SAP Madrid 281/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución281/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0004163

Recurso de Apelación 760/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 19/2017

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR Dña. ANA LLORENS PARDO

APELADO: MAS VELL SUN ENERGY 9 y otros 6

PROCURADOR Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADO/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veinte de julio de dos mil viente.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento Ordinario 19/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 34 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representado por la Procuradora Dña. ANA LLORENS PARDO y defendido por el Letrado D. JOSÉ PIÑEIRO SALGUERO y como parte apelada MAS VELL SUN ENERGY 2, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 3, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 6, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 7, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 8, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 9, S.L, y MAS VELL SUN ENERGY 10, S.L, representadas por la Procuradora Dña. BLANCA MARÍA GRANDE PESQUERO y defendidas por el Letrado D. JORDI RUIZ DE VILLA JUBANY, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/04/2019

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/04/2019 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por MAS VELL SUN ENERGY 2, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 3, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 6, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 7, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 8, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 9, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 10, S.L., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. debo declarar y declaro que:

1) en relación con la prestación de servicios de asesoramiento y estructuración financiera de proyectos por parte de BBVA INSERVEX, S.A., BBVA, S.A., debe responder de la mala praxis profesional y negligencia de su filial BBVA INSERVEX, S.S. en el cumplimiento del contrato de 27 de septiembre de 2.006 que los demandantes tenían suscrito a través de MSVE, sociedad promotora del proyecto y se condene a BBVA a estar y pasar por esta declaración; que BBVA INSERVEX, S.A. fue negligente en el cumplimiento del contrato de asesoramiento por no recomendar un CAP como instrumento idóneo al proyecto de financiación y por haber infringido sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la recomendación y venta de los swaps de tipos de interés de fecha 5 de febrero de 2.009, confirmados en fecha 13 y 16 de febrero de 2.009, condenando a BBVA a estar y pasar por esta declaración; y como consecuencia de lo anterior, debo condenar y condeno a la demandada, al pago y reembolso a los demandantes de los importes abonados en concepto de honorarios del servicio de asesoramiento; y como consecuencia del mal asesoramiento prestado por BBVA INSERVEX, S.A. debo declarar y declaro la nulidad por error en el consentimiento de los referidos swaps, como consecuencia y se proceda a la restitución recíproca de prestaciones, junto con sus intereses de conformidad con el Art. 1303 del Código Civil, debiendo concretarse en ejecución de sentencia las sumas a cuya restitución o pago queda obligada la demandada.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, al que se opuso la parte apelada MAS VELL SUN ENERGY 2, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 3, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 6, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 7, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 8, S.L., MAS VELL SUN ENERGY 9, S.L, MAS VELL SUN ENERGY 10, S.L, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2020

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales..

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate.

Según la demanda, el empresario D. Fabio se interesó en los parques de energía solar, para realizar una inversión similar a un plan de pensiones para los miembros de su familia.

Como el banco con el que trabaja habitualmente no le ofreciera la financiación que deseaba, entro en contacto con el Banco Bilbao Vizcaya S.A. (BBVA) que le brindaba asesoramiento en la financiación y a pesar de su alto coste, era garantía de que el proyecto no tendría sobresaltos.

El 27-9-2006 BBVA, S.A. a través de una filial participada al 100%; BBVA INSERVEX, suscribió con MAS VELL SUN ENERGY, S.L. sociedad no demandante en este proceso- un contrato de asesoramiento y estructuración financiera.

En 2.007 comenzaron la ejecución de obra e instalación de la planta de energía fotovoltaica, pero hasta febrero de 2.009 no se suscribió la financiación con BBVA.

El mismo día de la firma del contrato de financiación, se suscribieron verbalmente y por teléfono una serie de permutas financieras de intereses; swaps de intereses, uno por cada una de las sociedades que integraban el conjunto y que eran titulares de los diferentes huertos solares en que se dividía la planta.

