STSJ Cataluña 10/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución10/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE SUMARIO NÚM. 1/2019

SENTENCIA NÚM. 10/2020

Presidente:

Excmo. Sr. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilmo. Sr. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 19 octubre 2020.

Vista en juicio oral y público por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por magistrados relacionados al margen, la presente causa, seguida por los trámites del procedimiento ordinario (sumario) con la referencia del encabezamiento, por un delito continuado de desobediencia de los arts. 74.1 y 410.1 CP y otro de organización criminal del art. 570 bis CP, contra los acusados Sr. Roman, representado por el procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Judit Gené Creus; Sra. Mónica , representada por la procuradora Sra. Montserrat Pallàs García y defendida por el letrado Sr. Raimon Tomàs Vinardell; Sra. Piedad , representada por el procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez defendida por la letrada Sra. Judit Gené Creus; Sr. Carlos Antonio , representado por el procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el letrado Sr.Javier Melero Merino, sustituido en el acto de la vista por la letrada Sra. Judit Gené Creus; y Sra. Marí Juana , representada por el procurador Sr. Santiago Puig de la Bellacasa i Vandellós y defendida por el letrado Sr. Carles López Miquel.

El Ministerio Fiscal ha intervenido en la vista ejerciendo la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Pedro Ariche Axpe, teniente de la Fiscalía Superior de Catalunya. La Abogacía del Estado ha ejercido la acusación particular representada por la Abogada del Estado Ilma. Sra. Beatriz Vizcaíno López. El partido político VOX España ha ejercido la acción popular representado por el procurador Sr. Jorge Belsa Colina y asistido por el letrado Sr. Juan Cremades Gracia.

Ha sido designado ponente, después de haber sido designado por el turno previamente establecido para ello, el magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento seguido ante esta Sala.

  1. La incoación del procedimiento, la constitución del tribunal de enjuiciamiento, la concreción de las conclusiones de las acusaciones y la formulación de conclusiones por las defensas.

    1.1. El Rollo de Sumario núm. 1/2019 de esta Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cataluña se formó a partir de lo dispuesto por la Excma. Sala Segunda del TS en su auto de 27 diciembre 2018, dictado en su Causa Especial núm. 20907/2017, al admitir parcialmente la declinatoria de jurisdicción planteada por las defensas de diversos acusados y declarar la competencia de esta Sala autonómica para enjuiciar los presuntos delitos atribuidos en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales presentados en dicha Causa Especial por el Ministerio Fiscal, por la Abogacía del Estado y por la Acusación popular ( VOX ESPAÑA) contra el Sr. Roman, la Sra. Mónica, la Sra. Piedad, el Sr. Carlos Antonio, la Sra. Marí Juana y contra otra persona que, finalmente, habrá de ser juzgada por el Tribunal Supremo.

    Una vez recibido en la Secretaría de esta Sala el correspondiente testimonio de particulares, por una diligencia de ordenación de 7 febrero 2019 del letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ), se procedió a constituir el tribunal de enjuiciamiento, que, por la abstención de la Ilma. Sra. Sabina, inicialmente designada para formar parte de él, abstención que fue aprobada por auto de esta Sala de 21 febrero 2019 conforme a lo previsto por el art. 221 LOPJ, quedó integrado por el presidente Excmo. Sr. Jesús M. Barrientos Pacho y por los magistrados Ilmos. Sres. Jordi Seguí Puntas y Carlos Ramos Rubio, este último designado ponente conforme a las normas de reparto.

    Por providencia de 22 febrero 2019 se dispuso que fueran citadas todas las partes por la Secretaría de la Sala en los domicilios que resultaban de las actuaciones, de forma que, finalmente, pudo tenerse por personadas a todas ellas -acusaciones y procesados- por una providencia de 23 abril 2019.

    1.2. En esa misma providencia de 22 febrero 2019 se dispuso unir al Rollo una copia de los escritos de acusación presentados ante la Sala Segunda del TS y conferir traslado de ellos al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a la Acusación popular a fin de que, en el plazo común de 10 días, acotasen los respectivos relatos, las calificaciones correspondientes y las proposiciones de pruebas que estimasen convenientes al concreto objeto del presente procedimiento, respetando los términos objetivos y subjetivos de los escritos inicialmente presentados ante el TS y los del auto del TS de 27 diciembre 2018.

