STSJ Canarias 770/2020, 23 de Junio de 2020

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2020:1995
Número de Recurso919/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución770/2020
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000919/2019

NIG: 3501644420170008470

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000770/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000835/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Alvaro ; Abogado: VICTOR FALCON PEREZ

Recurrido: Anibal ; Abogado: MARIA DEL CRISTO MENDOZA CRUZ

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; Abogado: ACILIA MARIA MONZON GONZALEZ

Recurrido: BARCELO GESTIÓN HOTELERA S.L.; Abogado: MARIA LOS ANGELES RAMOS GUILLEN

Recurrido: BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL S.A.

Recurrido: AIG EUROPA LIMITED; Abogado: MARIA LOS ANGELES RAMOS GUILLEN

Recurrido: BARCELO HOTELS CANARIAS SL

Recurrido: EMICELA SA; Abogado: IGNACIO LOPEZ DE VICUÑA ARTOLA

Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC; Abogado: ESTEFANIA PINTOR MEDINA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000919/2019, interpuesto por D. Alvaro, frente a Sentencia 000100/2019 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000835/2017-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alvaro, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. Anibal, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., BARCELO GESTIÓN HOTELERA S.L., BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL S.A., AIG EUROPA LIMITED, BARCELO HOTELS CANARIAS SL, EMICELA SA y ZURICH INSURANCE PLC.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada Anibal como conductor repartidor con una antigüedad de 3-3-14 hasta el 30-4-15 y salario de 50 Euros. Habiendo trabajado previamente para dicho empresario del 15-10-12 a 14-1-13,1 10-7-12 a 13-10-12, 1-6 a 2-7-1, 14-2 a 13-5-12 y 18-10-11 a 17-1-12.

SEGUNDO

El demandado Anibal, que gira en el tráf‌ico como Transportes Suárez, no tenía en la fecha del accidente suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil, sino únicamente "póliza de camión" con la aseguradora Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A. Anibal tenía suscrito contrato verbal con Emicela

S.A desde el año 2014 para suministro de mercancías al Hotel Barceló, mediante la entrega de un albarán, pagando por trasferencia bancaria. Por su parte Emicela S.A. y Barceló Hoteles Canarias S.L. tenían suscritos diversos acuerdos de colaboración comercial, el último de ellos de 1-7-14 que consta en autos y se da por reproducido (259)

TERCERO

Barceló Hoteles Canarias S.L., propietaria del Hotel Margaritas, tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora AIG Europa Limited y Emicela S.A. tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora Zurich

CUARTO

Emicela S.A tenía suscrito con Anibal documento de coordinación de actividades empresariales de 7-11-13 (folio 749). Existiendo documento de coordinación de actividades empresariales de 11-1-10 entre Emicela S.A. y Barceló Hoteles Canarias S.L., constando enel plan de prevención de riesgos laborales Anexo 1 D "proveedores" donde se menciona a Emicela (folio 527).

QUINTO

El día 10-3-15 por la mañana el actor se encontraba realizando sus funciones de transporte de mercancía de Emicela al Hotel Barceló Margaritas de Playa del Inglés, utilizando para ello un camión Iveco modelo ML100E18 matrícula CT .... MW . Mientras realizaba la descarga mediante una transpaleta, subido a la plataforma elevadora del camión, resbalo y cayó desde una altura de 1,5 metros. Al oír sus gritos, acudieron Don Cosme, responsable de bares del Hotel y Don Cesar, responsable de mantenimiento del hotel, a los que manifestó que se había resbalado.

SEXTO

La zona destinada a la recepción de mercancías del Hotel Barceló Margaritas, sito en la Avenida de Gran Canaria nº 40 de Playa del Inglés, se encuentra en el área de servicios del Hotel en la fachada posterior del mismo, a la cual se accede por el margen derecho de las instalaciones. La zona de descarga es llana, con solera de hormigón de gravilla lavada de 6 metros de ancha y 12 de largo, que culmina en una rampa para acceder a la planta -1.

