STSJ Galicia 440/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2020
Fecha23 Septiembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00440/2020

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación núm. 547/2019

Apelante: D. Gonzalo, D. Hermenegildo, D. Higinio y Concello de A Coruña

Apelada: D. Inocencio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 23 de septiembre de 2020

El recurso de apelación núm. 547/19, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Gonzalo y D. Hermenegildo, representados por la procuradora Dª Berta Sobrino Nieto y dirigidos por la letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro, por D. Higinio representado por la procuradora Dª Eva María Fernández Diéguez y dirigido por la letrada María José Sanjurjo Pan y por el Concello de A Coruña representado y dirigido por el letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de A Coruña de 28 de septiembre de 2018 y contra el auto de 17 de abril de 2019 que la complementa, dictados en el Procedimiento Abreviado núm. 167/2017 sobre provisión de plaza, siendo parte apelada D. Inocencio, en su propio nombre y representación con la asistencia letrada de D Agustín Luis Romay Sánchez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la sentencia referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva complementada por el auto también referenciado dice: "ESTIMANDO recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Agustín Luis Romay Sánchez en representación de D. Inocencio frente a desestimación por silencio del Concello de A Coruña de recurso de alzada interpuesto en data de 11 de enero de 2017 frente al acuerdo de 11 de octubre de 2016 del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para la cobertura de tres plazas de sargento de bomberos del Servicio de Extinción de Incendios Promoción Interna, por el que se desestimaban las alegaciones del actor frente al acuerdo de 21 de septiembre de 2016 por el que el Tribunal Calificador fijaba las notas al primer ejercicio de la fase de oposición ampliada la demanda frente a la resolución de 2 de octubre de 2017 por la que se desestima recurso interpuesto frente a resolución de 12 de julio de 2017 limitando la estimación a la revocación de la segunda de las resoluciones referidas debiendo revocarse los actos del procedimiento selectivo posteriores al momento en el que debería haberse acordado por el órgano de selección los criterios de corrección del segundo ejercicio retrotrayendo las actuaciones a dicho momento ordenando a la comisión o tribunal de selección que proceda fijar previamente a la repetición del segundo ejercicio los criterios de corrección del mismo con la obligada publicidad igualmente previa a los concurrentes a dicho procedimiento selectivo y por lo que hace a la calificación del primer ejercicio debe procederse a la recalificación de dichas preguntas conforme a las pautas señaladas, esto es teniendo por correctas la respuesta a) en la pregunta 39 y la respuesta c) en la pregunta 48, con expresa condena en costas a la demandada en los términos que se refieren en el fundamento cuarto de la presente sentencia."

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO: Objeto de apelación.-

Don Inocencio impugnó inicialmente la desestimación presunta, por parte del Concello de A Coruña, del recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de 11 de octubre de 2016 del tribunal calificador del proceso selectivo convocado, por promoción interna y por el sistema de concurso- oposición, para la cobertura de tres plazas de sargento de bomberos del Servicio de Extinción de Incendios, por el que se desestiman las alegaciones del demandante frente al acuerdo de 21 de septiembre de 2016, en el que el tribunal calificador fijó las notas del primer ejercicio de la fase de oposición.

En el suplico de la demanda inicial se contenían las siguientes pretensiones:

  1. Declarar la anulación de la pregunta nº 10 del primer ejercicio de la fase de oposición del referido proceso selectivo y su sustitución por la pregunta reserva correspondiente, condenando al Tribunal enjuiciador a estar y pasar por esta declaración y a proceder a la consiguiente reevaluación de los ejercicios de los opositores.

  2. Declarar la anulación de la pregunta nº 39 del mismo ejercicio y su sustitución por la pregunta reserva correspondiente, condenando al Tribunal enjuiciador a estar y pasar por esta declaración y a proceder a la consiguiente reevaluación de los ejercicios de los opositores.

