SAP Barcelona 614/2020, 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución614/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120168244722

Recurso de apelación 313/2019 -3

Materia: Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 13/2017

Parte recurrente/Solicitante: Carmela, Primitivo, Celia, Claudia

Procurador/a: SUSANA PAGES ROSQUELLES, SUSANA PAGES ROSQUELLES, SUSANA PAGES ROSQUELLES, SUSANA PAGES ROSQUELLES

Abogado/a:

Parte recurrida: Custodia

Procurador/a: JESUS BLEY GIL

Abogado/a: NATALIA QUERALT URGOITI

SENTENCIA Nº 614/2020

Magistrados:

Elena Boet Serra Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 17 de septiembre de 2020

Ponente : Elena Boet Serra

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 13/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (UPAD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a SUSANA PAGES ROSQUELLES en nombre y representación de Carmela, Primitivo, Celia, Claudia contra

Sentencia - 25/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a JESUS BLEY GIL, en nombre y representación de Custodia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Custodia representada por el Procurador de los Tribunales

D. Jesus Bley Gil contra Primitivo, Celia, Carmela y Claudia, representados por la Procuradora Marina Palacios Salvado, declaro que por los citados demandados ha existido intromisión ilegítima del derecho al honor de la demandante y, en consecuencia, debo condenar y condeno;

  1. Al demandado Primitivo :

    1. A cesar de manera inmediata en la intromisión ilegitima mediante la retirada de la red social Facebook de los comentarios de contenido injurioso a los que se ref‌iere la demanda y a cualquier otro que haya podido publicarse desde la presentación de la demanda y a la publicación en su perf‌il de Facebook del fallo o parte resolutiva de la presente sentencia con su número y fecha.

    2. A pagar a Dª. Custodia la cantidad de 1.500 euros más los intereses legales según fundamento jurídico sexto.

  2. A la demandada Celia :

    1. A cesar de manera inmediata en la intromisión ilegítima.

    2. a pagar a D. Custodia, la cantidad de 500 euros más los intereses legales según fundamento jurídico sexto.

  3. A la demandada Carmela :

    1. A cesar de manera inmediata en ls intromisión ilegítima.

    2. A pagar a Dª. Custodia, la cantidad de 500 euros más los intereses legales según fundamento jurídico sexto.

  4. A la demandada Claudia :

    1. A cesar de manera inmediata en la intromisión ilegitima.

    2. A pagar a Dª. Custodia la cantidad de 500 euros más los intereses legales según fundamento jurídico sexto.

    Sin costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La parte actora, Custodia, formula demanda de juicio ordinario contra Primitivo, Celia, Carmela y Claudia, en la que solicita se dicte sentencia por la que:

"i) Respecto a D. Primitivo :

  1. Se declare la intromisión ilegítima por parte del demandado Primitivo en el derecho al honor de la actora, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con lo previsto en el artículo

    18.1 de la CE.

  2. Se declare procedente y se condene al demandado al pago de una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 3.000 euros ante tal vulneración, más los intereses legales que legalmente se devenguen.

  3. Se condene al demandado a la cesación de dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de mi representada, y a que retire de la red social Facebook los comentarios de contenido injurioso a los que se ref‌iere la presente demanda y a cualquier otro que pudiera publicarse desde la presentación de esta demanda.

  4. Se condene al demandado a la publicación de la sentencia íntegra que en su día se obtenga en la red social Facebook y en el perf‌il " DIRECCION001 ".

    ii) Respecto a Dña. Celia :

  5. Se declare la intromisión ilegítima por parte de la demandada Celia en el derecho al honor de la actora, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con lo previsto en el artículo

    18.1 de la CE.

  6. Se declare procedente una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 1.500 euros ante tal vulneración, más los intereses legales que legalmente se devenguen.

  7. Se condene al demandado a la cesación de dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de mi representada.

    iii) Respecto a Dña. Carmela :

  8. Se declare la intromisión ilegítima por parte de la demandada Carmela en el derecho al honor de la actora, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la CE.

  9. Se declare procedente una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 1.500 euros ante tal vulneración, más los intereses legales que legalmente se devenguen.

  10. Se condene al demandado a la cesación de dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de mi representada.

    iv) Respecto a Dña. Claudia :

  11. Se declare la intromisión ilegítima por parte de la demandada Claudia en el derecho al honor de la actora, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con lo previsto en el artículo

    18.1 de la CE.

  12. Se declare procedente una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 1.500 euros ante tal vulneración, más los intereses legales que legalmente se devenguen.

  13. Se condene al demandado a la cesación de dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de mi representada.

    Expone la demanda que la actora mantuvo una relación sentimental y tiene un hijo en común con el demandado Primitivo y que, desde el cese de la convivencia, la actora ha venido recibiendo un acoso y ataque a su honor, de manera constante, por parte de los demandados ( Primitivo y su hermana - Celia -, su madre - Carmela - y su actual pareja - Claudia -) mediante la difusión de mensajes de naturaleza injuriosa y vejatoria en las redes sociales de Facebook y Whatsapp.

    1. La parte demandada contestó a la demanda, negando que las comunicaciones hechas por los demandados sean descalif‌icadoras y vulneren el derecho al honor.

      Sostienen que son comunicaciones justif‌icadas en el contexto de desavenencias personales y familiares en el que se insertan, siendo informativas, necesarias y proporcionadas en la situación en la que se producen que, af‌irman es la siguiente: la actora tiene retenido al hijo que tiene en común con el demandado y que es menor de edad, impidiéndole la visita y relación alguna con el padre y la familia de éste lo que ha motivado la interposición de un procedimiento contencioso de medidas provisionales. También rechazan la existencia de una intromisión ilegitima al derecho al honor por tratarse de manifestaciones formuladas a través de Whatsapp y, por tanto, de mensajes privados que no pueden perjudicar la reputación y, en relación con las manifestaciones en la red social Facebook, insiste en que son opiniones, de carácter informativo, veraz y proporcionadas, que no merecen el calif‌icativo de injuriosas o vejatorias, que ni tan siquiera hacen referencia expresa por su nombre a la actora y, además, están realizadas en un círculo reducido y concreto de personas cercanas al demandado. En def‌initiva, que las manifestaciones realizadas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión e información sin que exista una injerencia ilegítima en el derecho del honor de la actora.

    2. La sentencia de primera instancia estima acreditada una lesión del derecho al honor, intimidad personal y familiar de la actora por actos imputables a los demandados, tras concluir que así resulta del análisis de las circunstancias concretas del caso y que, incluso en el acto del juicio los demandados no negaron los hechos sino su trascendencia pública y la justif‌icación (que podría tener la forma de venganza) por la actitud de la actora respecto a la obstrucción del régimen de visitas del hijo menor Constancio (...) Y queda fuera de toda duda que la intención de los comentarios realizados por los cuatro demandados mediante la red de Whatsapp tienen una intención claramente injuriosa y de atentado a la dignidad personal y al honor de la actora. Con relación al hecho controvertido de la cantidad indemnizatoria, la sentencia, atendiendo a las circunstancias del caso y a su gravedad, estima parcialmente la pretensión actora y condena a los demandados a abonar a la actora las siguientes cantidades: a Primitivo en la cantidad de 1.500 euros, a Celia y a Carmela en la cantidad de 500 euros cada una de ellas y a Claudia en la cantidad de 200 euros.

    3. La parte demandada se alza contra la sentencia de primera instancia, insistiendo en que las manifestaciones vertidas no constituyen una intromisión ilegítima al derecho al honor de la demandante. En particular, alega (i) en relación con los mensajes de Facebook emitidos por el demandado...

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