SAP Madrid 323/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2020:9414
Número de Recurso822/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución323/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0014054

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 822/2020 Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares Procedimiento Abreviado 107/2020

Apelante: D. /Dña. Evelio

Procurador D. /Dña. LAURA MUÑOZ PEREZ

Letrado D. /Dña. NOEMI FERNANDEZ PALMA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 323/2020

Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as

  1. Luis-Carlos PELLUZ ROBLES

  2. ª María del Pilar CASADO RUBIO

  3. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 14 de septiembre de 2020.

Esta Sección 15ª ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia n. º 144/2020, de 15 de junio de 2020, dictada en la causa arriba referenciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n. º 3 de Alcalá de Henares, en el que han intervenido:

- Como APELANTE, el acusado

Evelio

Está asistido del Letrado del ICAAH en la persona de Noemí Fernández Palma, colegiada n. º 3.949.

- Como APELADO

El Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada ref‌leja estos HECHOS PROBADOS :

    " ÚNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que Evelio, con antecedentes penales no computables, habiéndose acordado por Auto de fecha 14 de Septiembre de 2015, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid, el plan de ejecución respecto de la pena de 120 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad a la que fue condenado el acusado por Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares, ejecutoria nº 50/14, previo consentimiento expreso a dicho plan por el acusado, cuyo inicio tuvo lugar el día 5 de Octubre de 2015, interrumpiéndose el citado cumplimiento, elaborando nuevo plan en fecha 25 de febrero de 2016, 19 de mayo de 2016, así como el 31 de agosto de 2016 a f‌in de dar cumplimiento en este último caso a las 78 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad que le quedaban pendientes al acusado y que debían ser cumplidas, consistentes en servicios multifuncionales en la entidad "Remar" de Alcalá de Henares iniciándose la ejecución de dicho plan el día 7 de Septiembre de 2016, y f‌inalizando el día 31 de Octubre del mismo año, el acusado se ha desentendido de la ejecución de dicho plan, pese a tener perfecto conocimiento del mismo, cumpliendo únicamente 50 jornadas de las 120 impuestas.

    El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 11 de julio de 2018 a 27 de marzo de 2019, y desde el 26 de abril de 2019 a 23 de marzo de 2020."

  2. Y, el siguiente FALLO :

    CONDENO a Evelio como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP

    , y costas.

  3. El apelante interesa que se decrete la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral por no habérsele notif‌icado personalmente.

    En cuanto al fondo, solicita la revocación de la sentencia apelada para dictar otra absolutoria. Subsidiariamente, para que se imponga una cuota diaria de 2 euros.

  4. El Ministerio Fiscal ha instado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los motivos de impugnación

Tres son los motivos de impugnación.

  1. Nulidad por infracción de normas y garantías procesales

    Por esta vía, con cita de la doctrina que considera aplicable, solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral de 26-04-2019 por no habérsele notif‌icado personalmente ex art. 784.1 LECr, a tales f‌ines.

  2. Error en la apreciación de la prueba

    En resumen, a través de este motivo solicita su absolución por infracción del principio de presunción de inocencia ex art. 24 CE por entender que no se le han notif‌icado los planes de ejecución de los trabajos en benef‌icio de la comunidad según los documentos obrantes en la causa que impugna expresamente cuando no han comparecido sus emisores a ratif‌icarlos en el plenario, por lo que no queda probado un incumplimiento involuntario.

    En todo caso, con cita de la doctrina que considera aplicable, entiende que no puede ser condenado por un delito de quebrantamiento de condena por aplicación del art. 88.2 CP.

  3. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

    La queja de este motivo lo es para solicitar la imposición de una cuota diaria de 2 euros cuando no ha quedado probada su capacidad económica.

SEGUNDO

Sobre la resolución de los motivos

  1. Nulidad por infracción de normas y garantías procesales

    Tesis que no podemos acoger.

    1. El punto 1 del 775 LECr establece que:

      En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notif‌icaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.

      Precepto este último que señala cuanto sigue:

      " 1.La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

      La ausencia injustif‌icada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se ref‌iere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suf‌icientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años."

      En esta tesitura, en el Acuerdo 1º.c) de 07-06-2012, ratif‌icado y clarif‌icado por el de 06-07-2012, para Unif‌icación de Criterios de las Secciones penales de esta Audiencia Provincial de Madrid, se estableció cuanto sigue (sic):

      a) Corresponde al Juzgado de Instrucción notif‌icar al acusado el auto de apertura de juicio oral, con entrega de copia de los escritos de acusación, y dictar en su caso el auto de busca y captura.

      b) La notif‌icación se realizará a su Procurador si con anterioridad el imputado se ha personado en la causa con Abogado que le def‌ienda y procurador que le represente.

      c) Cuando no se haya designado Procurador la notif‌icación se realizará en el domicilio designado en España o en la persona designada por el imputado para que lo reciba en su nombre a los efectos del art. 775 de la LECRIM . Cuando la pena supere los dos años de prisión la notif‌icación se debe realizar personalmente. "

    2. .- En la presente causa nos encontramos con esto.

      1. ) En la comparecencia del 22-11-2017, el apelante como investigado solicitó que se le designaran abogado y procurador del turno de of‌icio (folio 96).

        Por providencia de 22-11-2017 (18-10-2017 reza sin duda por error de trascripción) se ordenó of‌iciar al Colegio de Abogados para la designación de abogado y procurador del turno de of‌icio (folio 97).

        Por of‌icio de 22-11-2017 (18-10-2017 reza igualmente por error de trascripción) se of‌ició al ICAAH para la designación de uno y otro profesional (folio 107).

        Con entrada el 24-11-2017 el ICAAH informó al juzgado de instrucción que la designación recayó en doña Noemí Fernández Palma, colegiada n. º 3.949 (folio 110).

        Y por providencia de 27-11-2017 se la tuvo por designada, citando al apelante para la declaración como investigado el 18-12-2017 (folio 111).

        Fechado el 12-12-2017 el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid informó que la designación había recaído en doña Laura Muñoz Pérez (folio 117).

        Por providencia de 27-12-2017 se la tuvo por designada a tales efectos (folio 119).

        En la información de derechos, el investigado designó como domicilio a efectos del referido art. 775 LECr el de la (sic) " PLAZA000 n. º NUM000, Esc/Piso/Prta: NUM001 Alcalá de Henares" (folio 114).

      2. ) El 27-12-2017 se dictó auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado que no fue notif‌icado ni a la letrada ni al procurador del investigado (folio 123).

        Y el 7-03-2018 se dicta auto de apertura de juicio oral (folio 128).

        Por auto de 27-04-2018, y a petición de la defensa, se decretó la nulidad de las actuaciones hasta el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado de 27-12-2017 a f‌in de poder interponer recurso, y como así hiciera, desestimado por la Sección 7ª de esta APM.

      3. ) El Ministerio Fiscal ratif‌icó su escrito de conclusiones provisionales en el que calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena ex arts. 468.1 CP, y solicita la imposición de una pena multa de 20 meses con cuota diaria de 12€.

        El 26-04-2019 se dicta auto de apertura de juicio oral (folio 168).

        Resolución que fue notif‌icada a la procuradora del apelante doña Laura Muñoz Pérez (folio 171).

        Por el contrario, no pudo ser notif‌icado al acusado hoy recurrente en el domicilio facilitado porque su padre informó que se había ido hace tiempo y añadir que no se le...

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