    1.3. Mediante un escrito de 10 mayo 2019, la representación procesal de la Sra. Mónica formuló recusación contra el presidente de esta Sala autonómica, el Excmo. Sr. Jesús M. Barrientos Pacho, y contra el magistrado ponente, el Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio, cuya admisión a trámite determinó la suspensión de la causa decretada por una providencia de 20 mayo 2019, conforme al art. 225.4 LOPJ.

    La recusación fue finalmente rechazada por un auto de 28 junio 2019 de la Sala Especial ( art. 77 LOPJ) del TSJ Cataluña.

    1.4. Por una providencia de 2 julio 2019 se dispuso dar traslado a todas las defensas de los procesados para que formulasen las conclusiones numeradas y correlativas con las contenidas en los escritos de acusación que tuvieren por convenientes, dentro del término de 10 días hábiles que, finalmente, fue ampliado por otra providencia de 12 julio 2019 en otros 10 días hábiles adicionales a petición de la defensa de la Sra. Mónica.

    En el término conferido, contado desde el traslado efectivo de las copias de las actuaciones, las representaciones en autos de todos los procesados presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, habiéndolo hecho el 9 septiembre 2019 la última de ellas.

  2. La admisión de las pruebas, el incidente de incompetencia parcial sobrevenida y el señalamiento del juicio oral.

    2.1. Por un auto de 25 septiembre 2019, complementado por otros de 10 octubre 2019 y 10 julio 2020, esta Sala autonómica decidió sobre la admisión de las pruebas propuestas por todas las partes, así como sobre otras cuestiones relacionadas con la celebración del juicio oral, que fue señalado por una diligencia de ordenación de 15 octubre 2019 del LAJ de la Sala, teniendo en cuenta la disponibilidad de los letrados de las partes, para los días 28 y 29 noviembre y 3 y 4 diciembre 2019.

    2.2. En el ínterin, uno de los acusados -contra quien en la actualidad no se sigue este procedimiento- resultó elegido Diputado en Cortes en las Elecciones Generales el 10 noviembre 2019. A consecuencia de ello, por una providencia de 20 noviembre 2019, esta Sala autonómica decidió suspender el señalamiento del juicio a fin de oír a las partes, por el término común de cinco días hábiles, sobre las consecuencias que dicha elección pudiera tener respecto a la competencia de esta Sala, incluyendo la eventual existencia de una conexidad material entre los hechos imputados a todos los acusados que pudiera impedir la escisión en el conocimiento de la causa sin afectar a su continencia.

    El correspondiente incidente fue resuelto por el auto de 12 diciembre 2019, por el que se decidió elevar a la Excma. Sala Segunda del TS una exposición razonada a fin de comunicarle el parecer de esta Sala autonómica de que le correspondía a ella la competencia para enjuiciar solo la conducta del acusado elegido diputado en Cortes, manteniendo esta Sala la competencia para enjuiciar a los restantes acusados, sin perjuicio de lo que considerase oportuno decidir el Alto Tribunal. Por un auto de 13 enero 2020 desestimamos el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal del acusado elegido para el Congreso de los Diputados/as y confirmamos el auto de 12 diciembre 2019.

    Elevada la exposición razonada al TS, este decidió por un auto de 19 febrero 2020 (C.E. núm. 20011/2020) asumir la competencia para enjuiciar al acusado que había sido elegido diputado en Cortes con separación del resto.

    2.3. Por una diligencia de ordenación del LAJ de la Sala se fijaron los días 23, 24 y 28 abril para la celebración del juicio oral.

    Sin embargo, por una providencia de 31 marzo 2020, decidimos suspender y dejar sin efecto este señalamiento " atendida la excepcionalidad del momento y las incertidumbres que se proyectan hasta fechas que pueden comprender todo el mes de abril inminente, una vez prorrogado el estado de alarma y agravadas las limitaciones de movilidad en los términos que resultan del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 marzo", en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posponiendo el inicio de los trámites para realizar un nuevo señalamiento al momento en que se hubieren alzado las limitaciones impuestas por las autoridades sanitarias a consecuencia del estado de alarma.

    2.4. Finalmente, una vez alzadas dichas medidas excepcionales, por una diligencia de ordenación del LAJ de la Sala, se señaló el juicio oral para los días 21, 22 y 24 julio 2020, fechas en las que se celebró efectivamente cumpliendo las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias para actos públicos, lo que supuso imponer ciertas restricciones de acceso a la sala de vistas durante juicio oral sin que ello llegara a causar perjuicio alguno al derecho de defensa de las partes, a quienes se informó y se oyó previamente a su adopción, ni tampoco a la publicidad del acto, que fue retransmitido públicamente mediante la señal de televisión...

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