SAP A Coruña 265/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1927
Número de Recurso130/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución265/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15019 41 1 2018 0000681

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2018

Recurrente: D. Cecilio

Procurador: Dª. NARCISA BUÑO VÁZQUEZ

Abogado: D. CAMILO CARRAL RODRÍGUEZ

Recurridos: D. Conrado, Dª. Carmen, Dª. Estela, D. David, Dª. Clemencia, Dª. Consuelo, Dª. Covadonga, D. Eleuterio .

Procurador: D. RAFAEL OTERO SALGADO

Abogado: D. JESÚS EDUARDO VARELA SÁNCHEZ.

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 15 de septiembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 130-2020 el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 238-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Cecilio, mayor de edad, vecino de A Laracha (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001 NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Narcisa Buño Vázquez, y dirigido por el abogado don Camilo Carral Rodríguez.

Como apelados, los demandantes:

DOÑA Carmen, mayor de edad, vecina de Carballo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 .

DOÑA Estela, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en RUA000 NUM004, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006 .

DON David, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 .

DOÑA Clemencia, mayor de edad, vecina de A Laracha (A Coruña), con domicilio en la RUA001 NUM008, NUM009, provista del documento nacional de identidad número NUM010 .

DOÑA Consuelo, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION004, lugar de DIRECCION005 NUM011, provista del documento nacional de identidad número NUM012 .

DOÑA Covadonga, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION006, lugar de DIRECCION007, NUM013, provista del documento nacional de identidad número NUM014 .

DON Conrado, mayor de edad, vecino de A Laracha (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION008, lugar de DIRECCION009, provisto del documento nacional de identidad número NUM015 .

DON Eleuterio, mayor de edad, vecino de A Laracha (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001 NUM016, provisto del documento nacional de identidad número NUM017 .

Todos ellos representados por el procurador don Rafael Otero Salgado, bajo la dirección del abogado don Jesús-Eduardo Varela Sánchez.

Versa la apelación sobre acción reivindicatoria de camino de serventío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales, don Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de Conrado, Carmen, Estela, David, Clemencia, Consuelo, Covadonga y Eleuterio frente a Cecilio y en consecuencia:

1 . Debo declarar y declaro que el camino que discurre por todo el viento oeste del labradía DIRECCION012

, que comienza en la carretera denominada DIRECCION000 ", en dirección sur comenzado por las parcelas catastrales NUM018 y NUM019, hasta llegar al Labradío DIRECCION010, tal y como consta en el informe pericial del Sr. Samuel pertenece, con su correspondiente macizo, cunetas y atajeas en copropiedad a Conrado

, Carmen, Estela, David, Clemencia, Consuelo, Covadonga y Eleuterio y demás actuales propietarios de las f‌incas que resultaron adjudicadas en la división de la herencia de doña Lidia .

  1. Debo declarar y declaro que Cecilio ha procedido de forma ilegítima a la invasión de una porción del camino que alcanza a una superf‌icie de 93,52 metros cuadrados y viene delimitada por el exterior del muro y por las coordenadas del límite de propiedad del demandado que se contienen en el plano número 5 llamado "Def‌inición de Invasión" de los que forman el informe pericial del Sr. Samuel aportado a autos.

  2. Debo condenar y condeno a Cecilio a realizar las obras necesarias para la reposición de la propiedad de los demandantes a su estado original.

Que debo condenar y condeno a Cecilio al pago de las costas procesales.

Asimismo acuerdo la incorporación de un testimonio del informe pericial del Sr. Samuel a esta sentencia para una mejor comprensión como anexo.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Cecilio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Carmen, doña Estela, don David, doña Clemencia, doña Consuelo, doña Covadonga, don Conrado y don Eleuterio escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 18 de febrero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 2 de marzo de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de marzo de 2020, registrándose con el número 130-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de mayo de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Narcisa Buño Vázquez en nombre y representación de don Cecilio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de doña Carmen, doña Estela, don David, doña Clemencia, doña Consuelo, doña Covadonga, don Conrado y don Eleuterio, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten íntegramente los detallados y exhaustivos fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 10 de septiembre de 1972 se otorgó escritura pública de aprobación y protocolización del cuaderno particional de la herencia de doña Lidia . Los comparecientes, el viudo don Apolonio y sus nueve hijos Ambrosio, establecieron, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

    1. - Por mutuo acuerdo entre los herederos de la partición, se estableció un camino para servidumbre de las f‌incas de esta herencia por todo el viento Oeste del labradío " DIRECCION012 " que ya quedó amojonado y no se...

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