SAP A Coruña 289/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1916
Número de Recurso180/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución289/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00289/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15028 41 1 2019 0000255

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2020 - B

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2019

Recurrente: DON Pablo

Procurador: don Ángel-Manuel García Lijó

Abogada: doña Claudia-María Traba Santos

Recurrido: "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

Procuradora: doña Belén Borrero Castro

Abogada: doña Alejandra Torres Beceiro

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 22 de septiembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 180-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2019, rectif‌icada por auto de 15 de enero de

2020, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 122-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Pablo, mayor de edad, vecino de Camariñas (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Ángel-Manuel García Lijó, y dirigido por la abogada doña Claudia-María Traba Santos.

Como apelado, el demandado "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 141 935, representada por la procuradora de los tribunales doña Belén Borrero Castro, bajo la dirección de la abogada doña Alejandra Torres Beceiro.

Versa la apelación sobre indemnización por pérdida de una embarcación, en póliza de seguros con cobertura para daños propios y cláusula de valor a nuevo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de diciembre de 2019, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Pablo, representado por el procurador Sr. García Lijó, contra la compañía aseguradora Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora Sra. Borrero Castro, condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 7.800 €, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y f‌irmo».

Por auto de 15 de enero de 2020 se rectif‌icó la precedente resolución, dándose al fallo el siguiente tenor literal: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pablo, representado por el procurador Sr. García Lijó, contra la compañía aseguradora Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, representada por la procuradora Sra. Borrero Castro, condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 7.800 €, de los que 7.050 € ya han sido abonados por la demandada, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil » .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Pablo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 30 de marzo de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de abril de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 29 de abril de 2020, registrándose con el número 180-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de junio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Ángel-Manuel García Lijó en nombre y representación de don Pablo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Belén Borrero Castro, en nombre y representación de "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 21 de junio de 2017 don Pablo concertó con "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." una póliza de seguros para una embarcación a motor de recreo de su propiedad. En lo que aquí interesa:

    (a) La embarcación objeto del seguro se describe:

    Nombre: DIRECCION001 Matrícula: NUM002

    Marca y Modelo: Xano 550 Año de construcción: 2000

    Eslora: 5 metros Nº ocupantes: 6

    Nº Motores: 1 Marca y modelo: Tohatsu

    Potencia: 90 KW Año de construcción: 1997

    (b) Las sumas aseguradas son: Casco en 15.000 euros, y motor en 3.500 euros.

    (c) Entre otros riesgos, se da cobertura a «daños materiales y robo» con una «suma asegurada» de 18.500 euros.

    (d) En la página 22 de las condiciones generales, en el capítulo XIX titulado como «valoración de los daños», se inserta un artículo 38 con el siguiente tenor literal:

    1. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

    2. Los daños serán siempre valorados con sujeción a las siguientes normas:

    1. El casco, motor y accesorios de la embarcación se justipreciarán según su valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado algún objeto, se tomará como base de valoración otros de similares características y rendimientos.

    2. Si la embarcación es un velero, las pérdidas y/o daños a mástiles, velamen y jarcias durante la participación en regatas o competiciones deportivas y a consecuencia de hechos cubiertos en el artículo 33, serán valorados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, sin que en ningún caso el importe de la indemnización pueda superar un máximo de 2/3 (dos tercios) de su valor de reposición o reparación.

    (En negrita en el original)

  2. - Sobre las 6:00 horas del 9 de septiembre de 2018 la embarcación se encontraba depositada sobre un remolque en una explanada próxima al edif‌icio del Club Náutico de la población de Camariñas, cuando sufrió un incendio que se presume intencionado, resultando destruida en su totalidad.

  3. - Se cursó parte de siniestro a "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". El 22 de marzo de 2019 la aseguradora comunicó al asegurado, a través de su abogada, que habían realizado una valoración pericial, y que «una embarcación similar a la asegurada, una planeadora con pulpito de 5,50 metros de eslora, nueva es de unos 6.500 € sin motor», por lo que ofertaban:

    Valor casco 6.500,00 €

    Valor motor (según contrato) 1.300,00 €

    Restos -750,00 €

    Total 7.050,00 €

  4. - El 2 de abril de 2019 don Pablo formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la aseguradora, exponiendo que «que transcurridos quince meses desde la suscripción de la póliza entre las partes, y habiendo estipulado el valor total de la embarcación en 18.500 €» se le ofertaba solamente una indemnización de 7.050 euros en base a un informe pericial que no les mostraban, y la opinión «del perito dif‌iere bastante de la valoración realizada en el momento de la suscripción de la póliza (valoración que determina la prima a abonar), ya que valora el bien objeto de cobertura en menos de la mitad de su valor tasado

    quince meses antes», por lo que consideraban que procedía «la satisfacción, por parte de la demandada, de la cantidad de 18.500 €, correspondiente al importe del interés asegurado», que fundamentaba jurídicamente en que «la aseguradora debe indemnizar al asegurado en el valor que se f‌ijó en la póliza, es claro que la suma indemnizatoria ofertada lesiona los derechos de mi mandante,...

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