SÉPTIMO

Por la Policía local de San Bartolomé de Tirajana se levantó informe el 10-3-15 que consta en autos y se da por reproducido donde se hace constar que el actor les manifestó que "cuando se encontraba manipulando mercancía en la plataforma elevadora del camión resbaló, perdiendo el equilibrio y cayó al suelo desde una distancia aproximada de 1,50 metros".

OCTAVO

En la solicitud de asistencia de la Mutua Muprespa, en el parte de accidente de trabajo y en el informe de investigación del servicio de prevención el actor manifestó que el suelo estaba mojado, resbaló y cayó de la plataforma.

NOVENO

Por resolución del INSS de 9-11-16 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente laboral con fecha de efectos de 8-11-16.

DÉCIMO

El actor estuvo de baja del 10-3-15 al 14-9-16 y hospitalizado 22 días, con un total de 455 días impeditivos . Constan como secuelas del actor luxación rótula izquierda,2 meniscopatía externa rodilla izquierda, rotura de LCA intervenida quirúrgicamente el 20-5-15 y el 9-12-15, lo que le supone como limitaciones un proceso locomotor que afecta a rodilla no estable, atrof‌ia de cuádriceps de 4 cm. Con respecto al derecho, BAA con extensión de -10º, f‌lexión de 0º y deambulación con cojera

UNDÉCIMO

Anibal tenía suscrito con Previs consulting S.L. contrato de prestación de servicios de prevención, constando la siguiente documentación:

- certif‌icado de aptitud emitido por Previs Consultores S.L. el 19-4-12, previo examen de salud, y certif‌icado de la misma fecha de que el actor participó en la acción formativa "conceptos básicos de seguridad y salud";

- informe de "información de trabajadores y trabajadoras" de Previs Consultores S.L de 16-11-12;

- evaluación de riesgos laborales elaborada por GRUPO PREVI de 11-12-14 y de 11-12-14;

- entrega de EPIS al trabajador de 1-1-15 (guantes, calzado de protección y buzo o traje de trabajo);

- actividad de información sobre riesgos asociados a su puesto de trabajo realizada por Previs Consultores S.L. de 2-1-15;

- informe de investigación de accidentes de Previs Consultores S.L de 16-3-15 e

- informe memoria anual de actividades de Previs Consultores S.L el 2-2-15.

DÉCIMO SEGUNDO

Por parte de la Inspección de trabajo no se consideró necesario realizar informe

DÉCIMO TERCERO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Alvaro contra Anibal, Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A., Barceló Hoteles Canarias S.L., AIG Europa Limited, Emicela S.A. y Zurich insurance PLC debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Alvaro, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, quien reclamaba daños y perjuicios, como consecuencia del accidente de trabajo, sufrido con ocasión del reparto de mercancías por encargo de su empleadora.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone un texto principal y un texto subsidiario para sustituir el hecho probado quinto:

"...QUINTO.- El día 10-3-15 por la mañana el actor se encontraba realizando sus funciones de transporte de mercancías de Emicela al Hotel Barceló Margaritas de Playa del Inglés, utilizando para ello un camión Iveco modelo ML 100E18 matrícula CT .... MW . Mientras realizaba la descarga mediante una transpaleta, subido a la plataforma elevadora del camión, con motivo de estar la rampa del Hotel mojada y al subir y bajar varias veces del camión al suelo con la mercancía una de las veces resbaló,y cayó desde una altura de 1,5 metros. Al oír sus fritos, acudieron Don Cosme, responsable de bares del Hotel y Don Cesar, responsable de mantenimiento del hotel, a los que manifestó que había resbalado...".

Texto alternativo subsidiario:

"...QUINTO.- El día 10-3-15 por la mañana el actor se encontraba realizando sus funciones de transporte de mercancías de Emicela al Hotel Barceló Margaritas de Playa del Inglés, utilizando para ello un camión Iveco modelo ML 100E18 matrícula CT .... MW . Mientras realizaba la descarga mediante una transpaleta, subido a la plataforma elevadora del camión, con motivo de estar el suelo mojado, resbaló y cayó desde una altura de 1,5 metros. Al oír sus fritos, acudieron Don Cosme, responsable de bares del Hotel y Don Cesar, responsable de mantenimiento del hotel,...

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