SAP Barcelona 727/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha28 Septiembre 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198145574

Recurso de apelación 123/2020 -P

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 686/2019

Parte recurrente/Solicitante: Aurelio

Procurador/a: Francisco Molina Garcia

Abogado/a:

Parte recurrida: Crescencia

Procurador/a: Alberto Rosell Moratona

Abogado/a: Heleia Martinez Villalba

SENTENCIA Nº 727/2020

Magistrados:

Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 28 de septiembre de 2020

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 686/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Molina Garcia, en nombre y representación de D. Aurelio contra Sentencia - 10/12/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Alberto Rosell Moratona, en nombre y representación de Dª Crescencia .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la demanda de desnonament per expiració del termini interposada per Crescencia, contra Aurelio

, per la qual cosa declaro l'extinció del contracte de lloguer de l'1 de maig de 1985 per expiració del termini i condemno Aurelio a lliurar a l'actora el local de negoci objecte d'aquest procediment situat el Barcelona, carrer Àvila núm. 71-75, planta baixa, amb advertència de llançament el 30 de gener de 2020, entre les 9 i les 15:30 hores, en el cas que abans no ho hagués fet voluntàriament. També condemno Aurelio al pagament de les costes processals.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/09/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, D. Aurelio, interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda presentada en su contra por Dña. Crescencia, quien ejercitó acción de desahucio por expiración del plazo contractual y legal, en relación al contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de mayo de 1985 sobre el local sito en la calle Ávila núm. 71-75, planta baja, de Barcelona. Peticionó en el suplico que se declarase extinguido por expiración del plazo de duración el contrato de arrendamiento del referido local de 1 de mayo de 1985, novado parcialmente por el de 1 de enero de 1995: 1) por ser un contrato de plazo indeterminado sometido al Código Civil; 2) por entenderse, en su caso, sometido a la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994, por ser un contrato extinguido por jubilación, y 3) de modo alternativo, por haberse producido un subarriendo inconsentido del mismo. Peticionó también la condena del demandado al desalojo del local.

En la demanda, partió la actora de ser la propietaria del local arrendado, en virtud de decreto de adjudicación de 19 de junio de 2017, por lo que había pasado a ser la arrendadora, y de que, en dicho local, el demandado -su hermano- ejercía su actividad profesional con arreglo a un contrato de arrendamiento y de compraventa de negocio concertado en fecha 1 de mayo de 1985 por el padre de ambos, D. Manuel, a cambio del pago de una renta de 80.000 pesetas mensuales, sin haberse sido establecido plazo alguno de duración del contrato. Una vez fallecido el arrendador, pasó el usufructo del local a la madre de ambas partes. Dña. Tamara, y, en fecha 1 de enero de 1995, suscribió con el demandado documento de novación parcial del contrato de 1985, en cuya virtud la renta pasó a ser de 154.000 pesetas mensuales (925,56 euros mensuales), pero nada se estableció tampoco en cuanto a la duración del contrato. Alegó que el plazo de duración del contrato había expirado, por lo que envió un burofax al demandado en fecha 14 de mayo de 2019, notif‌icándole la resolución unilateral del contrato y requiriéndole para que abandonara el local en el plazo de 10 días naturales, lo cual no había llevado a cabo. Fundó su acción en que, al no haber sido pactado plazo de duración del arrendamiento en el contrato inicial ni en su novación, debería acudirse a la LAU 1964, que se caracteriza por la sumisión a la prórroga forzosa o legal de forma indef‌inida para el arrendador, en los casos en que se ha pactado un plazo de duración, lo que no sucede en este caso, en el que el plazo es indeterminado, por lo que el contrato se sujeta al CC, en concreto, a lo dispuesto en los arts.1581 CC y 1566 CC. Al ser indeterminado el plazo de duración y ser mensual el pago de la renta, la duración del contrato es mensual, y puede resolverse sin necesidad de requerimiento una vez transcurrida la mensualidad en cuestión. Añadió que, en caso de estar sometido a prórroga forzosa, resultaría aplicable la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994, relativa los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985, y, al ser el demandado persona física, se extinguiría por jubilación o por fallecimiento, salvo subrogación y continuación de la actividad (bollería/pastelería), siendo que el demandado se hallaba en situación de incapacidad total desde aproximadamente 2002, y, en todo caso, estaría ya jubilado, aparte de que, en el supuesto de subrogación, habrían transcurrido ya más de 20 años desde la entrada en vigor de la LAU 1994. Añadió que quien ejercía ahora la actividad en el local era BOLLERÍA SEBASTIÀ, S.L., y ello sin autorización de la actora, lo que suponía un subarriendo inconsentido.

El demandado contestó y se opuso a la demanda, partiendo de que el 1 de mayo de 1985 su padre y él formalizaron la sucesión del negocio de bollería mediante contraprestación, así como el arrendamiento del local, y de que no se concretó la duración del arrendamiento, si bien, toda la familia era conocedora de la naturaleza indef‌inida del mismo, siendo el deseo del padre la continuidad del negocio por su hijo, naturaleza indef‌inida que se desprende de la objetiva interpretación del contrato, donde las partes en modo alguno f‌ijaron límite temporal a la relación contractual. Mediante el documento de 1 de enero de 1995, tan sólo procedieron a la actualización económica de la renta, dejando explicitado que mantenían las condiciones, efectos y subsistente el anterior contrato, sin otorgar temporalidad al contrato de arrendamiento, tal y como familiarmente era conocido y aceptado, evidenciándose una vez más la naturaleza indef‌inida del mismo. Alegó

que no había duda de que la forma societaria en que f‌iscalmente ha venido actuando el demandado y su familia desde 1998 (BOLLERÍA SEBASTIÀ, S.L.) era un hecho conocido, consentido y autorizado por la propiedad del local, tanto por la actual como en su día por la usufructuaria, situación of‌icializada desde hace más de 20 años, sin haber existido inconveniente o denuncia alguna, lo que evidenciaba la "mala fe" de la actora, omitiendo una realidad más que evidente. Alegó que el contrato de arrendamiento de local de negocio no había expirado por f‌inalización del periodo temporal, no hallándose comprendido en los supuestos de extinción contemplados en la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994, que prevé el régimen aplicable a los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y que la novación parcial del contrato de arrendamiento, realizada en fecha 1 de enero de 1995, fue realizada con posterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sin que las partes en modo alguno quisieran limitar la vigencia o temporalidad del arrendamiento, manteniendo la naturaleza indef‌inida de la relación. El contrato de arrendamiento no se había extinguido por expiración de su duración, sino que estaba vigente, debido a su naturaleza indef‌inida. Añadió que, si bien la actora basaba su acción de desahucio en la expiración del plazo, de igual forma introducía otras cuestiones, como la del subarriendo no consentido o autorizado a favor de la sociedad BOLLERIA SEBASTIA, S.L., como si se tratase de un hecho sobrevenido, cuando había tenido conocimiento la actora; aportó certif‌icación del Registro Mercantil acreditando el domicilio societario en el local. Asimismo, la actora alegaba la situación de incapacidad permanente del demandado como causa de extinción del contrato de arrendamiento, y pasó a relatar, junto a su esposa Doña Adolf‌ina y sus hijas Doña Amparo y Ángela, ya en fecha 24 de noviembre de 1998, constituyó la sociedad "BOLLERIA SEBASTIÀ, S.L.", como forma mercantil y f‌iscal para la explotación de la actividad de bollería que se venía ejerciendo en el local de negocio, sito en la calle Ávila nº 71-75 de Barcelona. Se acompaña a la presente como Doc. nº 1 copia de la escritura pública de constitución de la mercantil; era un hecho notorio y conocido por la usufructuaria del local y también por el resto de la familia, una situación conocida, aceptada y autorizada, para acreditar lo cual aportó extractos de la cuenta bancaria titularidad de la sociedad donde se cargaban y abonaban los recibos mensuales del alquiler a favor de Doña Tamara (a modo de ejemplo, recibos de...

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