SAP A Coruña 355/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2020:1963
Número de Recurso695/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución355/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00355/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 48020 43 2 2018 0013415

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000695 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000317 /2019

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: María Luisa, Asunción

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS IGLESIAS SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 21 de septiembre de 2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 695/20, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 317/19, seguidas de of‌icio por un delito de violencia en el ámbito familiar, f‌igurado como apelantes María Luisa Y Asunción, y como apelado el Ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel M. Judel Prieto .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 11 de diciembre de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno a María Luisa como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones familiares, def‌inido, a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho de tenencia y porte de armas durante el tiempo de 2 años y 6 meses y por aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del CP en relación con el art. 48 del mismo texto legal la prohibición de acercarse a las personas de Asunción y su domicilio y su lugar de trabajo a una distancia inferior de 300 metros por un tiempo de 2 años.

La acusada indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de la asistencia médica prestada a Asunción como consecuencia de los hechos de este procedimiento y también indemnizará a la propia Asunción en la cantidad de 200 euros por los días tardados en alcanzar la sanidad. Intereses del art. 576 LEC."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de María Luisa y Asunción, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 8/7/2020, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23/7/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada: "Se dirige la acusación contra María Luisa DNI. NUM000 nacida el día NUM001 /1997 sin antecedentes penales.

La acusada es hija de Asunción con al menos en la f‌icha de los hechos que se van a narrar, convivía en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Extebarri (Vizcaya).

El día 21/8/2018 la acusada y su madres se encontraban pasando una temporada en casa de los abuelos de María Luisa en la localidad de Melide domicilio sito en la CALLE001 nº NUM004 NUM005 dentro del partido municipal de Arzúa.

Sobre las 10 horas del mencionado día 21/8/2018 María Luisa regresó al domicilio de sus abuelos después de pasar la noche de f‌iestas, molestándose la acusada el ver metidia en su cama a una amiga suya con la que había salido esa noche pero que había regresado al domicilio antes que María Luisa . Ello derivó en discusión con su amiga Loreto discusión agresiva pero no consta denuncia de Loreto por lo que nada puede perseguirse por esos hechos, interviniendo entonces Asunción empujando violentamente María Luisa a su madre contra un armario.

Fruto de la actuación descrita Asunción sufrió heridas consistentes en una contusión en el brazo, herido de la que curó en una sola asistencia facultativa y sin secuelas en un tiempo de 5 días no incapacitantes para las actividades de la vida diaria."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el recurso del 14 de enero (e insiste en el mismo argumento el texto presentado por la representación de la Sra. Asunción ) como motivo principal de censura al texto judicial del 11/12/2019 la infracción de la presunción de inocencia de Dª María Luisa . El discurso coadyuvante tiene que ver con la renuncia de la denunciante inicial y la acusada a prestar...

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