  3. Declarar que la respuesta correcta a la pregunta nº 48 del referido ejercicio es la designada por el Tribunal con la letra c), "La a y la b son correctas", procediendo a reevaluar los ejercicios de los opositores en consecuencia. Subsidiariamente, se acuerde la anulación de tal pregunta y su sustitución por la pregunta de reserva correspondiente, también con reevaluación de los ejercicios de los opositores.

    Posteriormente el señor Inocencio amplió el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 2 de octubre de 2017, desestimatoria del recurso planteado contra la de 12 de julio de 2017, por la que se acordó la inadmisión, por extemporaneidad, del recurso de alzada deducido contra el acuerdo de 27 de octubre de 2016 del tribunal calificador, por el que se publicó la relación de aspirantes que superaron el segundo ejercicio, solicitando que se modificase la puntuación que le fue asignada y su inclusión en la lista de aspirantes que superaron dicho segundo ejercicio, y subsidiariamente, postuló la nulidad de ese segundo ejercicio por falta de publicidad previa de los criterios de corrección.

    El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña (tras dictar auto de 17 de abril de 2019, que corrigió y completó el fallo de la sentencia de 28 de septiembre de 2018) estimó el recurso contencioso-administrativo en los siguientes términos:

  4. Respecto al primer ejercicio de la oposición, declarando que la respuesta correcta de la pregunta 48 es la c), no la a) que había fijado el tribunal calificador (también se estimó el recurso respecto a la pregunta 39 en el sentido de tener por correcta la respuesta a, pero ésta viene a coincidir con la fijada por el tribunal calificador, por lo que no se tiene como acogido el recurso en este aspecto),

  5. Respecto al segundo ejercicio, en el sentido de revocar los actos del procedimiento selectivo posteriores al momento en que deberían haberse acordado por el órgano de selección los criterios de corrección de dicho segundo ejercicio, retrotrayendo las actuaciones a dicho momento, ordenando al tribunal calificador a que proceda a fijar previamente a la repetición del mismo los criterios de corrección con la obligada publicidad.

    Frente a dicha sentencia se interponen diversos recursos de apelación:

    1. Por la Letrada del Ayuntamiento de A Coruña, a fin de que se declare la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, y subsidiariamente, su desestimación.

    2. Por don Hermenegildo y don Gonzalo, en concepto de codemandados como aspirantes que superaron el mencionado proceso selectivo, a fin de que se declare la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y su ampliación, y, subsidiariamente, entrando en el fondo del asunto, se declare la improcedencia de la corrección de la sentencia, desestimando íntegramente todas las peticiones formuladas en la demanda y en la ampliación, reconociendo conforme a Derecho todas las resoluciones recurridas y las actuaciones del tribunal calificador del proceso selectivo.

    3. Por don Higinio, en concepto de codemandado como aspirante que superó el proceso selectivo, a fin de que: A) se declare la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y de su ampliación, B) Subsidiariamente, se determine la improcedencia de la corrección de la sentencia efectuada por el auto de 17 de abril de 2019, C) Subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso-administrativo, cuyo objeto fue ampliado.

    SEGUNDO: Antecedentes de interés para la decisión de este litigio.-

    La segunda parte de la base 7ª del proceso selectivo (folios 50 a 58 del expediente administrativo),se dedica a la regulación de la fase de oposición, que consta de tres ejercicios, los dos primeros eliminatorios, en los siguientes términos:

    - El primer ejercicio consiste en responder por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 60 preguntas tipo test. El ejercicio sería calificado de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo, a la vez que era preciso aprobar el 50 por ciento de las preguntas.

    - El segundo ejercicio, de carácter práctico, consiste en la realización de un ejercicio práctico, en un tiempo máximo de 2 horas, sobre un supuesto organizativo que propondrá el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las tareas cuya realización corresponde a la plaza objeto de convocatoria. Este ejercicio sería calificado de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo, determinando el tribunal el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar dicha puntuación mínima.

    - El tercer ejercicio es de conocimiento del gallego, que es calificado como apto o no apto, estando exentos los aspirantes que estén en posesión del título acreditativo del conocimiento de la lengua gallega CELGA IV.

    El día 20 de septiembre de 2016 se celebró el...

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