STSJ Andalucía 1428/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2020:9589
Número de Recurso1779/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1428/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.428/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de Junio de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1779/19, interpuesto por D. Lucas contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 28/01/19, en Autos núm. 471/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucas en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, MUTUA ACTIVA MUTUA 2008 Y D. Maximo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/01/19, que contenía el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Lucas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, Maximo y Mutua Activa Mutua 2008, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados contra la misma en la demanda.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor es D. Lucas, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el NUM001 /1980, adscrito al Régimen General, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, de profesión albañil.

SEGUNDO

Tras tramitación de expediente, el Inss dicta resolución por la que deniega con fecha 19/3/2012 la prestación de lpni (99 vuelto). Ello previo dictamen de Evi de fecha 16/3/2012.

En fecha 9/10/2013 se dicta sentencia en el curso de los autos 677/2012 del Juzgado de lo social nº 1 de esta ciudad. Dicha sentencia desestima la demanda en la que el actor pretendía ser declarado afecto de ipa. En dicha sentencia consta hecho probado que sigue: "Tercero D Lucas presenta como cuadro clínico residual secuela de politraumatismo con tce, fractura orbitomalar izda y fractura de extremidad distal de radio bilateral. At 20/6/2011, vértigo posicional de semiologia periférica en paciente con hipoacusia neurosensorial bilateral y con probable vestibulopatia izda, como limitaciones en audiometria cierta hipoacusia bilateral en agudos, valoración global del sistema de equilibrio 95% de normalidad". En dichos autos se emitio informe médico forense con el tenor que consta al folio 121 vuelto y siguientes.

Dicha sentencia fue conf‌irmada en grado de suplicación

TERCERO

D. Lucas, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el NUM001 /1980, adscrito al Régimen General, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, de profesión albañil, fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del Inss (folio 19) que aprueba con fecha 5/8/2014 la prestación por importe de 3480 euros: baremo 077 importe 610 euros, baremo 077 importe 1070 euros, baremo 110 importe 1800 euros ; y con responsabilidad de Mutua Activa Mutua 2008 y contingencia accidente de trabajo

Y ello previo dictamen propuesta de Evi de 31/7/2014 (folio 14 y 44 vuelto) .

Y previo informe médico de síntesis de fecha 30/7/2014 (folio 24 vuelto y siguientes). En este consta diagnóstico documentado "politraumatismo (20/6/2011) tce fractura bilateral articular de extremidad distal de radio, fractura órbito malar izda, hipoacusia bilateral con caída en agudos, hipofunción vestibular izda del 12%". Y las disfunciones que siguen "secuelas de politraumatismo 20/6/2011 limitacíón funcional de rango de movilidad de ambas muñecas menor del 50%, exploración neurof‌isiologica de mmss normal sin detectar afectación neurógena periférica, ni radicular cervical (17/7/2012), hipoacusia bilateral con escotoma en agudos 60/80 db en od y oi 50/54db, Videonistagmograf‌ia (7/2012) hipofunción vestibular izda del 12%, estudio del sistema equilibrio biomecánico 95% dentro de la normalidad (30/1/2012), cicatriz en parpado inferior sin queloide, sin retracciones y discreta asimetria facial".

En fecha 19/1/2016 se dicta sentencia en el curso de los autos 1002/2014 del Juzgado de lo social nº 2 de esta ciudad. Dicha sentencia desestima la demanda en la que el actor pretendia ser declaro afecto de ipa o ipt. En dicha sentencia consta hecho probado que sigue: "tercero el actor sufrio politraumatismo el 20/6/2011, tce, fractura bilateral articular de extremidad distal del radio, fractura orbitomalar izda, hipoacusia bilateral con caida en agudos, hipofunción vestibular izda del 12%.ello le ocasiona secuelas de politraumatismo con limitación funcional de rango de movilidad de ambas muñecas menor del 50%,exploración neurof‌isiologica de miembros superiores normal sin detectar afectación neurogena periferica, ni radicular cervical 17/7/2012, hipoacusia bilateral con edcotoma en agudos 60/80db od y oi 50/54 db, videonistamograf‌ia 7/12, hipofunción vestibular izda del 12%, estudio del sistema de equilibrio biomecanico 95% dentro de la normalidad 30/1/17, cicatriz en parpado inferior sin queloide, sin retracciones y discreta asimetria facial".

Dicha sentencia fue conf‌irmada en grado de suplicación

CUARTO

Por el actor se ha solicitado ante el INSS la revisión, pretensión que se ha desestimado por la entidad gestora por resolución de fecha 2/2/2017, folio 78 vuelto, al no haberse producido una agravación suf‌iciente de las lesiones que pueda dar lugar a una incapacidad permanente.

Y ello con fundamento en el dictamen propuesta del EVI de fecha 2/2/2017 (obra al folio 66 autos), que se basa a su vez en el informe médico de síntesis de 27/1/2017 que obra al folio 64 y siguientes de los presentes autos. En dicho informe consta diagnostico de sd vestibular por conmoción laberintica, hipoacusia bilateral moderada postraumatica, trastorno adaptativo mixto, artrosis residual radiocarpiana izda, meniscopatia interna rodilla izda, iq artroscopia. Consta limitaciones tras acc laboral persiste mareos continuos, que aumentan a los cambios posicionales de la cabeza, cefalea opresiva, dolor en muñecas, sensacion de poca fuerza en ambas manos, parestesias en 5º y 4º y 3º dedos, poliartralgias, limitación funcional de ambas muñecas de la f‌lexión volar, realiza de forma activa 10 y pasiva 30º, cyo, animo depresivo reactivo, gran componente funcional, cyo, no psicosis, no alteración cognitiva, sd vestibular postraumatica, hipoacusia neurosensorial bilateral moderada postraumatica, mantiene audición a nivel conversacional.

QUINTO

Se ha cumplido trámite de reclamación administrativa previa.

SÉXTO.- La base reguladora al objeto del cálculo de la oportuna prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 620,30 € al año; y el cálculo ip parcial asciende a importe de indemnización de 15534,24 euros.

SÉPTIMO

El demandante presenta en la actualidad: sd vestibular por conmoción laberintica, hipoacusia bilateral moderada postraumatica, trastorno adaptativo mixto, artrosis residual radiocarpiana izda, meniscopatia interna rodilla izda, iq artroscopia.

OCTAVO

I. El actor es atendido en unidad de salud mental, donde inicia seguimiento en 2016, para valoración de trastorno anímico relacionado con patología osteoarticular tras accidente laboral en 2011. en la revisión de 5/9/2018 se le mantiene tto farmacologico y se recoge ya que precisa la medicación de manera indef‌inida para control de su sintomatologia

En la unidad de otorrinolaringologia presenta en 9/5/2017 la exploración que sigue: beg buen color, otoscopia normal, no percibo nistagmo espontaneo, romberg con tendencia a izda y barany con tendencia a izda, audimetria "od 70/80/90/70/90/100/100, oi 70/70/80/80/90/90 db

En fecha 9/11/2015 presenta afectación inf‌lamatoria degenerativa de carácter residual en muñeca izda

  1. El actor camina por terreno irregular (huerta que posee junto a su domicilio), sube y baja escaleras de acceso a un sótano de una cueva de su propiedad, estira y f‌lexiona y eleva con normalidad los brazos,carga pesos como el cabecero de una cama, máquina antigua de impresion, hace jaulas de perdices, y repara utensilios colocándose y manteniéndose de cuclillas

Se da por reproducida la información fotográf‌ica obrante al ramo de prueba de la parte codemandada, Mutua Activa Mutua2008

NOVENO

Cuando el demandante sufrió el accidente, la empresa codemandada, para la que aquel prestaba servicios laborales, tenía cubierta la contingencia objeto de esta litis con la mutua Activa Mutua 2008, encontrándose al corriente de sus obligaciones de aseguramiento (hecho incontrovertido)."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Lucas, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por consecuencia de accidente de trabajo, sufrido por el demandante nacido en 1980, el día 20 de junio de 2011cuando prestaba servicios para el empresario codemandado D. Maximo como albañil y calif‌icado sin cuestión de accidente de trabajo, al referido trabajador accionante le fueron seguidas las correspondientes actuaciones de la vía previa, y tras una inicial denegación por no ser las lesiones previsiblemente def‌initivas, por resolución de la Dirección Provincial del INSS dictada el 5 de agosto de 2014 fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según los números 077 limitación de movilidad en menos del 50%...

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