SAN 20/2020, 21 de Octubre de 2020

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:2634
Número de Recurso6/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal Sección Primera

Rollo de Sala núm. 6/2018

Sumario núm. 7/2018

Juzgado Central de Instrucción núm. 3

Tribunal:

Dª. Concepción Espejel Jorquera (presidenta)

  1. Francisco Viera Morante

  2. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

    SENTENCIA 20 /2020

    En Madrid a 21 octubre 2020.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida inicialmente por delitos rebelión y sedición.

    Han sido partes:

    - De un lado, como acusación pública, el Ministerio Fiscal, que estuvo representado por D. Miguel Ángel Carballo Cuervo, Teniente Fiscal, y por D. Pedro Rubira Nieto.

    - De otro, como acusados:

    1. D. Evelio,, nacido en Badalona, el NUM000 .1965, hijo de Fernando y de Sandra . Ha sido defendido por la letrada Dª. Olga Tubau Martínez.

      1. Dª. Tarsila,, nacida en Barcelona el NUM001 .1961, hija de Hernan y de Yolanda . Fue defendida por la letrada Dª. Olga Tubau Martínez.

    2. D. Iván,, nacido en Terrassa, Barcelona, el NUM002 .1967, hijo de Guillermo y de Adriana . Ha sido asistido por el Letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde. Y

    3. D. Oscar,, nacido en Valls, Tarragona, el NUM003 .1956, hijo de Rafael y de Claudia . Fue defendido por el letrado D. Fermín Morales Prats.

      1. ANTECEDENTES PROCESALES

    4. El juzgado acordó el procesamiento de los acusados el 4 abril 2018 y, una vez firme, elevó a esta Sala el procedimiento. Se plantearon artículos de previo pronunciamiento que fueron resueltos por auto de 22.2.2019. El juicio se ha celebrado en treintaiuna sesiones entre el 20 de enero y el de 18 de junio pasados.

    5. El Ministerio Fiscal calificó los hechos en sus conclusiones definitivas como constitutivos de:

      (i) Un delito de sedición del artículo 544, tipo agravado del 545.1, ambos del Código penal (CP), que atribuyó en concepto de autores a los acusados Sres. Evelio, Iván y Oscar, por su condición de autoridad, para quienes solicitó la imposición de una pena de 10 años de prisión, 10 años de inhabilitación absoluta, con la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, la incapacidad para obtenerlos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

      (ii) Delito de sedición de los artículos 544 y 545.2 inciso segundo CP, que atribuyó a la Sra. Tarsila en concepto de autora, para la que pidió la aplicación de una pena 4 años de prisión, 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que fuesen electivos, y para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico y local.

      (iii) Alternativamente, calificó como delito de desobediencia del artículo 410 CP que imputó como autores materiales a los cuatro acusados. Solicitó la imposición de una pena de multa de 10 meses para los tres primeros y multa de 5 meses para la Sra. Tarsila, con cuota diaria de 200 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que fuesen electivos, y para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico y local por tiempo de 1 año.

    6. Las defensas pidieron la absolución de los cuatro acusados porque los hechos probados no eran constitutivos de delito, en la medida que dentro del ámbito de sus respectivas competencias dieron cumplimiento a la resolución judicial. Además, plantearon la dificultad técnica de admitir la comisión por omisión en un delito de mera actividad y resultado cortado, en el que la acción contempla medios comisivos precisos, porque no puede haber equivalencia estructural en el tipo de sedición entre la acción y la comisión.

      1. HECHOS PROBADOS

    7. El suceso objeto de juicio tuvo lugar en Cataluña durante los meses de septiembre y octubre de 2017, en un periodo que comprende desde el 6 de septiembre, cuando el Parlament aprobó las leyes del referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, hasta el 27 de octubre que el Gobierno de España intervino la autonomía después de que el órgano legislativo de la Comunidad aprobara la Declaración Unilateral de Independencia. Interesa en especial la actuación de la Policía de la GeneralitatMossos d'Esquadra el día 20 de septiembre ante la manifestación que discurrió frente a la sede de la Secretaría General de la Vicepresidencia de la Generalitat, ubicada en Rambla de Cataluña núm. 19 y 21, de Barcelona, y el 1 de octubre durante la celebración del referéndum que el Tribunal Constitucional había suspendido. El mismo día 6 de septiembre el Govern de la Generalitat aprobó, bajo la cobertura de la primera ley, el Decreto 139/2017 que convocaba el referéndum para el 1 de octubre y el Decreto 140/2017 sobre normas complementarias para regular su procedimiento. La sentencia del Tribunal Constitucional 114/2017, de 17 de octubre, declaró inconstitucional y anuló la ley del referéndum; previamente, por providencias de 7 de septiembre, había admitido a trámite los recursos contra las disposiciones autonómicas presentados por la Abogacía del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno de la Nación, lo que suspendía su vigencia.

