ATS, 24 de Septiembre de 2020

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2020:8528A
Número de Recurso7697/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 24/09/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7697/2019

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 7697/2019

Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La mercantil Sonorizaciones Ángel, S.L interpuso recurso contencioso administrativo contra inactividad del Ayuntamiento de Murcia, por falta de pago de determinadas facturas, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia en el procedimiento nº 316/2017, que finalizó por auto de 12 de julio de 2018, declarando la falta de jurisdicción para conocer del asunto, por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional civil.

Este auto fue recurrido en apelación con el número 49/2019 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y fue confirmado por sentencia de la Sección Primera de fecha 7 de junio de 2019, si bien dicha Sala no llegó a resolver sobre la falta de jurisdicción apreciada por el Juez, dada la insuficiencia de cuantía del recurso de apelación: "En el presente caso la cuantía del recurso, fijada por la propia parte actora, es de 14.137,51 €. Por tanto, se trata de un proceso del que conoce el Juzgado en única instancia, por lo que el auto apelado no es susceptible de tal recurso, lo que da lugar a la inadmisión de la presente apelación que en este trámite procesal se convierte en desestimación".

SEGUNDO

La representación procesal de Sonorizaciones Ángel, S.L, ha preparado recurso de casación en el que, después de cumplir con las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), afirma que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por vulneración de los artículos por infracción del artículo 80.1.c LJCA, dado que el auto del juez apreció falta de jurisdicción, por lo que la Sala de apelación no debió atender a la cuantía del recurso en aplicación del art. 81.1.a), alegando como supuestos de interés casacional lo previstos en los artículos 88.3.a) y 88.2.c) LJCA, manifestando que esta Sala ya admitió el recurso de casación 293/2019 muy similar al presente.

TERCERO

Por auto de 12 de noviembre de 2019, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión de actuaciones.

Se han personado la procuradora Doña Olga Navas Carrillo, en nombre y representación de Sonorizaciones Ángel, S.L, como parte recurrente y la Letrada del Ayuntamiento de Murcia, en la representación que legalmente ostenta de la parte recurrida, sin que se oponga a la admisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El problema que aquí se suscita, si bien desde otra perspectiva, al resolverse un recurso de queja ya ha sido admitido a trámite por esta Sala por sendos autos de fechas 13 y 26 de septiembre de 2019, recursos de casación 293/2019 y 3456/2019.

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo en ello con la parte recurrente, entendemos que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión relativa a la procedencia o no de la aplicación al recurso de apelación, de conformidad con la regulación vigente, de la "summa graviminis" con relación a las sentencias que declaran la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.

Resulta necesario destacar que la cuestión suscitada en el presente recurso de casación ha sido ya resuelta por esta Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo en sentencias de 20 de junio de 2020 que resuelve el recurso de casación 293/2019 mencionado anteriormente, referidos a un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa, declarando que " la única interpretación que salvaguarda la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE , en este caso que encadena dos inadmisibilidades ante el Juzgado y ante la Sala de apelación, es que, a tenor de los artículos 80.1 y 81.1 y 81.2 de la LJCA , son recurribles en apelación las resoluciones de los Juzgados, revistan forma de sentencia o de auto, que declaran la inadmisibilidad del recurso, siendo irrelevante, a los efectos de la "summa gravaminis" que adopten forma de auto o de sentencia", todo lo cual justifica también la admisión del presente recurso de casación.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Sonorizaciones Ángel, S.L, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de la Sección Primera de fecha 7 de junio de 2019, recurso de apelación 49/2019.

Debemos precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la referida en el anterior razonamiento jurídico.

E identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 80 y 81 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en relación con el artículo 24 de la Constitución. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm 7697/2019,

La Sección de Admisión acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la mercantil Sonorizaciones Ángel, S.L, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección Primera, de fecha 7 de junio de 2019, recurso de apelación 49/2019.

Segundo. Precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a la procedencia o no de la aplicación al recurso de apelación, de conformidad con la regulación vigente, de la "summa graviminis" con relación a las sentencias que declaran la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 80 y 81 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en relación con el artículo 24 de la Constitución. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR