de alimentos en favor de los hijos menores. Interesa que se estime el recurso y se declare la nulidad de la pena de multa.

Por abogado en representación de Mónica se impugna el recurso. Afirma que procede su desestimación. Que la sentencia ha dado respuesta a todas las cuestiones objeto de debate.

La Fiscal, en escrito de 08.09.20, se adhiere al recurso de apelación. Que el recurrente aporta copia de la sentencia del J1ªI 76 de Madrid de 021220 que impone al acusado el abono de 140 €/mes por cada uno de los hijos menores habidos en su relación con la denunciante, por lo que se adhiere al recurso. Que no pudiendo ser la pena de TBC, por no desprenderse la conformidad del mismo a su cumplimiento, ha de imponérsele la pena de 30 días de localización permanente.

SEGUNDO

Atendidos los alegatos del recurrente y del Ministerio Fiscal, la sentencia objeto de recurso en el FD Segundo con cita de los arts. 173.4 y 84.2 CP determinando la imposición de la pena de multa como "más conveniente", fijándola en 30 días con cuota diaria de 6 € (f 32).

TERCERO

Procede partir de recordar que el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control por el Tribunal ad quem sobre la determinación de los Hechos Probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la jurisprudencia que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por lo general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR