SAP Madrid 347/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2020:9321
Número de Recurso215/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución347/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0115011

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 215/2020

Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 1646/2019

S E N T E N C I A Num:347/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

Dª. INMACULADA LOPEZ CANDELA

======================================

En Madrid, a 23 de Septiembre de 2020.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, de fecha 27 de Julio de 2019 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 27 de Julio de 2019, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Primero .- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes que sobre las 17:52 horas del 11 de julio de 2019 horas del día, la acusada Zulima, ciudadana paraguaya con NIE NUM000, nacida el NUM001 de 1991 mayor

de edad sin antecedentes penales, conduela el ciclomotor matricula G....DYG por la Calle Castillo Pif‌ieiro 13 sin haber obtenido nunca el permiso de conducción cuando fue sorprendido por una patrulla de la policía local".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a la acusada Zulima como responsable en concepto de autora de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la via publica careciendo de la licencia que le habilita para ello por no haberla obtenido nunca, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa por tiempo de ocho meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el M. Fiscal recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez que tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se devolvieron las actuaciones para la corrección de un defecto de postulación y formulación de la impugnación al recurso de apelación interpuesto, y una vez devueltas las diligencias el 24 de Julio de 2020, se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de Septiembre de 2020, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el M. Fiscal se interpone recurso de apelación señalando que la sentencia recurrida fue dictada tras prestar su conformidad el acusado con el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal que le acusó en la vista de Juicio Rápido de un delito contra la seguridad vial del Art. 384 del C. Penal. Añade que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el Juicio Rápido fue la de doce meses de multa con cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP, penas respecto de las que el acusado prestó su conformidad. Que el Juez a quo dictó sentencia in voce condenando al acusado y procediendo a rebajar la pena en un tercio de acuerdo con el art. 801-2 LECRim. Dicha rebaja se extendió por el Juez a quo no solo a la duración de la pena de multa que de doce meses pasó a ocho, sino también al importe de la cuota de la multa que pasó de tres euros a dos euros. Oída la sentencia in voce el Ministerio Fiscal manifestó que se reservaba su derecho a recurrir la misma por haberse procedido a la reducción de un tercio de la cuota de multa, rebaja que el Ministerio Fiscal no comparte.

Considera el Ministerio Fiscal que la conformidad privilegiada prevista en el art 801-2 de la LECr se ref‌iere a la pena de multa impuesta en su duración, pero no a la cuota diaria, la cual se debe f‌ijar atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del acusado y que por ello la reducción privilegiada del Art. 801-2 de la LEcim debería haber mantenido la cuota de la pena de multa interesada por el M. Fiscal, es decir, tres euros, y no los dos euros f‌ijados por el Juez a quo.

SEGUNDO

El recurso debe prosperar. Como ya señaló este Tribunal en sus sentencias de 30 de enero y 18 de Julio de 2019, el Art. 801.2 de la LECrim señala: " Dentro del ámbito def‌inido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal .. .".

El precepto señala con claridad que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, lo que determina que la pena solicitada de doce meses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR