SAP Madrid 321/2020, 8 de Septiembre de 2020

PonenteDIEGO DE EGEA TORRON
ECLIES:APM:2020:8938
Número de Recurso745/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución321/2020
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 30ª

Rollo de Apelación RAA nº 745/2020

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 342/2018

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente)

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente;

S E N T E N C I A Nº 321 /2020

En la Villa de Madrid, a 8 de septiembre de 2020

La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Ilustrísimas Señorías D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente), D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS y D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN; ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 745/2020, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 342/2018 del Juzgado de de lo Penal nº 18 de Madrid, por la comisión de un presunto delito contra la seguridad vial, recurso en el que han sido partes, como apelante Agustín representado por el procurador D. Arturo Romero Ballester y, como apelados la representación procesal de Dña. Dolores y el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D Diego de Egea y Torron, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la Magistrada-Juez Ilma. Sra. Dña. Margarita Valcarce de Pedro, titular del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid se dictó sentencia en estos autos el día 11 de noviembre de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

"ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20;00 horas del día 18 de abril de 2017, el acusado Agustín, mayor de edad, sin antecedentes penales computables y en libertad de la que no estuvo privado por la presente causa, iba conduciendo el vehículo marca Nissan modelo Cabstar, con matrícula ....HRN, propiedad de la entidad

Fergal Aluminios de Cristal S.L. y asegurado en la compañía Mapfre Seguros por la calle Claudio Coello, de la localidad de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían hacerlo con la prudente, exigible y necesaria seguridad, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía; Debido a esta afectación de sus facultades por la previa ingesta de alcohol,en la conf‌luencia de la calle Claudio Coello con la calle Juan Bravo, perdió el control de su vehículo, golpeando en un primer momento al turismo marca Fiat 500, con matrícula ....XGF, propiedad de Arbal Service Lease, S.A., causando daños en el mismo que han sido tasados pericialmente en la suma de 4622, 47 euros, siguiendo el acusado la trayectoria, golpeando al vehículo marca Porche Cayenne con matrícula ....GHD, propiedad de Dolores, quien se encontraba en su interior, causando lesiones a la perjudicada y daños en el vehículo que han sido tasados en la suma de 18.666,78 euros; El vehículo golpeado marca Porche, como consecuencia del impacto, golpeó el turismo marca BMW 318, con matrícula

....DKH propiedad de Martina, causando daños en el mismo que han sido tasados en la suma de 3566, 62 euros, y ya han sido indemnizados; a su vez, dicho vehículo golpeó el vehículo marca Ford Mondeo, con matrícula .... GGN, propiedad de Otilia, causando daños que no se reclaman, tasados pericialmente en la suma de 525,81 euros; por último, este último vehículo golpeó al turismo marca Mercedes CLK, con matrícula ....-YVN propiedad de Gabriel, al que se le causaron daños que no se reclaman.

Dolores ha efectuado expresa reserva de las acciones civiles que le pudieran corresponder.

Los agentes de la policía municipal de Madrid actuantes procedieron a identif‌icar al conductor, observando que el mismo presentaba síntomas evidentes de haber ingerido alcohol, por lo que le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, pudiendo practicar únicamente la primera prueba de alcoholemia, pues fue trasladado al Hospital de la Paz para la curación de sus lesiones.

Los agentes actuantes, teniendo ante sí al acusado, elaboraron un acta de sintomatología de los síntomas externos que presentaba, haciendo constar en ella lo siguiente: fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y brillantes, perdida de la verticalidad, habla pastosa y repetitiva, cambios de humor, cara congestionada, movimientos lentos.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO

: "Que debo condenar y condeno a Agustín como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas precedentemente def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS (6) euros y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante el tiempo de DOS AÑOS.

El modo de pago de la multa se determinará en ejecución de sentencia, haciéndole saber que en caso de impago se impondrá un día de libertad por cada dos días de cuota impagadas.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Agustín junto con la compañía aseguradora Mapfre Seguros como responsable civil directa y Fergal Aluminios Cristal S.L., como responsable civil subsidiaria, a abonar a Arbal Services Lease SA, en la cantidad de 4662 euros por los daños causados en el vehículo Fiat 500 matrícula ....XGF, si no le hubieren sido ya abonados.

Asimismo está condenado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del condenado Agustín, recurso que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicito la conf‌irmación de la sentencia apeladay por la representación procesal de la perjudicada Dolores,se presentó escrito de oposición, solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada, y tras ello elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se señaló ponente al Ilmo. sr. Magistrado D. Diego de Egea y Torrón y se señaló dia para la deliberación y resolución del recurso, quedando tras ella, los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se tienen por reproducidos y se admiten los f‌ijados como tales en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, argumentando sus motivos, en primer lugar en que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, y vulneración del derecho del acusado a no declarar, y en ese sentido af‌irma que la negativa a declarar la magistrada a quo la tomo como

una prueba de cargo y en segundo lugar, que adolece de vulneración del principio de presunción de inocencia que asiste en todo caso al acusado por parcialidad de los agentes que testif‌icaron en la vista.

La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en la que se encontró el órgano judicial que decidió en primera instancia sobre el valor material probatorio disponible para la f‌ijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de las declaraciones de las partes, de los testigos y de los peritos en su caso, importa mucho para su correcta ponderación, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada a través de la existencia de la grabación del juicio oral, que ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por los testigos agentes de policía nums. NUM000 y NUM001, además de los testigos y perjudicados Sr. Leopoldo, Sra Dolores, Sra Amalia, sr. Rodolfo y sr...

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