    8. D. Evelio era Major del cuerpo de Mossos d'Esquadra. Había sido nombrado para el cargo el 17 abril 2017 por el conseller Sr. Héctor, y venía desempeñando el empleo de Comisario Jefe desde el año 2014. El 28 octubre 2017 fue cesado por Orden del Ministerio del Interior, siendo designado en su lugar D. Francisco, que hasta ese momento era Comisario Superior de Coordinación Territorial.

  3. Iván fue nombrado Director General de la Policía el 18 julio 2017 y cesado en la misma fecha que el Major.

  4. Oscar era Secretario General del Departamento de Interior de la Generalitat desde el 30 junio 2015. La Secretaría era un órgano separado que carecía de mando sobre el cuerpo policial, al que controlaba sólo en el ámbito presupuestario.

    Dª. Tarsila era Intendenta de Mossos d'Esquadra y se desempeñaba el 20 de septiembre como jefa de la Comisaría del Eixample de Barcelona, en cuya demarcación se encontraba la sede de la Secretaría General de Vicepresidencia del Govern.

    1. La providencia de 7 de septiembre del Tribunal Constitucional que admitía a trámite el recurso contra el Decreto que regulaba el procedimiento del referéndum fue notificada a los Sres. Iván, Oscar y Evelio, además de a los dos Comisarios Superiores de Mossos d'Esquadra. En ella se les requería para «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuaciones alguna que permita la preparación y/o celebración del referéndum sobre la autodeterminación (...) apercibiéndoles

      de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento».

    2. El Fiscal Superior de Cataluña dictó varias instrucciones para impedir la celebración del referéndum tras las resoluciones del Tribunal Constitucional.

      4.1. La Instrucción núm. 2, de 12 de septiembre, ordenaba a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma la elaboración de atestados sobre actos preparatorios del referéndum, atestados que deberían remitirse a las Fiscalías competentes, e intervenir urnas, sobres, manuales de instrucciones para miembros de las mesas, impresos, propaganda electoral y otro material relacionado. En ejecución de esta orden, Mossos d'Esquadra redactó 172 atestados que entregó a la Fiscalía; contenían información sobre los Ayuntamientos que daban apoyo al referéndum, la campaña institucional que se estaba desarrollado, la composición de la sindicatura electoral, las páginas web que se utilizaban, los actos de propaganda, los centros y mesas electorales previstos, los nombres de las personas significadas del movimiento independentista y de sus líderes políticos, y las acciones realizadas por organismos e instituciones de la Generalitat.

      La policía autonómica controló hasta 94 actos de campaña, sobre cuyo desarrollo y participantes elaboró atestados y minutas, que también hizo llegar a las Fiscalías territoriales. El Comisario Superior de Coordinación Territorial de Mossos d'Esquadra distribuyó el 14 de septiembre una orden a los jefes de las demarcaciones policiales para que comunicaran a la Sala Regional respectiva las conductas de preparación o celebración del referéndum que se descubrieran, se actuara conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad a la hora de identificar a personas e intervenir objetos, para no generar un mal mayor que el que se quería evitar, y se redactaran los atestados conforme a los protocolos; concluidos y firmados deberían enviarse a la Unidad de Información, que continuaría las diligencias.

      4.1.1. El 21 de septiembre, a petición de la Prefectura de Mossos d'Esquadra -que integraba a los mandos superiores-, el Director General de la Policía Sr. Iván dictó una resolución de declaración de necesidades de servicio para que el cuerpo contara con los recursos que requería la ejecución de las actuaciones encargadas por el Fiscal Superior en su Instrucción 2/2017. Se había activado el nivel alto del Plan Operativo Ágora después de las manifestaciones del día anterior. Con la finalidad de maximizar los recursos, la resolución alteraba las condiciones ordinarias de trabajo del personal e implementaba, como medidas de carácter excepcional con vigencia del 22 de septiembre al 3 de octubre, la modificación de la jornada de trabajo de todas las unidades de seguridad ciudadana,...

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