La única información recibida por los demandantes es la que recibió por correo electrónico el Sr. Fabio en la que únicamente se detallaba: el reparto de la permuta de interés entre las sociedades del grupo; las fechas de inicio y vencimiento; que el swap es de tipo fijo; y el cuadro con el calendario de amortización del préstamo, suscribiéndose entre el 13 y 16 de febrero de 2.009 las confirmaciones de los contratos de permuta financiera.

Causaliza la pretensión en que el contrato con B.B.V.A. es un contrato de asesoramiento, siendo de aplicación la T.J.U.E. de 30 de mayo de 2.013, conforme a la cual el asesoramiento implica la recomendación relativa a la suscripción del producto, dirigida al cliente en su condición de inversor; que el producto sea conveniente para el cliente;y que no se haya producido divulgación a través de canales de distribución.

Pedía que se declarase que BBVA INSERVEX, S.A. fue negligente en el cumplimiento del contrato de 27 de septiembre de 2.006 que los demandantes tenían suscrito a través de MSVE, sociedad promotora del proyecto, condenando a BBVA a estar y pasar por esta declaración.

Que BBVA INSERVEX, S.A. fue negligente en el cumplimiento de dicho contrato por no recomendar un CAP como instrumento idóneo para el proyecto de financiación, vendiéndoles en su lugar unos swaps de tipos de interés de fecha 5 de febrero de 2.009, confirmados en fecha 13 y 16 de febrero de 2.009, condenándose a BBVA a estar y pasar por esta declaración.

Que al amparo del Art.1101 C.C. se condenase al B.B.V.A. al reembolso a los demandantes de los honorarios del servicio de asesoramiento.

Acumulaba la acción de nulidad por error en el consentimiento en la contratación de los swaps, generado por mal asesoramiento prestado por BBVA INSERVEX, S.A. ordenando la restitución recíproca de prestaciones, del Art. 1303 C.C.

Subsidiariamente, pedía la responsabilidad civil del B.B.V.A. condenándolo indemnizarles en todos los daños y perjuicios causados por los swap, y a abstenerse de girar nuevas liquidaciones, daños que se liquidarían en ejecución de sentencia con arreglo a las bases fijadas en el hecho noveno de la demanda.

B.B.V.A. se opuso alegando falta de legitimación pasiva toda vez que se pretende que la demandada BBVA sea declarada responsable por la mala praxis de INXERVEX al recomendar un swap en lugar de un CAP.

Opone la falta de legitimación activa de las demandantes, ya que ninguna de las sociedades demandantes firmó el contrato de 27-9-2.006, doc. Nº 3 de la demanda, no pudiendo perseguir el incumplimiento o cumplimiento negligente al no recomendar otro producto, en concreto un CAP.

En el fondo niega que hubiese mala información, defecto de asesoramiento y falta de transparencia, ya que la contratación de los swaps, es un episodio más del proceso de negociación del contrato de financiación concertado con las demandantes para la construcción de una planta de energía fotovoltaica que luego se dividiría entre las demandantes y otras sociedades que no son parte.

La sentencia de instancia estimó la demanda

SEGUNDO

Recurso del B.B.V.A.

Reproducimos en lo necesario el escrito de recurso sin perjuicio de remitirnos a su contenido

PRIMERA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y ACTIVA.

1.1 Falta de legitimación pasiva

En relación con la acción principal, es evidente que BBVA carece de legitimación pasiva para asumir la reclamación por el presunto daño contractual sufrido por las demandantes, puesto que BBVA no formó parte del Contrato.

La sentencia concluye de manera errónea que BBVA ostenta la legitimación pasiva por el mero de hecho de su vinculación económica y organizativa con INSERVEX, dado que genera "una confusión de sociedades frente al cliente que permite amparar a éste al reclamar contra BBVA por actos, negocios jurídicos de cualquier otra empresa del grupo."

Dicho razonamiento debe rechazarse a la luz del artículo...

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