SAP Badajoz 116/2020, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución116/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00116/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2014 0018051

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000240 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000236 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Alejo

Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª DAVID CRUCES SOTO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm.116/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (ponente)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso penal núm. 240/2020

Juicio oral núm. 236/2019

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida

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Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de juicio oral número 236/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida, que fue incoado en fecha 18-II-2014, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 240/2020, seguida contra el acusado Alejo, titular del DNI nº NUM000 nacido en Mérida (Badajoz) el día 20/10/79, representado por el procurador Sr. García Luengo y asistido por el letrado Sr. Cruces Soto.

Interviene como acusación particular la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la procuradora Sra. Viera Ariza y asistida por la letrada Sra. Bardají Muñoz.

Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL, que ejerce la acusación pública y se ha opuesto al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida se dictó Sentencia en fecha 21-II-2020, que contiene el siguiente Fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alejo como autor de un delito continuado de Robo con Fuerza en las cosas en casa habitada conforme a lo establecido en los artículos 237, 238 2 º y 241.1 y 3 y 74 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.

Y por la falta de Daños prevista en el artículo 625.1 del Código Penal, en redacción anterior a la reforma operada por LO de 30 de marzo de 2015, atendiendo a la fecha de los hechos y por ser más benef‌iciosa al reo, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del CP . y las costas derivadas del presente procedimiento.

En concepto de Responsabilidad Civil, el encausado deberá indemnizar:

A Claudio en la cantidad de 140 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en la cantidad de 273,10 euros por los desperfectos ocasionados en el vehículo de su propiedad.

A Constancio en la cantidad de 25 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en la cantidad de 133,32 euros ocasionados en el vehículo de su propiedad. Si bien al haber sido resarcido por la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. deberá satisfacer dichas cantidades a la misma por vía de subrogación.

A Eduardo por el valor de la linterna sustraída y en la cantidad de 69,47 euros por los efectos sustraídos en el vehículo de su propiedad, al haber sido resarcido por la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. deberá satisfacer dichas cantidades a la misma por vía de subrogación.

A Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en la cantidad de 730 euros, en virtud de la subrogación por los daños sufridos y abonados a su asegurado Eulogio .

A Ezequias, en la cantidad de 280,55 euros, por los desperfectos ocasionados en el vehículo de su propiedad.

A Violeta, en la cantidad en que resulte pericialmente tasado el Radio CD, extraído del vehículo de su propiedad y no recuperado.

Cantidades a las que se les incrementaran los intereses del artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación, dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez

días y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 240/2020 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don Jesús Souto Herreros, quien expresa el parecer de la Sala tras su deliberación de fecha 15-IX-2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

"Probado y así se declara que: "En la madrugada del 11 de febrero de 2014, el encausado Alejo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en compañía de otro sujeto no identif‌icado, con la intención de obtener un ilícito benef‌icio económico, entró en el garaje común de las viviendas, sitas en el número NUM001 de la AVENIDA000 de la localidad de Mérida (Badajoz), garaje que se encuentra comunicado directamente con las referidas viviendas y con acceso restringido al mismo, dónde, con intención de asumir para sí lo que en su interior se encontrara, violentó la ventanilla del copiloto del vehículo marca Alfa Romeo, modelo 156 JTD, con matrícula VE .... EL, propiedad de Claudio, cogiendo de su interior una Tablet, un cargador de mechero para móvil y unas gafas de sol.

Con el mismo designio, instantes después, se aproximó al vehículo marca Kia, modelo CEED, con matrícula ....-CSV, propiedad de Constancio y quebró el cristal de la puerta del copiloto, cogiendo de su interior, unas gafas de sol y unos prismáticos.

Con idéntica intención, se dirigió al vehículo marca Seat, modelo León, con matrícula ....-DCM, propiedad de Eduardo y violentó la ventanilla de la puerta delantera derecha del mismo, cogiendo de su interior el mando de apertura del garaje y una linterna pequeña.

A continuación, con idéntica intención, quebró el cristal de la puerta trasera izquierda del vehículo marca Citroën, modelo Saxo, con matrícula F....NN, propiedad de Eulogio y cogió de su interior, la consola central con radio CD y un mando de cochera.

Con el mismo designio, quebró la ventanilla de la puerta trasera izquierda del vehículo marca Citroën, modelo C3, propiedad de Violeta y cogió de su interior la Radio CD del mismo.

A continuación, el encausado, con intención de ocasionar desperfectos, se aproximó al vehículo marca BMW, modelo X3, con matrícula ....-KMJ, propiedad de Ezequias y con un objeto punzante, rayó el capó del mismo, ocasionando desperfectos que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 280,55 euros.

Han sido recuperados los siguientes efectos:

  1. - El mando de garaje que fue sustraído del vehículo, propiedad de Eduardo .

  2. - Las gafas de sol que fueron sustraídas del vehículo, propiedad de Constancio .

  3. - El mando de apertura a distancia del garaje que fue sustraído del vehículo, propiedad de Eulogio .

    Como consecuencia de tales hechos, se ocasionaron los siguientes desperfectos:

  4. - En el vehículo con matrícula VE .... EL, propiedad de Claudio, los desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 133,31 euros.

  5. - En el vehículo con matrícula ....-CSV, propiedad de Constancio, los desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 133,32 euros.

  6. -En el vehículo con matrícula ....-DCM, propiedad de Eduardo, los desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 69,47 euros.

  7. -En el vehículo con matrícula F....NN, propiedad de Eulogio, los desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 684,11 euros.

  8. -Los desperfectos ocasionados en el vehículo con matrícula ....-VFJ, propiedad de Violeta, no han sido pericialmente tasados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, aunque articulado en tres motivos, está todo él basado en el error en la valoración de la prueba, que habría producido la infracción de precepto legal aplicable y consiguiente vulneración de la presunción de inocencia del acusado. Esencialmente se discute el valor del reconocimiento de los hechos en la declaración prestada por el inculpado en fase policial, negada en el acto del juicio oral y en la invalidez del

registro efectuado en su vehículo, donde, no se niega, fueron encontrados diversos objetos que los propietarios reconocieron que se encontraban en sus vehículos objeto de robo.

Por lo que al primero se ref‌iere, el testimonio de un agente policial ante el que se presta declaración no puede ir más allá de la mera constatación de que tal declaración tuvo lugar, que su contenido es el que se ref‌leja en el atestado y que se desarrolló con las circunstancias que en el mismo se hagan constar, sin que pueda extenderse a un examen de la credibilidad de la declaración o incluirla como elemento de valoración probatoria de refuerzo de ella frente a otras de sentido diferente. En efecto, como señala el art. 297 LECrim, las declaraciones de los funcionarios de policía judicial documentadas en el atestado "tendrán el valor de declaraciones testif‌icales en cuanto se ref‌ieran a hechos de conocimiento propio", pero las demás manifestaciones que hicieren a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado sólo "se considerarán denuncias para los efectos legales".

En el mismo sentido, la STS 726/2011, de 6 de julio, la STS...

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